Caso Djokovic

Caso Djokovic. Aspectos legales.

El pasado domingo 16 de enero, tres jueces federales australianos, convocados de urgencia en Melbourne, tomaron una decisión: expulsar del país al tenista serbio Novak Djokovic. Así finalizaba el llamado ‘Caso Djokovic’, un auténtico drama marcado por la sospecha, mentiras y las informaciones inconexas. Una historia que ha dado la vuelta al mundo y de la que queremos rescatar la parte legal de la misma.

¿Cómo empezó todo?

El Caso Djokovic, aunque se hace público en enero de este año empieza a gestarse dos meses antes. Las autoridades del estado de Victoria, donde se celebra el Open de Australia de tenis, anunciaron la obligatoriedad de la vacuna contra el Covid-19 y así se le comunicó a los jugadores. El tenista serbio nunca reveló si se había vacunado o no.

Tennis Australia pone sobre la mesa la posibilidad de exenciones médicas paralelas a la vacunación en el mes de noviembre. Aunque el Departamento de Salud Federal comunica a la empresa que no se encargará de las exenciones médicas de los jugadores, sino que “los certificados se revisarán en el check-in”.

Lisa Schofield, subsecretaria del Departamento de Salud, señala que las personas que hayan pasado el Covid-19 pero no tengan ninguna dosis de la vacuna no será aprobada su entrada en el país.

Cambio de políticas del Estado de Victoria

Desde Tennis Australia, en negociación con los gobiernos locales, llegaron las primeras propuestas para flexibilizar los requisitos. En apenas una semana se cambian las normas para conseguir que el tenista serbio dispute el torneo.

El 29 de noviembre Tennis Australia recibe la información de que el servicio de aduanas australiano exigirá una prueba de haber recibido la pauta completa de la vacuna para poder entrar en el país. Sin embargo, el 2 de diciembre, Brett Sutton confirma que “cualquier persona con un historial de infección reciente de Covid-19, durante los seis meses previos, y con un documento oficial que lo confirme, estaría exenta de las obligaciones de vacunación para poder entrar en el país”.

Contagio de Novak Djokovic

Comienza el Caso Djokovic. El tenista serbio informa de un positivo en una prueba PCR. Tennis Australia confirma que Novak Djokovic cuenta con una exención médica que no le obliga a tener que vacunarse. El jugador hace una aparición pública en Marbella, entrenando el día 31 de diciembre. Ésta será fundamental, a la postre, para su salida del país.

El día 4 publica una foto con la exención médica que, teóricamente, le permitía entrar al país sorteando los 14 días de cuarentena que Australia impone a cualquier viajero sin vacunar.

Al llegar el día 5 a Melbourne es retenido en el aeropuerto. Los agentes de inmigración interpretan que hay irregularidades en esta exención médica por lo que le retiran el visado y es recluido en un hotel para inmigrantes. El lunes 10, el juez Anthony Kelly otorga al serbio un aval judicial para poder jugar el Open de Australia, al tiempo que ordena su liberación. El magistrado argumenta que los agentes de inmigración del aeropuerto no le dieron tiempo suficiente a Djokovic para poder demostrar la validez de esa exención.

Último giro al Caso Djokovic

Desde el mismo momento de su liberación, el caso Djokovic vuelve a dar un giro. A raíz de varias informaciones que debilitan la postura del jugador.

Se publica que se reunió con el periodista francés Franck Ramella el 18 de diciembre en Serbia, tras dar positivo por coronavirus. En lugar de aislarse y guardar la preceptiva cuarentena. Ramella escribió en su periódico, L’Equipe, que Djokovic no mencionó su prueba positiva durante su reunión en Belgrado.

Djokovic también afirma en estos días que su agente completó incorrectamente sus documentos de llegada a Australia. Al parecer, marcando una casilla que indicaba que Djokovic no había viajado internacionalmente en los 14 días antes de su llegada a Australia cuando si había estado en España y Serbia.

El ministro de Inmigración Alex Hawke vuelve a retirarle el visado el pasado día 14 de enero. Tras cinco horas de juicio, el Tribunal Federal de Australia decidió de forma unánime cancelar definitivamente el visado del tenista.

El caso Djokovic ha tenido derivadas médicas, filosóficas, políticas y diplomáticas.

¿Qué hacer si has sido victima de un phishing?

El phising se incrementó el año pasado en casi un 20% con respecto a años anteriores. De entre todas las modalidades de ciberdelincuencia, el phising se destaca como el principal exponente.

¿Qué es el phishing?

Phishing es la denominación que recibe la estafa cometida a través de medios telemáticos mediante la cual el estafador o phisher intenta conseguir información confidencial de forma fraudulenta.

Este estafador suplanta la personalidad de una persona o empresa para que el receptor de una comunicación electrónica crea en su veracidad y facilite, de este modo, los datos privados (contraseñas, datos bancarios, etc.) que resultan de interés para el estafador.

Calificación jurídica del phishing

Aunque existen varias modalidades, el phishing tradicional es aquel en el que se utiliza la imagen corporativa de una entidad bancaria o de una institución. Se solicita a la víctima por medio de correo electrónico que envíe a una dirección de correo que simula ser de tal entidad, los datos bancarios requeridos.

Ya hay nuevos tipos de phishing, algo más elaborados en los que el sujeto ni siquiera sabe que está enviando las claves. Son aquellos en los que el correo electrónico enviado lleva un archivo que utiliza, o bien spyware, para localizar los datos bancarios, o bien malware para lograr un acceso ilícito y descubrir los datos queridos.

Se ha tratado de encuadrar estas modalidades de phishing, bien en la estafa común o bien en la estafa informática.

La dinámica de este delito no concuerda con la estafa común. Esto es porque para que se dé tal tipo penal, es necesario que sea el sujeto engañado el que realice el acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o de tercero. En el phishing es el defraudador el que transfiere el dinero ajeno en su propio favor o el de un tercero, y no el engañado el que lo hace. Sí cabe el «phishing» en el tipo penal de la estafa informática.

Contacta con un abogado experto en delitos cibernéticos

Si caemos en un delito de phishing hay una serie de sencillos pasos que debemos llevar a cabo: 

  1. Contactar con el banco para paralizar la transferencia, bloquear la cuenta bancaria y/o bloquear la tarjeta bancaria afectada. 
  2. Cambiar las contraseñas de acceso que hayan podido comprometerse. 
  3. Hacer una copia de todas las evidencias que puedan servir como prueba en un futuro procedimiento judicial.
  4. Acudir a la policía o al juzgado para denunciar los hechos.

Y durante este proceso, es importante ponerse en manos de un abogado especializado en ciberseguridad, que se encargue de asesorarte en todas las acciones a llevar a cabo. 

Aquí, en Advocare Abogados, os ofrecemos profesionales de confianza que os asesorarán en esos momentos complejos, y nos comprometemos a defenderte y asesorarte con toda la justicia que exige la ley.

Cártel de coches | Advocare Abogados

Guía para afectados por el Cártel de Coches

¿Qué es el «Cártel de coches»?

En 2013, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) concluyó que hasta 23 marcas de coches habían constituido un cártel de coches. Implementando y ejecutando una serie de tácticas ilegales y anticompetitivas consistentes en encarecer el precio final de las ventas en una horquilla del 10% al 15%.

La CNMC les impuso en 2015 una serie de multas que llegaban hasta los 141 millones de euros. Con la confirmación de estas multas por parte del Tribunal Supremo, se abre la puerta a que las personas que compraron sus vehículos entre febrero de 2006 y agosto de 2013 puedan reclamar indemnizaciones.

¿Ha adquirido un automóvil entre los años 2006 y 2013?

Tanto la CNMC como la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo ya se han pronunciado al respecto, declarando la improcedencia de tales prácticas, y dando, por tanto, la razón al consumidor.

Si usted está afectado por el cártel de coches, puede recuperar hasta un 15% del precio que pagó por su vehículo. Puede tener derecho a una indemnización tanto si es usted un particular, como si se trata de una empresa.

Son más de 10 millones los consumidores afectados por las prácticas anticompetitivas, llevadas a cabo por multitud de concesionarios y fabricantes de automóviles que operan en España, más del 90% de marcas.

¿Puedo reclamar una indemnización por el cártel de coches?

Ya existen sanciones confirmadas por la Sala Tercera del Tribunal Supremo:

  • BMW IBÉRICA, S.A.U: Multa confirmada de 8.031.780 euros por participar en el cártel de coches. Sentencia  759/2021, con ponencia del magistrado David Córdoba.
  • CITROEN y PEUGEOT ESPAÑA S.A.: Sanción de 15.722.642 euros por participar en el cártel de coches. Sentencia 20/4/2021  y 531/2021 con ponencia de la magistrada María Isabel Perelló.
  • General Motors SLU: multa de 22.827.759 euros. Sentencia 1205/2021, 5 de octubre, con ponencia de Eduardo Espín.

Si usted compró un vehículo de las siguientes marcas (Citroen, Mitsubishi, BMW, Cheverolet, Chrysler, Jeep, Dodge, Fiat, Alfa Romeo, Lancia, Ford, Opel, Honda, Hyundai, KIA, Mercedes Benz, Nissan, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Lexus, Toyota, Audi, Skoda, VW, Saab y Volvo) puede estar afectado.

Póngase en contacto con nosotros para conocer si se encuentra afectado por el cártel de coches. En Advocare Abogados le ayudaremos a saber si su vehículo está entre las marcas afectadas, y si tiene derecho a reclamar una indemnización económica acorde al daño y perjuicio percibido.

La nueva Ley para el apoyo de las personas con discapacidad

Aprovechando que el pasado día 9 de septiembre de 2021 entró en vigor la nueva ley 8/2021, por la que se procede a la reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, procedemos a explicar brevemente en que consisten tales cambios legislativos y que supone la entrada en vigor de esta norma.

Esta ley, que fue publicada el día 3 de junio en el BOE, modifica muchas otras leyes del ordenamiento jurídico civil (Código Civil, Ley del Notariado, Ley Hipotecaria, Ley de Registro Civil, la Ley de Jurisdicción Voluntaria y el Código de Comercio), así como la ley procesal civil, e incluso algunos artículos del Código Penal.

Las reformas vienen motivadas en gran parte por la necesidad de adaptación de la legislación española a los tratados y convenciones internacionales sobre los derechos de la personas con discapacidad (como gran ejemplo, la Convención de Nueva York de diciembre de 2006), que proclama el principio de “igualdad” en capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

Reforma del Código Civil, modificaciones de gran calado y el respeto a la voluntad de las personas con discapacidad.

La mayoría de los cambios que se reflejan en la ley 8/2021, se dan en el Código Civil, dado que las modificaciones se encaminan a dotar de mayor importancia a los conceptos de voluntad, preferencias y capacidades de las personas con discapacidad, que esencialmente vienen regulados en el Código Civil.

Así se desplaza la idea de la “representación” de las personas con discapacidad, en virtud de la cual se instituía a una persona encargada de tutorizar a un sujeto que era “incapacitado” por decisión judicial, sustituyéndose por otros conceptos como el “acompañamiento”, “el consejo en la toma de decisiones”, “la delegación de actos de gran calado para la persona o su patrimonio”; eliminándose la figura legal de la incapacitación y de la tutela para personas con discapacidad. Como apunte, también se eliminan la patria potestad prorrogada y rehabilitada.

Sin embargo, el amplio crisol de situaciones y condiciones que influyen en la situación jurídica de las personas con discapacidad requiere de que exista, solo para ciertos casos en los que sea estrictamente necesario, la representación para la toma de decisiones o la realización de algún acto concreto, eso sí, de forma muy limitada.

La curatela como nuevo eje central para el apoyo de las personas con discapacidad.

Sin embargo, la institución de la curatela se ha venido a instaurar como una de las figuras con más importancia dentro del ámbito del apoyo de las personas con discapacidad, dado que, a diferencia de la tutela, su funcionamiento se basa en el acompañamiento de la persona con dependencia, el apoyo en la toma de decisiones, y la ayuda en el ejercicio de los derechos civiles, eliminando en mayor medida los actos representativos.

Todo esto va en consonancia con las nuevas políticas legislativas de otorgamiento de mayor autonomía y capacidad de decisión a las personas con discapacidad, obstando por el acompañamiento y no tanto por la representación o sustitución de la persona (siempre que sea posible).

El defensor judicial y su nuevo e importante papel en la nueva ley.  

Es preciso señalar en este punto que la figura del “pródigo” ha sido suprimida del articulado del Código Civil, dado que su regulación, que se encontraba separada de  las otras instituciones, se puede perfectamente incardinar en la nueva regulación.

Pero, el defensor judicial no queda vacío de sus funciones, así se recoge en la ley, en particular, para aquellas situaciones en que la figura de apoyo habitual no pueda intervenir o exista conflicto de intereses entre esta y la persona con discapacidad.

Reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y su incidencia en la ley procesal.  

Dentro de esta ley son dos ámbitos en los que esencialmente se han producido los cambios: la introducción del nuevo expediente de provisión de medidas judiciales, que será utilizado para fijar al curador o defensor judicial, y la modificación del procedimiento de rendición de cuentas, que deja de ser periódica para pasar a ser puntual, siempre que sea por solicitud de un interesado o de oficio por el juzgado cuando se vayan a producir operaciones complejas o se realicen gastos.  

Así, esto ha tenido su incidencia en la Ley de Enjuiciamiento Civil, incluyéndose distintas adaptaciones y ajustes en los procedimientos que afectan o en donde participen personas con discapacidad; se instaura la posibilidad de que la persona con discapacidad se valga de profesionales que le ayuden con este procedimiento.

En la Ley del Registro Civil se limitan los datos sobre medidas de apoyo, que quedan dentro de los sometidos al régimen de publicidad restringida para atender a los derechos fundamentales de intimidad y protección de los datos personales de la persona con discapacidad.

En la Ley Hipotecaria se elimina el libro de incapacitados y se modifican los preceptos relativos a la incapacitación.

El Código Penal, se modifica en materia de responsabilidad civil derivada de ilícitos penales la responsabilidad que puede recaer sobre quienes ejerzan el apoyo legal o de hecho.

Se adaptan a la nueva regulación con cambios simplificados también el Código de Comercio, la Ley del Notariado y la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad. En definitiva, la entrada en vigor de esta nueva Ley supone un revulsivo sin precedentes en la figura de la persona con discapacidad, sus derechos y libertades, convirtiendo su protección en una labor participada por la propia persona con discapacidad, y organizada a “la carta” en función de sus necesidades. 

En Advocare Abogados, ya estamos iniciando procesos en base a esta nueva regulación, a fin de salvaguardar las libertades de nuestros clientes con alguna discapacidad, solicitando la remoción de la desparecida figura del tutor o la adopción de medidas de apoyo en lugar de la antigua incapacitación.

La reducción de jornada laboral y sus consecuencias

Solicitar una reducción de jornada laboral es un derecho de todo trabajador, y puede solicitarse por nacimiento de un hijo y en otros supuestos. En España nos caracterizamos, desgraciadamente, por un desconocimiento endémico de nuestros derechos, como se ha demostrado durante esta pandemia de COVID. Por eso es importante saber en qué casos podemos solicitar esta reducción de jornada para asegurarnos de que nuestros derechos se cumplen y nadie se está aprovechando de nosotros.

Todo esto está muy bien pero, si estás aquí, es probable que sea porque te preguntas cómo va eso de la reducción de jornada laboral. No te preocupes, nosotros te resolvemos tus dudas, pero lo primero es lo primero ¿Cuándo puede solicitarse?

¿Cuándo puedo solicitar una reducción de jornada?

Es importante recordarlo: estos casos son independientes del tipo de contrato que tengas. La picaresca española es bien conocida en estos casos y difícil de evitar, pero recuerda mantenerte firme. La reducción de jornada es un derecho pensado para facilitar la conciliación, haciendo posible el mantener una vida privada y social sin tener que renunciar al trabajo. Es por ello que la reducción de jornada se contempla en todos estos supuestos:

Reducción de jornada laboral por nacimiento, acogida o adopción

Son cosas diferentes, pero el resultado es el mismo. Si debemos hacernos cargo de un recién nacido, sea cual sea su procedencia, tenemos derecho a solicitar una reducción en nuestra jornada de hasta media hora por lactancia. 

Nacimientos prematuros o enfermedad neonatal

Si nuestro hijo debe permanecer hospitalizado tras su nacimiento, sea cual sea el motivo, de nuevo tendremos derecho a una reducción de jornada de trabajo. En este caso de hasta dos horas, pero prorrogables en caso de ser progenitor único.

Tener a nuestro cargo un hijo menor de 12 años

En estos casos la reducción puede ser desde un octavo hasta la mitad de nuestra jornada. Esta es la reducción de jornada más típica, y la que seguramente hayas escuchado más veces y una de las más incumplidas. 

Tener a nuestro cargo a una persona discapacitada

Si somos los guardas legales de una persona con cualquier tipo de minusvalía, aunque no sea nuestro familiar, y esta no está trabajando tendremos derecho a beneficiarnos de esta medida de conciliación: podrá reducirse nuestra jornada en el mismo número proporcional en el que si tuviésemos un hijo menor de 12 años; esto es desde un octavo hasta la mitad de nuestra jornada puede reducirse por este supuesto.

Tener que cuidar a un familiar

De nuevo podremos reducir desde una octava parte hasta la mitad de nuestro horario laboral en caso de que tengamos que cuidar de un pariente, nuestro o de nuestro cónyuge, con una relación de consanguinidad de hasta segundo grado (Esto es: padres, abuelos, hijos, nietos o hermanos). Este supuesto contempla tanto enfermedades, como razones de edad o un accidente, siempre y cuando la persona en cuestión no se encuentre trabajando.

Reducción de jornada laboral por hospitalización continuada de un menor

Ya sea por cáncer o cualquier otra enfermedad que implique un “ingreso hospitalario de larga duración, así como cuidado directo, continuo y permanente” (Esto lo debe confirmar el Servicio Público de Salud u otro organismo administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente). Para este supuesto la ley prevé una reducción de, al menos, la mitad de la duración de nuestra jornada.

¿Qué significan todos estos números?

Todas estas reducciones, o la mayoría de ellas al menos, son acumulables unas con otras, y entendemos que esto es un lío tremendo. Cada caso es un mundo, y esta falta de homogeneidad la usan las empresas en sus beneficio. Según el instituto nacional de estadística el total de horas trabajadas en España a la semana se acerca a las 39 horas semanales. Un dato curioso teniendo en cuenta todos los supuestos que existen para una reducción de jornada, lo que sugiere un incumplimiento sistemático de esta medida. Si es tu caso, es importante recordar que solicitar tu reducción de jornada no es motivo de despido, pero entendemos que no es fácil saber qué hacer ante estos casos.

Si cumples con uno de estos requisitos debes avisar a tu empleador con 15 días de antelación mediante una carta de solicitud en la que expliques tus circunstancias concretas. Tú tienes la potestad de decidir cuánto exactamente quieres reducir de ella, siempre que se ajuste a los márgenes legales.

En Advocare Abogados nos comprometemos siempre a velar por tus intereses y asegurarnos de que la ley se cumpla siempre, evitando tratamientos injustos. Si no lo tienes claro, ¿por qué no consultarnos? ¡Asegúrate de que no te engañan!.

He tenido un accidente de tráfico ¿Y ahora qué?

En estos tiempos de pandemia en los que vivimos, donde hemos recuperado preocupaciones que creíamos obsoletas y el trabajo es tan escaso y volátil un accidente de tráfico puede ser no solo un problema de salud importante; sino una posible causa de ruina económica.

Los accidentes son inevitables, y un choque en carretera no es una excepción: hay poco que podamos hacer al respecto de prevenirlos aparte de conducir de forma segura y respetar las normas y velocidades impuestas. Lo que sí podemos hacer es tener claros nuestros derechos y cómo proceder en caso de sufrir un accidente de tráfico

Primero que todo, mantengamos la calma

Dependiendo de la gravedad del accidente de tráfico es probable que estemos desorientados y con un subidón de adrenalina en el cuerpo. Esta es una mala combinación para tomar medidas efectivas por lo que, antes que todo, merece la pena tomarse un segundo para asegurarnos de estar manteniendo la calma. Sea o no la culpa del otro conductor es imprescindible no entrar en discusiones que dificultarán aún más el proceso. Con la mente lo más calmada posible, hagamos una aseveración de la gravedad de la situación para poder actuar en consecuencia.

¿Hay heridos?

Aunque las cifras de la DGT hablan de una reducción muy significativa de los fallecimientos y heridos en accidentes de tráfico desde hace ya más de veinte años, lo cierto es que la posibilidad sigue estando ahí. Asegúrate con calma de que no haya heridos en ninguno de los coches implicados, y de haberlos llama a emergencias en ese mismo instante. No trates de mover a nadie, salvo que sea cuestión de vida o muerte: es posible que sufran de daño medular y podemos empeorar la situación si no somos expertos en el tema.

Sea o no grave, avisa a la policía o guardia civil

El atestado de las fuerzas de seguridad del estado puede ser indispensable para evitar futuros litigios. Asegúrate de recabar pruebas de lo que ha sucedido mientras llegan, las huellas de frenada por ejemplo.

Todo esto no quita que hagamos un parte amistoso entre ambas partes, tras lo cual es recomendable ir al hospital por muy leve que sean las molestias que suframos (Esto por razones de salud y de cara a pedir un parte de lesiones para nuestra futura reclamación).

Si el accidente de tráfico ha sido lo suficientemente aparatoso es posible que hayamos recibido asistencia médica in-situ, por lo que debe haber un “parte de ambulancia” que debemos reclamar también.

En caso del llamado “Latigazo cervical” es muy común que las molestias y el dolor aparezcan al día siguiente, por lo que es importante mantener la calma e ir al médico en las 72h siguientes al accidente para recibir un correcto tratamiento.

Contactar al seguro

Una vez solventados los problemas de salud llega el momento de contactar con el seguro. De ser tú el culpable del accidente debes informar a tu propio seguro en un plazo no mayor a siete días. Puede resultar fastidioso e incluso problemático, pero asegúrate de llamar cuanto antes y hacer una descripción de los hechos lo más pormenorizada posible: te evitará problemas futuros.

En caso de las víctimas o perjudicados no culpables del accidente ellos o sus herederos tienen derecho a reclamar al seguro durante un periodo de un año.

Una vez hechas las reclamaciones pertinentes se abren ante nosotros varias opciones dependiendo de la póliza que tengamos contratada y la situación:

¿Cuentas con cobertura de defensa jurídica frente a un accidente de tráfico?

En caso de contar con ella, seamos o no los culpables del accidente, podemos solicitar que sea nuestra compañía quien se encargue de las reclamaciones pertinentes. Esto no es muy aconsejable, dado que las compañías de seguro suelen negociar estas indemnizaciones a la baja, pero puede quitarnos quebraderos de cabeza.

Por otra parte, la mayoría de pólizas con este tipo de cláusulas, cubren los honorarios de un abogado de nuestra elección, el cual podrá reclamar mucho mejor que nosotros o que la misma compañía. 

¿Cuenta con seguro a daños propios (es a todo riesgo)?

De ser el caso podremos reclamar indemnizaciones, incluso aunque seamos los culpables del siniestro. La indemnización en estos casos suele ser el valor del vehículo y, en el caso de que no seamos culpables, no es incompatible con una indemnización por parte del seguro del culpable que cubra las reparaciones del coche.

¿Éramos pasajeros o conductores?

Si conducimos uno de los coches implicados debemos dirigirnos al seguro de culpable del accidente para solicitar cualquier tipo de compensación. Diferente es el caso de que seamos pasajeros, de ser así deberemos denunciar no solo al coche contrario, sino también a aquel en el que íbamos nosotros: es importante recordar que los conductores se hacen cargo de la seguridad de todos los ocupantes del vehículo.

¿Ha sido un siniestro total?

De ser el caso el propietario del vehículo, y no el conductor, puede reclamar al seguro del culpable uno de dos tipos de resarcimiento: o bien que cubran las costas del arreglo del coche o bien ser indemnizados por su valor.

Sea como fuere es imprescindible tenerlo claro: el seguro nunca puede obligarnos a firmar nada que nos haga renunciar a nuestras indemnizaciones. Es una táctica común el que se nos ofrezca una indemnización menor, en mano, a cambio de no presentar futuras quejas; firmar este tipo de papeles es un error, por mucho que intenten convencernos de lo contrario. El seguro tiene que pagarnos la cantidad íntegra de nuestra indemnización, y de negarse a ello estarán incurriendo en moras legales que sólo alargarán el proceso, pero harán aún más grandes los pagos, por lo que nunca nos debemos interesar por este tipo de tratos.

Ya he hablado con el seguro ¿Ahora qué?

La empresa aseguradora tendrá un plazo máximo de tres meses para respondernos con lo que se llama “Oferta motivada de indemnización”. En este papel se detallará con exactitud los daños causados y recibidos y las indemnizaciones que nos correspondan. En caso de venir denegadas las indemnizaciones también se detallarán los motivos que han llevado a ello.

Es de importancia capital cotejar este papel con un abogado, ya que las compañías de seguro tienden a pagar menos de lo estipulado por ley. En caso de que venga denegada este es el papel indispensable que debemos tener para usarlo en una demanda civil, en caso de que estemos seguros de que merecemos una indemnización que no se nos está posibilitando.

Contacta con un abogado experto en accidentes de tráfico

Finalmente, para que todo este proceso sea lo más fluido y agradable posible para todos, así como para evitar pagos menores a los justos y problemas legales, es muy recomendable que, desde un principio, contactemos con nuestro abogado de confianza que gestione todas las reclamaciones relacionadas con el accidente de tráfico que hemos sufrido.

Aquí, en Advocare Abogados, os ofrecemos profesionales de confianza que os asesorarán en esos momentos complejos, y nos comprometemos a defenderte y asesorarte con toda la justicia que exige la ley.

conflictos gestión de empresas familiares

Posibles conflictos en la gestión de empresas familiares

Una empresa familiar es una compañía que ha sido creada y dirigida por más de un miembro familiar, y en donde la unidad ejerce un papel fundamental para la continuidad de la misma. Hay que dejar claro que la gestión de empresas familiares cuenta con múltiples ventajas tales como el éxito compartido, la lealtad entre los miembros de la familia, el apoyo entre unos y otros y el orgullo del apellido o apellidos de la familia.

Sin embargo, la experiencia nos muestra que, en muchos casos, no todo va como la seda y, en ocasiones, habrá que hacer frente a problemas y conflictos que adquieren enormes dimensiones debido al enfrentamiento entre lo personal y lo profesional, siendo este el factor  número uno en el derrumbe de muchas empresas familiares.

Lo que ocurre es que, usualmente, se suele eludir esta clase de inconvenientes con el fin de no causar daño a nadie, o poner en jaque al vínculo familiar. Por ello, no son pocas las veces en que los familiares de la empresa se han visto impotentes o incapaces de tomar decisiones, pues lo emocional y lo sentimental irrumpen en la escena. De este modo, lamentablemente, la energía que debería centrarse en mejorar el rendimiento empresarial se desvía hacia unos senderos de naturaleza destructiva.

Conflictos en la gestión de empresas familiares

Conflictos de intereses

Esto es frecuente cuando uno de los miembros de la familia anhela un puesto concreto aun sin estar lo suficientemente preparado para ello, sea por falta de experiencia o formación. Y sobre todo, cuando dicho puesto de trabajo incluye destituir o desprestigiar a otro familiar.

Como solución, lo conveniente sería tratar dicha cuestión en grupo y bajo la tutela de varios miembros de la empresa, una reunión en donde se dejen claras las razones y motivos por los que dicha persona debería, o no, optar por dicho puesto.

Conflictos entre generaciones

Otro de los conflictos más arduos de tratar es cuando existe un enfrentamiento entre distintas mentalidades o maneras de enfocar una gestión en concreto. Al tratarse de opiniones dispares a lo acostumbrado es frecuente que otros miembros más conservadores rechacen las propuestas sin ninguna justificación convincente, siendo este acto el origen de una bola de nieve protagonizada por los diferentes puntos de vista.                                                                                                                   

La solución es agradecer cualquier nueva propuesta que pueda contribuir a la mejora del colectivo y estudiarla con esmero y detenimiento sin dejarse llevar por otros factores subjetivos.

Mezcla entre lo personal y lo profesional

En ocasiones es ineludible separar lo personal de lo profesional dentro de una empresa familiar. Esto fomenta la formación de un ambiente hostil, poco productivo y en donde no todos los miembros reman en la misma dirección.

En este caso conviene hablar de los problemas antes de que sea demasiado tarde e intentar, dentro de lo que cabe, no trasladar los desacuerdos personales al ámbito laboral.

¿Tienes problemas de gestión de empresas familiares? ¡Te ayudamos!

En Advocare Abogados te ayudamos a lidiar con todo tipo de problemas relacionados con la empresa familiar antes de que sea demasiado tarde. Nuestra principal prioridad es asesorarte, como miembro de la compañía, con el fin de proteger la integridad de la misma y fomentar la creación de un ambiente favorable que fomente la prosperidad y la continuidad de la empresa.                                                                        

Ponemos a tu disposición toda nuestra experiencia y conocimiento en el ámbito empresarial; de ahí que, para cualquier duda o pregunta que te surja, no dudes lo más mínimo en contactar con nosotros, estaremos encantados de atenderte.


cooperativas emprender pandemia

Las cooperativas: ideales para emprender en pandemia

La cooperativa puede ser una buena solución para emprender como forma societaria en este contexto económico de crisis provocado por la pandemia que estamos viviendo, debido a todos los beneficios que esta modalidad de emprendimiento supone.

Una de las principales ventajas de emprender por medio de una cooperativa es que se minimizan los riesgos del emprendimiento, esto es porque son más personas las que deciden hacerlo conjuntamente y están dispuestas a que funcione.

Debemos valorar que en la actualidad los desempleados pueden capitalizar el 100% de su prestación para constituir una cooperativa, siendo esta una alternativa interesante a la búsqueda de trabajo en momentos en que es más complicado encontrar empleo.

¿Qué es una cooperativa?

La cooperativa consiste en una asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para responder a sus necesidades y aspiraciones económicas, culturales y sociales comunes a través de una empresa de propiedad conjunta que se encuentra controlada democráticamente por sus socios.

El factor más importante de las sociedades cooperativas es el trabajo que aporta cada socio, con un reparto de beneficios en base al trabajo realizado y no según el dinero que se aporte a la sociedad.

Algunas de las principales características de las cooperativas son:

  • Se requiere al menos 3 socios para la constitución en cooperativas de primer grado, y 2 para cooperativas de segundo grado.
  • El capital social mínimo se incluye en los Estatutos de la Cooperativa.
  • La razón social es el nombre de la cooperativa junto con “S. Coop” o “Sociedad Cooperativa”.
  • Un voto por socio.
  • Responsabilidad limitada al capital que se aporta.
  • No se puede transmitir la propiedad.

Ventajas de emprender en pandemia con una cooperativa

  • La gestión y la propiedad de la empresa es de los socios, que trabajan para sí y si la cooperativa crece ellos también. Esto ayuda a una mayor motivación en el trabajo.
  • Los socios pueden darse de alta y de baja cuando lo deseen, ya que hay libre adhesión.
  • Economía equitativa. Los que integran la cooperativa son socios y todos ellos tienen las mismas oportunidades de mejorar su economía independientemente de que ganen lo mismo o no.
  • Bonificaciones fiscales, ya que hay excepciones y bonificaciones a nivel fiscal para este tipo de empresas. También hay programas del Gobierno que facilitan su financiación.
  • Las personas son importantes. La clave es colaborar y mejorar la calidad de vida de las personas más allá de un objetivo mayor. Se favorece la ayuda mutua y solidaridad. No se prima tanto el alto crecimiento económico por encima de todo, sino el beneficio de los socios y que el proyecto siga.
  • Toma de decisiones. Esta se toma por parte de los socios, sin haber un dueño o propietario absoluto que decida sin contar con los demás. Son los socios los que definen su destino. Cada socio tiene derecho a un voto.
  • Mayor comunicación entre los socios y colaboración para crecer mutuamente.
  • La Administración suele recurrir más a las cooperativas que tienen cierta antigüedad.

Advocare asesora a emprendedores que quieran crear su propia cooperativa

Advocare Abogados es una cooperativa que asesora a otros emprendedores a montar su propia cooperativa para que puedan emprender en pandemia y sepan obtener el mayor provecho de su actividad.

En Advocare Abogados, uno de los compromisos principales está relacionado precisamente con el movimiento cooperativista a través de la participación en asociaciones como FAECTA, AndaluciaEsCoop, AMECOOP y FEMPES

¿Tienes una idea? Te ayudamos.

Cancelación-contratos-covid19

Cancelación de contratos por motivo del Covid-19

Si firmaste un contrato con el catering de tu boda, adquiriste entradas para un concierto o reservaste un viaje, y éste producto o servicio no se pudo prestar por motivo del Covid-19,  te vamos a explicar qué puedes hacer al respecto. 

Si debido a las consecuencias del estado de alarma o a la situación actual es imposible el cumplimiento por parte del vendedor, éste podrá ofrecerte propuestas de revisión como bonos o vales sustitutorios para no tener que resolver el contrato.

Si has reclamado la devolución de tu dinero en el plazo establecido de 14 días porque eso no satisface tus expectativas, tendrías derecho a ella, ya que se trataría de un caso de fuerza mayor.

Posibilidad de resolver el contrato por causa de fuerza mayor

Una nueva medida vigente hace muy poco indicaba que si en un plazo de 60 días no se llega a un acuerdo, el vendedor tendrá que devolver el importe abonado por ti pudiendo tú resolver el contrato para recibir el reembolso por la cantidad que has abonado por este servicio no disfrutado.

El vendedor no tiene la obligación de correr con los gastos que le suponga devolver la suma abonada, siempre que desglose perfectamente los gastos y te los facilite cuando corresponda. Por tanto, si tiene gastos por devolverte el dinero estos tendrás que afrontarlos tú.

Si has formalizado un contrato de compraventa de bienes o prestación de servicios que no pueda cumplir el vendedor debido a las medidas adoptadas en la vigencia del estado de alarma, podrías haber reclamado tus derechos y recibir tu dinero. También puedes llegar a un acuerdo para acceder a lo que has contratado en el momento en que sea posible, ahora si el centro ya ofrece estos servicios.

Si de lo que se trata es de cuotas mensuales por servicios de tracto sucesivo, como es el caso de las academias de formación, gimnasios o piscinas, el vendedor podría acordar contigo recuperar el servicio no prestado cuando sea posible ofrecértelo o reducir la cuantía de futuras cuotas.

Si no aceptas, la empresa tendrá que devolver los importes abonados por el servicio no prestado y no girar más cuotas hasta que este sea restablecido, momento en que se podrá rescindir el contrato.

Importancia de llegar a un acuerdo con la otra parte

El Estado de Alarma ha provocado que muchas actividades tuvieran que cesar, por eso es necesario más que nunca que ambas partes lleguen a un nuevo acuerdo para poder prestar el servicio previamente pactado una vez la situación retorne a la normalidad para que ninguna de las partes se vea especialmente perjudicada por atender a un bien mayor que es nuestra salud.

Por eso, si tu interés siempre fue disfrutar de lo que has contratado, puede ser interesante que negocies con el vendedor para poder percibirlo en el momento en que se pueda sin ponerte en riesgo, ya que la medida antes mencionada solo será vigente si lo has solicitado desde el 2 de abril hasta el 20 de julio.

Con la declaración del nuevo estado de alarma vuelven a estar en vigor estas medidas, así que ya sabes las opciones que tienes para cancelar contratos por motivo del Covid-19.


Advocare cumple 18 años

Advocare Abogados cumple 18 años

El despacho de abogados en Sevilla, Advocare Abogados, cumple 18 años este mismo año. Fue en 2002 cuando nuestra idea se convirtió en una realidad, aunque se llevaba planteando desde mucho antes. Esto fue posible gracias a nuestra iniciativa y a un equipo del que nos enorgullecemos.

Cómo surge la idea de Advocare Abogados

Fue en 1998 cuando Miguel Ángel Álvarez Ávila y José Antonio López Díaz coincidieron estudiando la carrera de Derecho en el Rectorado de la Universidad de Sevilla. Pese a no coincidir en clase los siguientes años, siguieron manteniendo el contacto y se hicieron amigos.

Cuando Miguel Ángel terminó la carrera, José Antonio estudiaba unas oposiciones a inspección de trabajo. Tras estudiar estas oposiciones, decidieron montar su propio despacho como asociados. En 2002 se decantaron por adoptar la forma de cooperativa, convirtiéndose así en la primera cooperativa de trabajo asociado de abogados en Andalucía.

El objetivo de la creación de este despacho fue dedicarse profesionalmente a la abogacía, aunque también tuvieron en miras su crecimiento e incorporar a nuevos profesionales.

En 2003 Carmen Perea se incorpora al despacho. Llevaba apenas un año ejerciendo la abogacía, por lo que la mayor parte de su experiencia profesional se ha desarrollado estando en Advocare. Es responsable en el área de familia y penal.

La crisis económica de 2008 perjudicó a muchos. También lo hizo con nuestro despacho, que tuvo que simplificar la estructura creada hasta el momento. Nos mudamos de la calle Imagen a la calle Asunción para ahora estar finalmente en Virgen de Luján.

Este nuevo cambio se produjo para ubicarnos en un despacho más amplio con instalaciones más modernas. Logramos sobrevivir a esta crisis económica, como ahora seguiremos trabajando para vencer al coronavirus en la vida y a nivel empresarial.

El presente y futuro de Advocare Abogados

Advocare Abogados es un despacho reconocido que permite a nuestros socios y colaboradores trabajar en lo que más nos gusta y vivir de nuestra profesión. Ayudamos a nuestros clientes, a la vez que formamos a muchos letrados. Reconocemos que no seríamos nada sin el equipo que tenemos detrás, no solo los socios sino también colaboradores y asociaciones a las que pertenecemos.

AndalucíaEsCoop (confederación de entidades de economía social de Andalucía) y AMECoop (asociación de mujeres empresarias cooperativistas de Andalucía) son algunas de las asociaciones de las que formamos parte sin las que nada de esto sería posible.

Como tampoco lo sería sin aquellas personas que han confiado en nuestro despacho para arreglar sus asuntos y pedirnos ayuda en lo que necesitan. Sin nuestros clientes no seríamos lo que hoy en día somos.

Actualmente, tenemos un equipo multidisciplinar con especialistas en diferentes áreas del derecho para poder dar respuesta a las necesidades de quien decide confiar en el despacho. Garantizamos una atención individualizada, empatía, conocimientos y una amplia experiencia en el sector.

Somos la solución idónea para los que necesitan hacer alguna consulta o solucionar algún problema en el campo del derecho mercantil, civil, laboral, administrativo, penal y familia. Asimismo, somos especialistas en empresa familiar, cooperativas y herencias y sucesiones.

Actualmente seguimos trabajando sin parar para dar lo máximo de nosotros en cada momento, en cada caso, y proporcionar la mejor atención a cada persona. Contamos con un gran equipo que sabe cómo actuar en cada momento. Tenemos pasión por nuestra profesión.

Gracias a vuestra colaboración hemos logrado seguir adelante y crecer a lo largo de estos 18 años. Puedes encontrarnos en Sevilla, en la calle Virgen de Lujan, 43. ¡Te esperamos!