Testamento en tiempos de pandemia

El testamento en tiempos de pandemia

Hoy vamos a analizar un tipo de testamento que, si nos hubieras preguntado hace poco más de un año, habríamos dicho que estaba completamente obsoleto: el testamento en tiempos de pandemia (art. 701 CC). Es uno de los dos tipos de testamento abierto excepcional que prevé nuestro Código Civil, siendo el otro el testamento otorgado por persona en peligro inminente de muerte (art. 700 CC).

Desde que la OMS elevó la crisis sanitaria provocada por la Covid-19 a categoría de pandemia internacional, hemos vivido situaciones extremadamente delicadas. Y puede que esto te haya hecho plantearte, ¿debería dejar testamento, por lo que pudiera ocurrir? ¿puedo hacer uso de estos testamentos excepcionales que prevé la ley? ¿qué requisitos debo cumplir?

Requisitos del testamento en tiempos de pandemia

Declaración de epidemia

El legislador exige que, para poder otorgar este tipo de testamento, exista una epidemia en el momento de testar, preferiblemente declarada oficialmente por las autoridades competentes. En el caso actual, tanto la OMS como el Gobierno español, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y posteriormente el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, declararon oficialmente la situación de pandemia, por lo cual esta premisa básica ya está cubierta.

Hay que aclarar que, para hacer uso de este tipo de testamento, no es necesario que el testador esté afectado en su salud por la pandemia. Por tanto, no es solo aplicable para personas que hayan contraído la Covid-19.

Testigos idóneos

Para poder otorgar testamento en pandemia, debe hacerse en presencia de tres testigos idóneos mayores de 16 años. ¿Qué se entiende por idóneo? Que hablen el mismo idioma que el testador, y que sean capaces de realizar esta labor. El Código Civil obliga, además, a que conozcan al testador y sepan si tiene capacidad para otorgar testamento, y prohíbe expresamente que estos testigos sean herederos, legatarios, parientes o cónyuges del mismo. 

Estas limitaciones, junto con la realidad actual – restricciones de movilidad, distanciamiento social- hace que sea realmente complicado encontrar estos testigos. En este caso, habría que acudir a compañeros de profesión, vecinos, o personal sanitario para que actúen como tales. 

Unidad de acto

El Código Civil requiere que el testamento se otorgue en unidad de acto, es decir, en un único evento en el que se encuentren presentes tanto el testador como los testigos. 

Las nuevas tecnologías, y de nuevo las restricciones de movilidad, hacen que nos planteemos otra posibilidad: ¿cabe otorgar testamento a través de una videollamada? Lo cierto es que el legislador aún no prevé tal posibilidad, por lo que deberíamos evitar hacerlo de este modo, para no comprometer la futura validez del testamento.   

Sin intervención de notario

Este testamento se caracteriza por no ser necesario que un notario intervenga para que sea válido y despliegue todos sus efectos. No obstante, la jurisprudencia interpreta de modo restrictivo esta característica, permitiendo la validez de los testamentos excepcionales sólo cuando la presencia del notario no fue posible, debiendo justificar debidamente esta circunstancia. 

Lo cierto es que, a pesar de que vivimos una pandemia, las notarías están abiertas – han sido declaradas servicio esencial -, por lo que sí es posible, en principio, otorgar testamento en presencia de notario. Para poder prescindir del mismo deberán existir otros impedimentos, como podría ser el confinamiento perimetral de una localidad donde no haya notaría. 

Por escrito

El testador o los testigos deberán redactar el testamento por escrito, aunque si esto no fuera posible, el testamento oral también es válido, según el artículo 702 CC. No obstante, como ya hemos comentado, los requisitos de estos testamentos excepcionales se interpretan de una forma muy restrictiva por la jurisprudencia, de modo que si el testamento no se presenta en forma escrita, el motivo debe estar suficientemente bien justificado. 

Por último, es importante destacar que el testamento en tiempos de pandemia tiene un periodo de eficacia de dos meses desde el fin de la declaración del estado de pandemia. Si pasa este tiempo, el testador deberá otorgar un nuevo testamento, siguiendo para ello las formalidades del testamento ordinario. 

Como ves, salvo que se den todas las circunstancias descritas, otorgar un testamento excepcional en tiempo de pandemia es complicado, al menos en el contexto de la pandemia actual. Nuestra recomendación es que, si sabes que quieres o debes otorgar testamento, lo hagas cuanto antes; en Advocare Abogados te ayudamos a redactar y elevar a público tu testamento, y resolvemos todas las dudas que puedas tener.

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