Si firmaste un contrato con el catering de tu boda, adquiriste entradas para un concierto o reservaste un viaje, y éste producto o servicio no se pudo prestar por motivo del Covid-19, te vamos a explicar qué puedes hacer al respecto.
Si debido a las consecuencias del estado de alarma o a la situación actual es imposible el cumplimiento por parte del vendedor, éste podrá ofrecerte propuestas de revisión como bonos o vales sustitutorios para no tener que resolver el contrato.
Si has reclamado la devolución de tu dinero en el plazo establecido de 14 días porque eso no satisface tus expectativas, tendrías derecho a ella, ya que se trataría de un caso de fuerza mayor.
Posibilidad de resolver el contrato por causa de fuerza mayor
Una nueva medida vigente hace muy poco indicaba que si en un plazo de 60 días no se llega a un acuerdo, el vendedor tendrá que devolver el importe abonado por ti pudiendo tú resolver el contrato para recibir el reembolso por la cantidad que has abonado por este servicio no disfrutado.
El vendedor no tiene la obligación de correr con los gastos que le suponga devolver la suma abonada, siempre que desglose perfectamente los gastos y te los facilite cuando corresponda. Por tanto, si tiene gastos por devolverte el dinero estos tendrás que afrontarlos tú.
Si has formalizado un contrato de compraventa de bienes o prestación de servicios que no pueda cumplir el vendedor debido a las medidas adoptadas en la vigencia del estado de alarma, podrías haber reclamado tus derechos y recibir tu dinero. También puedes llegar a un acuerdo para acceder a lo que has contratado en el momento en que sea posible, ahora si el centro ya ofrece estos servicios.
Si de lo que se trata es de cuotas mensuales por servicios de tracto sucesivo, como es el caso de las academias de formación, gimnasios o piscinas, el vendedor podría acordar contigo recuperar el servicio no prestado cuando sea posible ofrecértelo o reducir la cuantía de futuras cuotas.
Si no aceptas, la empresa tendrá que devolver los importes abonados por el servicio no prestado y no girar más cuotas hasta que este sea restablecido, momento en que se podrá rescindir el contrato.
Importancia de llegar a un acuerdo con la otra parte
El Estado de Alarma ha provocado que muchas actividades tuvieran que cesar, por eso es necesario más que nunca que ambas partes lleguen a un nuevo acuerdo para poder prestar el servicio previamente pactado una vez la situación retorne a la normalidad para que ninguna de las partes se vea especialmente perjudicada por atender a un bien mayor que es nuestra salud.
Por eso, si tu interés siempre fue disfrutar de lo que has contratado, puede ser interesante que negocies con el vendedor para poder percibirlo en el momento en que se pueda sin ponerte en riesgo, ya que la medida antes mencionada solo será vigente si lo has solicitado desde el 2 de abril hasta el 20 de julio.
Con la declaración del nuevo estado de alarma vuelven a estar en vigor estas medidas, así que ya sabes las opciones que tienes para cancelar contratos por motivo del Covid-19.