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Ley Influencer, profesionalización

Las redes sociales y los distintos medios digitales se han convertido en una fantástica plataforma de promoción para las empresas. Estas marcas, además de usar sus perfiles para promocionar su producto o servicio, recurren en muchas ocasiones a un personaje conocido (influencer) para que les ayuden en su difusión.

Ser influencer ya es una nueva ocupación profesional, aunque aún tiene muchos aspectos y vacíos legales por resolver. La propuesta de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia quiere regular estas actividades en el marco de la comunicación audiovisual.

Si bien, en un inicio, eran creadores de contenido amateurs, con los años su actividad se ha profesionalizado y por ello la nueva ley quiere regular el contenido, y la publicidad que difunden a través de redes sociales. Quedando así sujetos todos aquellos profesionales que dirigen sus servicios a España, con independencia de que tengan fijada su residencia en el país o en otro Estado de la Unión Europea.

Nos encontramos ante una reforma legislativa de muchísima importancia para el mundo publicitario. Es indiscutible la repercusión que tienen en la actualidad un referente o influencer de este tipo. Y también es cierto que, hasta ahora, disponían de bastante libertad a la hora de realizar su labor, al no estar su actividad profesional sometida a ningún control específico. Es por eso que entra en vigor la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual, que así se llama la conocida como «Ley Influencer».

Nueva regulación para el influencer

La nueva ley introduce un régimen sancionador, con una clara tipificación de infracciones leves, graves o muy graves.

  • Infracciones muy graves: La sanción puede ser de hasta 1,5 millones de euros y se darán por la emisión Así, tendrán consideración de muy graves con multas de hasta 1.500.000 euros (pudiendo llevar aparejada la pérdida de la licencia para prestar el servicio de comunicación audiovisual) la emisión de contenidos que de forma manifiesta inciten a la violencia, atenten contra la dignidad humana, favorezcan situaciones de discriminación de cualquier tipo o fomenten delitos de odio, violencia de genero o sexual. Comportamientos nocivos para la seguridad o la protección del medioambiente.
  • Infracciones graves: Pueden acarrear multas de hasta 750.000€ y están tipificadas como graves la emisión de contenido relacionado con juegos de azar, apuestas, esoterismo y paraciencias, así como publicidad encubierta y subliminal.
  • Infracciones leves: Quedan como sanciones leves todo el resto de incumplimientos de la Ley del Influencer y su multa puede ser de hasta 250.000€.

Todas estas normativas que incluyen la nueva Ley Audiovisual reforzarán el marco normativo que nuestro ordenamiento jurídico posee actualmente. Hay que recordar que en 2021 entró en vigor el Código de Conducta sobre el Uso de Influencers en Publicidad. Un código que no es vinculante pero cuya no adhesión puede tener un impacto muy negativo en la reputación de una empresa.

Es decir, hasta ahora no existía una ley como tal que regulara la actividad de los influencers, eso es lo que se cambia con esta norma. Pero las buenas prácticas publicitarias y la publicidad en sí si están reguladas en nuestro ordenamiento jurídico.

– La publicidad encubierta constituye un supuesto específico de publicidad engañosa objeto de una tipificación múltiple en la Ley de Competencia Desleal.

– La no identificación de contenido con fin publicitario puede interpretarse como publicidad ilícita en aplicación de la Ley General de Publicidad.

Para cualquier duda sobre la nueva Ley Audiovisual o cualquier otra consulta, ponte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de atenderte.

Analizamos las claves de la Futura Ley de la Vivienda

El pasado 5 de octubre de 2021, el Gobierno anunció el proyecto de una nueva ley de vivienda a nivel estatal. Según el ejecutivo “va a producirse una reserva de todas las nuevas promociones del 30% para vivienda protegida y de ese 30%, la mitad va a ser para alquiler social; es decir, que, en toda la nueva construcción, ya sea pública o privada, se va a tener que reservar un 30% para vivienda protegida”.

Además, el Consejo de Ministros aprobó el 5 de octubre un RD Ley, incluidos en los fondos europeos, para regular los programas de rehabilitación de residencias y construcción de vivienda social, para el que se destinarán 4.420 millones de euros. Entre otras medidas, se construirán 20.000 nuevas viviendas destinadas a alquiler social.

Puntos importantes de la Ley de la Vivienda 

Los puntos candentes de esta futura ley son los siguientes:

  1. El 30% de las nuevas promociones de vivienda se destinarán a vivienda protegida.
  2. Asignar una regulación en los precios de alquiler establecida por ley para las zonas tensionadas.
  3. Definir al “Gran tenedor de vivienda”. Según el proyecto, éstos serían los propietarios que tuvieran más de 10 viviendas.
  4. Un impuesto a la vivienda vacía a través de un recargo del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) de hasta el 150%.
  5. Propuesta de una mejora de la regulación del IRPF para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles.
  6. Facilitar un bono de 250 euros para fomentar la emancipación de los jóvenes de entre 18 y 35 años. Dicha medida estaría incluida en los Presupuestos Generales del Estado de 2022 y no en la futura ley de la vivienda.

Dichas personas deben disponer de unas rentas en cada ejercicio por debajo de los 23.725 euros, que son tres veces el IPREM. Este bono anual de 3.000 euros se podrá recibir durante dos ejercicios.

Puesta en marcha

La nueva ley de la vivienda incluirá la regulación el precio del alquiler para las personas jurídicas que sean grandes tenedores. Como hemos dicho antes, serán aquellos que cuenten con más de 10 viviendas en posesión. Deberán, por ley, descender los precios de los alquileres en base al índice de referencia para todos los contratos en las zonas de mercado tensionadas. La norma considera como tales aquellas áreas, distritos, barrios o ciudades en la que los precios medios del alquiler han crecido en los últimos cinco años más de cinco puntos por encima de lo que lo ha hecho el IPC. Además, el importe de media de la renta debe ser más del 30% de la media de ingresos por hogar o familia.

Las viviendas deshabitadas podrían estar sujetas, ya tengan de propietaria a una persona física o jurídica con más de cuatro inmuebles, a un recargo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de hasta el 150%. Dicho impuesto lo podrán aplicar los ayuntamientos.

Otro de los puntos importantes de la Ley de Vivienda, tal y como hemos comentado al principio de este artículo, va a ser los cambios en la fiscalidad. Se propone una mejora de la regulación del IRPF para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, a través del cambio de la actual reducción del 60% en el rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual.

Para ello, el proyecto de ley propone disponer, en los nuevos contratos de arrendamiento, un porcentaje de reducción general del 50%. Este porcentaje se podrá ir modificando en función de una serie de parámetros, como son el alquiler de viviendas protegidas, que tendrán una reducción adicional del 10%; alquiler de viviendas recientemente rehabilitadas, también un 10% o alquiler de viviendas a jóvenes entre 18 y 35 años, un 20% de reducción.

La nueva Ley para el apoyo de las personas con discapacidad

Aprovechando que el pasado día 9 de septiembre de 2021 entró en vigor la nueva ley 8/2021, por la que se procede a la reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, procedemos a explicar brevemente en que consisten tales cambios legislativos y que supone la entrada en vigor de esta norma.

Esta ley, que fue publicada el día 3 de junio en el BOE, modifica muchas otras leyes del ordenamiento jurídico civil (Código Civil, Ley del Notariado, Ley Hipotecaria, Ley de Registro Civil, la Ley de Jurisdicción Voluntaria y el Código de Comercio), así como la ley procesal civil, e incluso algunos artículos del Código Penal.

Las reformas vienen motivadas en gran parte por la necesidad de adaptación de la legislación española a los tratados y convenciones internacionales sobre los derechos de la personas con discapacidad (como gran ejemplo, la Convención de Nueva York de diciembre de 2006), que proclama el principio de “igualdad” en capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

Reforma del Código Civil, modificaciones de gran calado y el respeto a la voluntad de las personas con discapacidad.

La mayoría de los cambios que se reflejan en la ley 8/2021, se dan en el Código Civil, dado que las modificaciones se encaminan a dotar de mayor importancia a los conceptos de voluntad, preferencias y capacidades de las personas con discapacidad, que esencialmente vienen regulados en el Código Civil.

Así se desplaza la idea de la “representación” de las personas con discapacidad, en virtud de la cual se instituía a una persona encargada de tutorizar a un sujeto que era “incapacitado” por decisión judicial, sustituyéndose por otros conceptos como el “acompañamiento”, “el consejo en la toma de decisiones”, “la delegación de actos de gran calado para la persona o su patrimonio”; eliminándose la figura legal de la incapacitación y de la tutela para personas con discapacidad. Como apunte, también se eliminan la patria potestad prorrogada y rehabilitada.

Sin embargo, el amplio crisol de situaciones y condiciones que influyen en la situación jurídica de las personas con discapacidad requiere de que exista, solo para ciertos casos en los que sea estrictamente necesario, la representación para la toma de decisiones o la realización de algún acto concreto, eso sí, de forma muy limitada.

La curatela como nuevo eje central para el apoyo de las personas con discapacidad.

Sin embargo, la institución de la curatela se ha venido a instaurar como una de las figuras con más importancia dentro del ámbito del apoyo de las personas con discapacidad, dado que, a diferencia de la tutela, su funcionamiento se basa en el acompañamiento de la persona con dependencia, el apoyo en la toma de decisiones, y la ayuda en el ejercicio de los derechos civiles, eliminando en mayor medida los actos representativos.

Todo esto va en consonancia con las nuevas políticas legislativas de otorgamiento de mayor autonomía y capacidad de decisión a las personas con discapacidad, obstando por el acompañamiento y no tanto por la representación o sustitución de la persona (siempre que sea posible).

El defensor judicial y su nuevo e importante papel en la nueva ley.  

Es preciso señalar en este punto que la figura del “pródigo” ha sido suprimida del articulado del Código Civil, dado que su regulación, que se encontraba separada de  las otras instituciones, se puede perfectamente incardinar en la nueva regulación.

Pero, el defensor judicial no queda vacío de sus funciones, así se recoge en la ley, en particular, para aquellas situaciones en que la figura de apoyo habitual no pueda intervenir o exista conflicto de intereses entre esta y la persona con discapacidad.

Reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y su incidencia en la ley procesal.  

Dentro de esta ley son dos ámbitos en los que esencialmente se han producido los cambios: la introducción del nuevo expediente de provisión de medidas judiciales, que será utilizado para fijar al curador o defensor judicial, y la modificación del procedimiento de rendición de cuentas, que deja de ser periódica para pasar a ser puntual, siempre que sea por solicitud de un interesado o de oficio por el juzgado cuando se vayan a producir operaciones complejas o se realicen gastos.  

Así, esto ha tenido su incidencia en la Ley de Enjuiciamiento Civil, incluyéndose distintas adaptaciones y ajustes en los procedimientos que afectan o en donde participen personas con discapacidad; se instaura la posibilidad de que la persona con discapacidad se valga de profesionales que le ayuden con este procedimiento.

En la Ley del Registro Civil se limitan los datos sobre medidas de apoyo, que quedan dentro de los sometidos al régimen de publicidad restringida para atender a los derechos fundamentales de intimidad y protección de los datos personales de la persona con discapacidad.

En la Ley Hipotecaria se elimina el libro de incapacitados y se modifican los preceptos relativos a la incapacitación.

El Código Penal, se modifica en materia de responsabilidad civil derivada de ilícitos penales la responsabilidad que puede recaer sobre quienes ejerzan el apoyo legal o de hecho.

Se adaptan a la nueva regulación con cambios simplificados también el Código de Comercio, la Ley del Notariado y la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad. En definitiva, la entrada en vigor de esta nueva Ley supone un revulsivo sin precedentes en la figura de la persona con discapacidad, sus derechos y libertades, convirtiendo su protección en una labor participada por la propia persona con discapacidad, y organizada a “la carta” en función de sus necesidades. 

En Advocare Abogados, ya estamos iniciando procesos en base a esta nueva regulación, a fin de salvaguardar las libertades de nuestros clientes con alguna discapacidad, solicitando la remoción de la desparecida figura del tutor o la adopción de medidas de apoyo en lugar de la antigua incapacitación.

Series de abogados

Series de abogados para aprender derecho fácil

Las series de abogados se han convertido en un elemento imprescindible del catálogo de series de cualquier plataforma digital -Netflix, Amazon, HBO…-   donde muchas personas están enganchadas a este tipo de series.

Son un género muy atractivo que nos hace soñar con desempeñar esta profesión. El sector de la abogacía suele tener un gran papel en las pantallas. Al público le gusta ver sus aventuras, por lo que las diferentes cadenas y plataformas siguen confiando en nuevas propuestas que giren a su alrededor. 
Si queremos pasar un buen rato aprendiendo derecho, no solo tenemos las series; también podemos encontrar películas, docuseries o documentales. Algunas de ellas pueden llegar a generar debate sobre diversos temas de índole legal. 

Te contamos cuáles son las mejores películas y series de abogados:

El inocente 

Mick Haller es un abogado defensor que no tiene despacho, sino que trabaja en la parte posterior de un coche Lincoln Continental con chófer, que lo lleva de un juzgado a otro de Los Ángeles, para defender a toda clase de criminales que tienen problemas con la ley.

Se pone en tela de juicio la ética de los abogados y la forma en la que llevan los casos. La duda invade al personaje principal y su manera de reaccionar, evolucionar y manejar la situación se vuelve lo más importante de la película.

Podemos observar en el recorrido de la película que se centran en el derecho procesal. 

The good wife 

Alicia Florrick,  abogada de profesión, es esposa de un popular político que cae en desgracia y termina en la cárcel. La vida de la protagonista toma un giro inesperado, y se ve derrumbada moralmente. 

Ella intenta rehacer su vida volviendo a ejercer la abogacía después de muchos años. Inicia sus actividades trabajando de prueba en un bufete, sin descuidar su vida familiar. 

Empezó como una serie de abogados con un buen reparto y fue evolucionando hasta convertirse en una de las mejores series que hubo en emisión durante muchos años.

Una serie bastante completa ya que abarca derecho civil, procesal y mercantil. 

Scandal 

Una compañía de gestión de crisis, liderada por la antigua directora de comunicaciones de la Casa Blanca (Kerry Washington), se encarga de resolver problemas de todo tipo en las altas esferas de Washington por encargo de sus clientes. 

La trama principal se convierte en la historia del escándalo más grande del momento, y de cómo logran afrontar la infidelidad del presidente de los Estados Unidos.

Una serie atractiva y sobre todo muy adictiva. No hay serie que ofrezca más giros y que ponga a sus protagonistas en situaciones más límites.

Extremadamente cruel, malvado y perverso 

Ted Bundy fue uno de los asesinos en serie más peligroso de los años 70 pero, además de asesino fue un secuestrador, violador, ladrón, necrófilo… Su novia, Elizabeth Kloepfer, se convirtió en una de sus más fieles defensoras, negándose a creer la verdad sobre él durante años.

El Mundo publicó una columna de Irene Villa donde hace referencia a «Extremadamente cruel, malvado y perverso».  La periodista desarrolla su punto de vista de la película enfocada a la actualidad.

Podemos ver claramente durante toda la película que se centra en el derecho penal, los actos cometidos por el actor Zac Efron no tienen perdón. 

Suits

Un joven ex-estudiante de derecho que se gana la vida haciendo exámenes por los demás gracias a su memoria fotográfica. Un día se ve envuelto en un lío de drogas y acaba conociendo a Harvey Specter, un abogado de alto ranking, que al ver su brillantez lo acaba contratando en su firma pese a ni siquiera tener título universitario.

Suits es una serie de abogados que empezó de forma modesta y sin ningún atractivo especial. Ha ido evolucionando y mejorando hasta convertirse en una de las series más elegidas por el público. 

Cómo defender a un asesino 

Esta serie se centra en la figura de Annalise Keating, una profesora de derecho penal de una prestigiosa universidad en Filadelfia. Sus alumnos están convencidos de que quieren seguir sus pasos y aplicar sus enseñanzas en el mundo jurídico. 

Al poco tiempo se ven  envueltos en un caso de asesinato que cambia por completo sus vidas. Se van desarrollando subtramas que se presentan en cada capítulo.

Podemos ver durante todas las temporadas que se centran únicamente en el derecho penal. 

American crime story 

Los casos más emblemáticos de crímenes en los Estados Unidos. La primera saga, basada en el libro de «The Run of His Life: The People V. O.J. Simpson», resume el caso de O.J. Simpson, famoso exjugador de fútbol americano, fue exculpado por un jurado popular de haber cometido un doble homicidio. 

Esta miniserie está contada desde la perspectiva de los abogados de Simpson. Cuentan las maniobras y estrategias legales utilizadas por las partes involucradas en un juicio histórico.

En el transcurso de los asesinatos podemos ver cómo se ejecuta todo mediante el derecho penal. 

Estas películas y series de abogados las puedes disfrutar en Netflix. Si eres un apasionado de la abogacía, ejerces en este sector, estudiante de derecho o simplemente disfrutas con este tipo de series ¡te las recomendamos!. 

Nosotros como abogados, disfrutamos viendo y descubriendo nuevas series y películas de abogados. Si tienes alguna recomendación que no hayamos tratado en este artículo, envíanosla por un tweet. 

La reducción de jornada laboral y sus consecuencias

Solicitar una reducción de jornada laboral es un derecho de todo trabajador, y puede solicitarse por nacimiento de un hijo y en otros supuestos. En España nos caracterizamos, desgraciadamente, por un desconocimiento endémico de nuestros derechos, como se ha demostrado durante esta pandemia de COVID. Por eso es importante saber en qué casos podemos solicitar esta reducción de jornada para asegurarnos de que nuestros derechos se cumplen y nadie se está aprovechando de nosotros.

Todo esto está muy bien pero, si estás aquí, es probable que sea porque te preguntas cómo va eso de la reducción de jornada laboral. No te preocupes, nosotros te resolvemos tus dudas, pero lo primero es lo primero ¿Cuándo puede solicitarse?

¿Cuándo puedo solicitar una reducción de jornada?

Es importante recordarlo: estos casos son independientes del tipo de contrato que tengas. La picaresca española es bien conocida en estos casos y difícil de evitar, pero recuerda mantenerte firme. La reducción de jornada es un derecho pensado para facilitar la conciliación, haciendo posible el mantener una vida privada y social sin tener que renunciar al trabajo. Es por ello que la reducción de jornada se contempla en todos estos supuestos:

Reducción de jornada laboral por nacimiento, acogida o adopción

Son cosas diferentes, pero el resultado es el mismo. Si debemos hacernos cargo de un recién nacido, sea cual sea su procedencia, tenemos derecho a solicitar una reducción en nuestra jornada de hasta media hora por lactancia. 

Nacimientos prematuros o enfermedad neonatal

Si nuestro hijo debe permanecer hospitalizado tras su nacimiento, sea cual sea el motivo, de nuevo tendremos derecho a una reducción de jornada de trabajo. En este caso de hasta dos horas, pero prorrogables en caso de ser progenitor único.

Tener a nuestro cargo un hijo menor de 12 años

En estos casos la reducción puede ser desde un octavo hasta la mitad de nuestra jornada. Esta es la reducción de jornada más típica, y la que seguramente hayas escuchado más veces y una de las más incumplidas. 

Tener a nuestro cargo a una persona discapacitada

Si somos los guardas legales de una persona con cualquier tipo de minusvalía, aunque no sea nuestro familiar, y esta no está trabajando tendremos derecho a beneficiarnos de esta medida de conciliación: podrá reducirse nuestra jornada en el mismo número proporcional en el que si tuviésemos un hijo menor de 12 años; esto es desde un octavo hasta la mitad de nuestra jornada puede reducirse por este supuesto.

Tener que cuidar a un familiar

De nuevo podremos reducir desde una octava parte hasta la mitad de nuestro horario laboral en caso de que tengamos que cuidar de un pariente, nuestro o de nuestro cónyuge, con una relación de consanguinidad de hasta segundo grado (Esto es: padres, abuelos, hijos, nietos o hermanos). Este supuesto contempla tanto enfermedades, como razones de edad o un accidente, siempre y cuando la persona en cuestión no se encuentre trabajando.

Reducción de jornada laboral por hospitalización continuada de un menor

Ya sea por cáncer o cualquier otra enfermedad que implique un “ingreso hospitalario de larga duración, así como cuidado directo, continuo y permanente” (Esto lo debe confirmar el Servicio Público de Salud u otro organismo administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente). Para este supuesto la ley prevé una reducción de, al menos, la mitad de la duración de nuestra jornada.

¿Qué significan todos estos números?

Todas estas reducciones, o la mayoría de ellas al menos, son acumulables unas con otras, y entendemos que esto es un lío tremendo. Cada caso es un mundo, y esta falta de homogeneidad la usan las empresas en sus beneficio. Según el instituto nacional de estadística el total de horas trabajadas en España a la semana se acerca a las 39 horas semanales. Un dato curioso teniendo en cuenta todos los supuestos que existen para una reducción de jornada, lo que sugiere un incumplimiento sistemático de esta medida. Si es tu caso, es importante recordar que solicitar tu reducción de jornada no es motivo de despido, pero entendemos que no es fácil saber qué hacer ante estos casos.

Si cumples con uno de estos requisitos debes avisar a tu empleador con 15 días de antelación mediante una carta de solicitud en la que expliques tus circunstancias concretas. Tú tienes la potestad de decidir cuánto exactamente quieres reducir de ella, siempre que se ajuste a los márgenes legales.

En Advocare Abogados nos comprometemos siempre a velar por tus intereses y asegurarnos de que la ley se cumpla siempre, evitando tratamientos injustos. Si no lo tienes claro, ¿por qué no consultarnos? ¡Asegúrate de que no te engañan!.

Testamento en tiempos de pandemia

El testamento en tiempos de pandemia

Hoy vamos a analizar un tipo de testamento que, si nos hubieras preguntado hace poco más de un año, habríamos dicho que estaba completamente obsoleto: el testamento en tiempos de pandemia (art. 701 CC). Es uno de los dos tipos de testamento abierto excepcional que prevé nuestro Código Civil, siendo el otro el testamento otorgado por persona en peligro inminente de muerte (art. 700 CC).

Desde que la OMS elevó la crisis sanitaria provocada por la Covid-19 a categoría de pandemia internacional, hemos vivido situaciones extremadamente delicadas. Y puede que esto te haya hecho plantearte, ¿debería dejar testamento, por lo que pudiera ocurrir? ¿puedo hacer uso de estos testamentos excepcionales que prevé la ley? ¿qué requisitos debo cumplir?

Requisitos del testamento en tiempos de pandemia

Declaración de epidemia

El legislador exige que, para poder otorgar este tipo de testamento, exista una epidemia en el momento de testar, preferiblemente declarada oficialmente por las autoridades competentes. En el caso actual, tanto la OMS como el Gobierno español, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y posteriormente el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, declararon oficialmente la situación de pandemia, por lo cual esta premisa básica ya está cubierta.

Hay que aclarar que, para hacer uso de este tipo de testamento, no es necesario que el testador esté afectado en su salud por la pandemia. Por tanto, no es solo aplicable para personas que hayan contraído la Covid-19.

Testigos idóneos

Para poder otorgar testamento en pandemia, debe hacerse en presencia de tres testigos idóneos mayores de 16 años. ¿Qué se entiende por idóneo? Que hablen el mismo idioma que el testador, y que sean capaces de realizar esta labor. El Código Civil obliga, además, a que conozcan al testador y sepan si tiene capacidad para otorgar testamento, y prohíbe expresamente que estos testigos sean herederos, legatarios, parientes o cónyuges del mismo. 

Estas limitaciones, junto con la realidad actual – restricciones de movilidad, distanciamiento social- hace que sea realmente complicado encontrar estos testigos. En este caso, habría que acudir a compañeros de profesión, vecinos, o personal sanitario para que actúen como tales. 

Unidad de acto

El Código Civil requiere que el testamento se otorgue en unidad de acto, es decir, en un único evento en el que se encuentren presentes tanto el testador como los testigos. 

Las nuevas tecnologías, y de nuevo las restricciones de movilidad, hacen que nos planteemos otra posibilidad: ¿cabe otorgar testamento a través de una videollamada? Lo cierto es que el legislador aún no prevé tal posibilidad, por lo que deberíamos evitar hacerlo de este modo, para no comprometer la futura validez del testamento.   

Sin intervención de notario

Este testamento se caracteriza por no ser necesario que un notario intervenga para que sea válido y despliegue todos sus efectos. No obstante, la jurisprudencia interpreta de modo restrictivo esta característica, permitiendo la validez de los testamentos excepcionales sólo cuando la presencia del notario no fue posible, debiendo justificar debidamente esta circunstancia. 

Lo cierto es que, a pesar de que vivimos una pandemia, las notarías están abiertas – han sido declaradas servicio esencial -, por lo que sí es posible, en principio, otorgar testamento en presencia de notario. Para poder prescindir del mismo deberán existir otros impedimentos, como podría ser el confinamiento perimetral de una localidad donde no haya notaría. 

Por escrito

El testador o los testigos deberán redactar el testamento por escrito, aunque si esto no fuera posible, el testamento oral también es válido, según el artículo 702 CC. No obstante, como ya hemos comentado, los requisitos de estos testamentos excepcionales se interpretan de una forma muy restrictiva por la jurisprudencia, de modo que si el testamento no se presenta en forma escrita, el motivo debe estar suficientemente bien justificado. 

Por último, es importante destacar que el testamento en tiempos de pandemia tiene un periodo de eficacia de dos meses desde el fin de la declaración del estado de pandemia. Si pasa este tiempo, el testador deberá otorgar un nuevo testamento, siguiendo para ello las formalidades del testamento ordinario. 

Como ves, salvo que se den todas las circunstancias descritas, otorgar un testamento excepcional en tiempo de pandemia es complicado, al menos en el contexto de la pandemia actual. Nuestra recomendación es que, si sabes que quieres o debes otorgar testamento, lo hagas cuanto antes; en Advocare Abogados te ayudamos a redactar y elevar a público tu testamento, y resolvemos todas las dudas que puedas tener.

cooperativas emprender pandemia

Las cooperativas: ideales para emprender en pandemia

La cooperativa puede ser una buena solución para emprender como forma societaria en este contexto económico de crisis provocado por la pandemia que estamos viviendo, debido a todos los beneficios que esta modalidad de emprendimiento supone.

Una de las principales ventajas de emprender por medio de una cooperativa es que se minimizan los riesgos del emprendimiento, esto es porque son más personas las que deciden hacerlo conjuntamente y están dispuestas a que funcione.

Debemos valorar que en la actualidad los desempleados pueden capitalizar el 100% de su prestación para constituir una cooperativa, siendo esta una alternativa interesante a la búsqueda de trabajo en momentos en que es más complicado encontrar empleo.

¿Qué es una cooperativa?

La cooperativa consiste en una asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para responder a sus necesidades y aspiraciones económicas, culturales y sociales comunes a través de una empresa de propiedad conjunta que se encuentra controlada democráticamente por sus socios.

El factor más importante de las sociedades cooperativas es el trabajo que aporta cada socio, con un reparto de beneficios en base al trabajo realizado y no según el dinero que se aporte a la sociedad.

Algunas de las principales características de las cooperativas son:

  • Se requiere al menos 3 socios para la constitución en cooperativas de primer grado, y 2 para cooperativas de segundo grado.
  • El capital social mínimo se incluye en los Estatutos de la Cooperativa.
  • La razón social es el nombre de la cooperativa junto con “S. Coop” o “Sociedad Cooperativa”.
  • Un voto por socio.
  • Responsabilidad limitada al capital que se aporta.
  • No se puede transmitir la propiedad.

Ventajas de emprender en pandemia con una cooperativa

  • La gestión y la propiedad de la empresa es de los socios, que trabajan para sí y si la cooperativa crece ellos también. Esto ayuda a una mayor motivación en el trabajo.
  • Los socios pueden darse de alta y de baja cuando lo deseen, ya que hay libre adhesión.
  • Economía equitativa. Los que integran la cooperativa son socios y todos ellos tienen las mismas oportunidades de mejorar su economía independientemente de que ganen lo mismo o no.
  • Bonificaciones fiscales, ya que hay excepciones y bonificaciones a nivel fiscal para este tipo de empresas. También hay programas del Gobierno que facilitan su financiación.
  • Las personas son importantes. La clave es colaborar y mejorar la calidad de vida de las personas más allá de un objetivo mayor. Se favorece la ayuda mutua y solidaridad. No se prima tanto el alto crecimiento económico por encima de todo, sino el beneficio de los socios y que el proyecto siga.
  • Toma de decisiones. Esta se toma por parte de los socios, sin haber un dueño o propietario absoluto que decida sin contar con los demás. Son los socios los que definen su destino. Cada socio tiene derecho a un voto.
  • Mayor comunicación entre los socios y colaboración para crecer mutuamente.
  • La Administración suele recurrir más a las cooperativas que tienen cierta antigüedad.

Advocare asesora a emprendedores que quieran crear su propia cooperativa

Advocare Abogados es una cooperativa que asesora a otros emprendedores a montar su propia cooperativa para que puedan emprender en pandemia y sepan obtener el mayor provecho de su actividad.

En Advocare Abogados, uno de los compromisos principales está relacionado precisamente con el movimiento cooperativista a través de la participación en asociaciones como FAECTA, AndaluciaEsCoop, AMECOOP y FEMPES

¿Tienes una idea? Te ayudamos.

Cancelación-contratos-covid19

Cancelación de contratos por motivo del Covid-19

Si firmaste un contrato con el catering de tu boda, adquiriste entradas para un concierto o reservaste un viaje, y éste producto o servicio no se pudo prestar por motivo del Covid-19,  te vamos a explicar qué puedes hacer al respecto. 

Si debido a las consecuencias del estado de alarma o a la situación actual es imposible el cumplimiento por parte del vendedor, éste podrá ofrecerte propuestas de revisión como bonos o vales sustitutorios para no tener que resolver el contrato.

Si has reclamado la devolución de tu dinero en el plazo establecido de 14 días porque eso no satisface tus expectativas, tendrías derecho a ella, ya que se trataría de un caso de fuerza mayor.

Posibilidad de resolver el contrato por causa de fuerza mayor

Una nueva medida vigente hace muy poco indicaba que si en un plazo de 60 días no se llega a un acuerdo, el vendedor tendrá que devolver el importe abonado por ti pudiendo tú resolver el contrato para recibir el reembolso por la cantidad que has abonado por este servicio no disfrutado.

El vendedor no tiene la obligación de correr con los gastos que le suponga devolver la suma abonada, siempre que desglose perfectamente los gastos y te los facilite cuando corresponda. Por tanto, si tiene gastos por devolverte el dinero estos tendrás que afrontarlos tú.

Si has formalizado un contrato de compraventa de bienes o prestación de servicios que no pueda cumplir el vendedor debido a las medidas adoptadas en la vigencia del estado de alarma, podrías haber reclamado tus derechos y recibir tu dinero. También puedes llegar a un acuerdo para acceder a lo que has contratado en el momento en que sea posible, ahora si el centro ya ofrece estos servicios.

Si de lo que se trata es de cuotas mensuales por servicios de tracto sucesivo, como es el caso de las academias de formación, gimnasios o piscinas, el vendedor podría acordar contigo recuperar el servicio no prestado cuando sea posible ofrecértelo o reducir la cuantía de futuras cuotas.

Si no aceptas, la empresa tendrá que devolver los importes abonados por el servicio no prestado y no girar más cuotas hasta que este sea restablecido, momento en que se podrá rescindir el contrato.

Importancia de llegar a un acuerdo con la otra parte

El Estado de Alarma ha provocado que muchas actividades tuvieran que cesar, por eso es necesario más que nunca que ambas partes lleguen a un nuevo acuerdo para poder prestar el servicio previamente pactado una vez la situación retorne a la normalidad para que ninguna de las partes se vea especialmente perjudicada por atender a un bien mayor que es nuestra salud.

Por eso, si tu interés siempre fue disfrutar de lo que has contratado, puede ser interesante que negocies con el vendedor para poder percibirlo en el momento en que se pueda sin ponerte en riesgo, ya que la medida antes mencionada solo será vigente si lo has solicitado desde el 2 de abril hasta el 20 de julio.

Con la declaración del nuevo estado de alarma vuelven a estar en vigor estas medidas, así que ya sabes las opciones que tienes para cancelar contratos por motivo del Covid-19.


Advocare cumple 18 años

Advocare Abogados cumple 18 años

El despacho de abogados en Sevilla, Advocare Abogados, cumple 18 años este mismo año. Fue en 2002 cuando nuestra idea se convirtió en una realidad, aunque se llevaba planteando desde mucho antes. Esto fue posible gracias a nuestra iniciativa y a un equipo del que nos enorgullecemos.

Cómo surge la idea de Advocare Abogados

Fue en 1998 cuando Miguel Ángel Álvarez Ávila y José Antonio López Díaz coincidieron estudiando la carrera de Derecho en el Rectorado de la Universidad de Sevilla. Pese a no coincidir en clase los siguientes años, siguieron manteniendo el contacto y se hicieron amigos.

Cuando Miguel Ángel terminó la carrera, José Antonio estudiaba unas oposiciones a inspección de trabajo. Tras estudiar estas oposiciones, decidieron montar su propio despacho como asociados. En 2002 se decantaron por adoptar la forma de cooperativa, convirtiéndose así en la primera cooperativa de trabajo asociado de abogados en Andalucía.

El objetivo de la creación de este despacho fue dedicarse profesionalmente a la abogacía, aunque también tuvieron en miras su crecimiento e incorporar a nuevos profesionales.

En 2003 Carmen Perea se incorpora al despacho. Llevaba apenas un año ejerciendo la abogacía, por lo que la mayor parte de su experiencia profesional se ha desarrollado estando en Advocare. Es responsable en el área de familia y penal.

La crisis económica de 2008 perjudicó a muchos. También lo hizo con nuestro despacho, que tuvo que simplificar la estructura creada hasta el momento. Nos mudamos de la calle Imagen a la calle Asunción para ahora estar finalmente en Virgen de Luján.

Este nuevo cambio se produjo para ubicarnos en un despacho más amplio con instalaciones más modernas. Logramos sobrevivir a esta crisis económica, como ahora seguiremos trabajando para vencer al coronavirus en la vida y a nivel empresarial.

El presente y futuro de Advocare Abogados

Advocare Abogados es un despacho reconocido que permite a nuestros socios y colaboradores trabajar en lo que más nos gusta y vivir de nuestra profesión. Ayudamos a nuestros clientes, a la vez que formamos a muchos letrados. Reconocemos que no seríamos nada sin el equipo que tenemos detrás, no solo los socios sino también colaboradores y asociaciones a las que pertenecemos.

AndalucíaEsCoop (confederación de entidades de economía social de Andalucía) y AMECoop (asociación de mujeres empresarias cooperativistas de Andalucía) son algunas de las asociaciones de las que formamos parte sin las que nada de esto sería posible.

Como tampoco lo sería sin aquellas personas que han confiado en nuestro despacho para arreglar sus asuntos y pedirnos ayuda en lo que necesitan. Sin nuestros clientes no seríamos lo que hoy en día somos.

Actualmente, tenemos un equipo multidisciplinar con especialistas en diferentes áreas del derecho para poder dar respuesta a las necesidades de quien decide confiar en el despacho. Garantizamos una atención individualizada, empatía, conocimientos y una amplia experiencia en el sector.

Somos la solución idónea para los que necesitan hacer alguna consulta o solucionar algún problema en el campo del derecho mercantil, civil, laboral, administrativo, penal y familia. Asimismo, somos especialistas en empresa familiar, cooperativas y herencias y sucesiones.

Actualmente seguimos trabajando sin parar para dar lo máximo de nosotros en cada momento, en cada caso, y proporcionar la mejor atención a cada persona. Contamos con un gran equipo que sabe cómo actuar en cada momento. Tenemos pasión por nuestra profesión.

Gracias a vuestra colaboración hemos logrado seguir adelante y crecer a lo largo de estos 18 años. Puedes encontrarnos en Sevilla, en la calle Virgen de Lujan, 43. ¡Te esperamos!

Medidas sanitarias restaurantes

Medidas sanitarias para restaurantes en prevención del Covid-19

El pasado 3 de mayo la Junta de Andalucía ha publicado un documento técnico en el que se recogen una serie de medidas higiénico-sanitarias que deben ser implantadas por las empresas de restauración, en prevención de los contagios del COVID-19.

Entre los destinatarios de las medidas nos encontramos con bares, cafeterías, venta de comidas preparadas, hamburgueserías, pizzerías, restaurantes, venta en carretera, etc.

En primer lugar, con anterioridad a la apertura, las empresas de restauración deberán elaborar un Plan de Actuación específico que contemple todas las medidas que se adoptarán en los diferentes escenarios de trabajo: cocinas, barras, camareros y personal de limpieza. En este documento se deben especificar los recursos humanos y materiales destinados a cada espacio de trabajo, así como quién se encargará de su supervisión. Se recomienda la realización de simulacros de ejecución de dicho plan de actuación, para que los empleados estén informados y puedan resolver sus dudas.

Respecto de las medidas de higiene a adoptar por los empleados habrá que hacerse hincapié en los siguientes puntos:

  • Higiene frecuente de las manos.
  • Higiene respiratoria: cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo al toser y estornudar, desecharlo a un cubo de la basura con tapa y pedal. Si no se dispone de pañuelos, emplear la parte interna del codo para no contaminar las manos.
  • Evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca con las manos.
  • Mantener el distanciamiento social de 2 metros, en la medida de lo posible.

Para ello, los trabajadores contarán con un equipo de protección compuesto por geles hidroalcohólicos y mascarillas, cuyo uso será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal.

Asimismo, habrá que informar a los empleados de que en el hipotético caso de que uno de ellos presente síntomas de COVID-19 debe abstenerse de acudir al trabajo e informar de ello al responsable de la empresa.

En cuanto a las medidas a adoptarse para la reapertura de establecimientos cerrados, se requiere expresamente:

  1. Revisar los alimentos que quedaron almacenados en el establecimiento, desechando aquellos que pueden presentar algún tipo de alteración, comprobando las fechas de consumo de todo ellos (y desechándolos en caso de duda), así como si los congelados han mantenido la temperatura adecuada y no presentan signos de descongelación parcial.
  2. Realizar una limpieza y desinfección profunda de los locales, mobiliario, instalaciones, equipos, desmontando aquellos que lo requieran, los filtros de ventilación incluidos aires acondicionados, protegiendo los alimentos durante estas operaciones. Habrá que utilizar productos autorizados para establecimientos alimentarios
  3. Revisar que el lavavajillas funciona correctamente y alcanza la temperatura de entre 65º Y 85º.
  4. Revisar el funcionamiento adecuado de los equipos refrigeración, congelación, mantenimiento de comidas preparadas en caliente y horno y equipos de elaboración de comidas.
  5. Revisar el adecuado funcionamiento de los equipos de ventilación de los locales, prestar atención a los extractores de aseos.
  6. Comprobar que los sensores o termómetros funcionen correctamente.
  7. Revisar que los lavamanos funcionen correctamente y que haya dotación suficiente para empleados y para aseos al público, para facilitar las operaciones correctas de higiene.

En cuanto a las medidas a adoptarse para el desarrollo de la actividad, se recomienda organizar la distribución espacial, evitando la concurrencia simultánea del personal en espacios comunes y habilitando un espacio en el que el trabajador pueda cambiarse de ropa y calzado al comenzar y finalizar su turno.

Se recomienda también colocar carteles informativos sencillos y claros respecto de las medidas a respetar en cada espacio del establecimiento así como la disposición de geles hidroalcohólicos en número y distribución adecuados.

Es fundamental mantener la puerta del establecimiento abierta (salvo que sea de apertura automática), evitando así que empleados y/o clientes deban tocarla para abrirla, y reducir al mínimo posible el uso de elementos comunes (bolígrafos, libretas, teléfonos, datáfonos).

Es necesario elaborar un Plan reforzado de limpieza y desinfección, asegurándose de que haya una buena limpieza antes de proceder a la desinfección. El plan reforzado deberá contemplar: listado de los locales, equipos y superficies a desinfectar; frecuencia de limpieza y desinfección; útiles empleados para realizar la limpieza y desinfección, así como los productos químicos. De igual manera, hay que utilizar productos virucidas para establecimientos alimentarios; tanto la Junta de Andalucía como el Ministerio de Sanidad han elaborado una lista de los productos recomendados para la desinfección del Covid-19.

Las vajillas y cubiertos reutilizables deben ser limpiados y desinfectados de forma mecánica en lavavajillas.

Es necesario prestar especial atención a las áreas comunes y a las superficies que se manipulan frecuentemente. La ocupación máxima de los aseos será de una persona (salvo que la persona precise asistencia) y deberá procederse a la limpieza de los aseos como mínimo 6 veces al día, asegurando la existencia continua de jabón y toalla de un solo uso. Asimismo, es fundamental la adecuada ventilación de los locales, a realizar varias veces al día durante al menos 10 minutos cada vez, mientras que los extractores de los aseos deben funcionar permanentemente mientras que el establecimiento esté abierto.

Respecto de los proveedores, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  1. Es prioritario que haya stock y rápida reposición de los materiales de protección de los empleados.
  2. Debe establecerse un horario para la recepción de las materias primas, evitando la coincidencia con clientes y facilitando los medios necesarios para que las entregas sean los más rápidas posibles, priorizando pagos telemáticos y asegurando que los nuevos proveedores estén autorizados y sean fiables.
  3. Se restringe la entrada del personal ajeno a las zonas de almacenamiento o manipulación del establecimiento.
  4. Debe evitarse la introducción de embalajes de cartón y cajas externas en las zonas de almacenamiento o manipulación.

Respecto de las medidas higiénicas a adoptarse por quienes manipulen alimentos, además de mantener con rigor las que ya venían aplicándose, habrá que comprobar que se haya realizado una limpieza y desinfección antes de usar las instalaciones, equipos o útiles; proteger las materias primas, productos intermedios y comidas, así como asegurar que las comidas preparadas en caliente alcancen la temperaturas necesarias y que se conserven a las temperaturas de conservación necesarias. Además, habrá que evitar que el personal de cocina comparta útiles de cocina y establecer un sistema de entrega por el que se reduzca el contacto entre personal de cocina y camareros.

En cuanto a las medidas a adoptar durante el servicio, se recomienda:

  • Identificar con claridad las mesas y espacios de la barra.
  • Poner carteles informativos sobre las normas a seguir por los clientes;
  • Disponer de geles en lugar accesible a los clientes para su uso previo y posterior a las consumiciones y en todo caso a la entrada del establecimiento;
  • Evitar el uso por los clientes de cartas reutilizables;
  • Evitar elementos decorativos en las mesas y barras, priorizando el uso de material no reutilizable en elementos como saleros, aceiteras o servilleteros;
  • Usar mantelería de un solo uso;
  • Fomentar el pago con medios telemáticos;
  • Suspender barras de ensaladas y bufes que requiera usar dispensadores comunes.

Respecto de las medidas a adoptarse por el reparto a domicilio / entrega en situ:

  • Hay que elaborar un Plan de Actuación o listado de las medidas a tomar, evitando contacto con los repartidores o los clientes que recogen la comida.
  • En la entrega a domicilio puede establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años.
  • En los servicios de recogida, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono y se fijará un horario de recogida, evitando así aglomeraciones en el establecimiento.
  • El establecimiento deberá contar con un espacio habilitado para la recogida de pedidos, donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso deberá garantizarse la debida separación física y cuando no sea posible, la instalación de mostradores y mamparas.
  • En los establecimientos en los que sea posible atender personalmente a más de un cliente deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo.
  • Todos los trabajadores deben contar con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo (al menos mascarillas).

Respecto de la elaboración y preparación de los pedidos, habrá que tener en cuenta lo siguiente:

  • Elaborarlos con la menor antelación posible.
  • Entregarlos ya preparados y protegidos al repartidor.
  • Evitar exponer los envases usados más tiempo del necesario fuera de su protección 
  • Evitar la contaminación cruzada entre crudos y listos para comer.
  • Favorecer el pago previo electrónico de los pedidos.
  • Mantener la distancia en las entregas a repartidos.

Durante la recogida en el mismo establecimiento habrá que habilitar una zona del local para ello, ayudar a mantener el distanciamiento social a través de la señalización, garantizar que los repartidores respeten la distancia, disponer de geles hidroalcohólicos.

Durante el reparto y entrega, habrá que cumplir lo siguiente:

  • El tiempo desde la elaboración a la entrega deben ser el menor posible, no superar nunca las dos horas.
  • En las entregas habrá de respetarse el distanciamiento social de dos metros.
  • Los repartidores tendrán que desinfectar los dispositivos electrónicos con frecuencia elevada, limpiar y desinfectar las bolsas o contenedores de reparto al menos al inicio y finalización del turno.

En definitiva, con estas recomendaciones la Junta de Andalucía apela al sentido de responsabilidad de los empresarios de la restauración sobre las medidas a adoptar para prevenir la difusión del COVID-19, medidas clave cuya adecuada implantación permitirá retomar cuanto antes la actividad en el sector de la restauración.