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Cómo registrar una marca comercial

¿Qué es una marca? ¿Qué significa nombre comercial?

Según la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), una marca es “un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o un servicio en el mercado.”

Así mismo, la OEPM define nombre comercial como “un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de cualquier signo o denominación como identificador de una empresa en el tráfico mercantil. Los nombres comerciales, como títulos de propiedad industrial, son independientes de los nombres de las sociedades inscritos en los Registros Mercantiles.”

¿Por qué tenemos que registrar nuestra marca o nombre comercial?

Las marcas comerciales no sólo sirven para que el consumidor identifique a una empresa en cuestión que vende un determinado producto o servicio. También esa imagen sirve para que ese consumidor busque tu marca por un motivo en concreto, porque le guste, porque se sienta bien.

Por consiguiente, esa imagen de marca genera un posicionamiento en el mercado, la va ganando normalmente con el tiempo, es decir, va adquiriendo prestigio.

Por tanto, proteger esta imagen, este trabajo y prestigio que se ha ido generando a través del tiempo es esencial para continuar con la actividad. Ya que, si no la hemos protegido antes, nos las pueden quitar y echaría por tierra todo el trabajo realizado. Y, aunque esto último parece anecdótico, por desgracia, pasa más de lo que nos gustaría.

¿Qué tengo que saber antes de registrar una marca o un nombre comercial?

  • El registro de la marca comercial se tiene que realizar en la OEPM.
  • Las marcas y los nombres comerciales se registran por periodos renovables de 10 años.
  • Cualquier persona física o jurídica puede solicitar un registro.

¿Cómo registrar una marca o nombre comercial?

Si cuentas con los servicios de Advocare Abogados, por esto no te tienes que preocupar. Realizamos todos estos trámites:

  • Lo primero que hay que hacer para el registro es confirmar que la denominación que quieres proteger se encuentra disponible.
  • Después tienes que completar un formulario de solicitud con todos los datos de lo que se quiere registrar y a nombre de quién o de quiénes.
  • Una vez presentada la solicitud, empieza el procedimiento que lleva hasta la concesión. Ésta normalmente tarda unos 5 o 6 meses. En la mitad de dicho procedimiento se produce la publicación de la marca en el BOPI (Boletín Oficial de la Propiedad Industrial).

En Advocare Abogados ofrecemos un asesoramiento jurídico completo sobre los requisitos y formalidades inherentes a las solicitudes de registro de la propiedad industrial en cualquiera de sus manifestaciones, haciéndonos cargo de la presentación telemática de las solicitudes y realizando los análisis previos necesarios para garantizar la resolución favorable de la concesión de los derechos en exclusiva para nuestros clientes. Asimismo, representamos a nuestros clientes en oposiciones de registro frente a terceros.

  • Patentes y modelos de utilidad, que protegen las innovaciones de índole técnica.
  • Diseños industriales, que protegen las innovaciones estéticas como aspecto externo de los productos.
  • Marcasnombres comercialesdenominaciones de origen e indicaciones de procedencia.
avales ico | advocare abogados

Nueva Línea de Avales ICO

En la era de la Globalización, la guerra entre Rusia y Ucrania, está causando serios problemas no sólo humanitarios si no económicos, sobretodo en la UE, por motivos de dependencia energética y de importación de materias primas con los países del conflicto.

La UE está poniendo coto con las famosas sanciones a Rusia, pero desde el Gobierno ya han aprobado nuevos avales ICO para empresas y autónomos afectados por la guerra en Ucrania.

¿Quiénes podrán beneficiarse de la nueva línea de avales ICO?

Los autónomos y pymes, que se estén viendo afectados por el incremento de costes de materias primas y suministros derivado de la guerra entre Ucrania y Rusia, ya pueden solicitar un crédito ICO avalado por el Estado. El Consejo de Ministros ha aprobado y publicado vía BOE en la resolución de 10 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, la apertura de un primer tramo de 5.000 millones de euros de la nueva línea de avales públicos que llegará próximamente hasta los 10.000 millones de euros. Ésta medida ya está disponible para todos los sectores de actividad, exceptuando el financiero y de seguros.

Fecha de solicitud

Los autónomos y pequeños negocios que tengan dificultades de liquidez pueden ya solicitar esta nueva línea de crédito avalada por el Estado, la cual podrá ser solicitada hasta el 1 de diciembre del presente año, todas aquellas empresas que:

  • No se encuentren en situación de morosidad.
  • No se encuentren en proceso concursal a la fecha de firma de la operación.
  • Estén libres de sanciones de la Unión Europea.
  • No tengan ningún proceso de ejecución de avales gestionados por el ICO en el momento de su solicitud.

¿Cuáles son los importes máximos de estos avales ICO?

Según las últimas informaciones, “Los avales garantizarán el 80% de los nuevos préstamos de las operaciones solicitadas siendo el importe máximo a avalar de hasta 400.000 euros. las empresas del sector primario, acuicultura y pesca podrán solicitar avales por valor de 35.000 euros. La vigencia de estos avales tendrá un plazo máximo de 10 años”.

¿Se puede solicitar un importe superior?

 “Para préstamos por un volumen superior, el aval podrá garantizar:

  • Hasta el 80% del importe del crédito para pymes y autónomos.
  • Hasta el 70% para el resto de empresas
  • El importe total del préstamo no podrá ser mayor del 15% del volumen de negocios anual medio total del beneficiario durante los tres últimos ejercicios, o del 50% de los costes de la energía en los doce meses anteriores a la solicitud del préstamo”.

Requisitos básicos de las entidades financieras

Las operaciones tendrán un periodo de carencia de 12 meses. Asimismo, las entidades financieras tendrán que mantener abiertas las líneas financiación de sus clientes hasta el 31 de diciembre de este año. Además, deberán aplicar los mejores usos y prácticas bancarias siempre beneficiando a sus clientes y no podrán condicionar la aprobación de estos préstamos a la contratación de ningún otros servicio o producto por parte del cliente.

Si tienes alguna duda o necesitas asesoramiento legal, recuerda que en Advocare Abogados somos especialistas en Derecho Mercantil.

Nueva Ley de Tráfico | Advocare Abogados

Nueva Ley de Tráfico. Se endurecen las sanciones

El pasado 21 de marzo de 2022 entró en vigor el último gran paquete de modificaciones de la Nueva Ley de Tráfico. Medidas que la Dirección General de Tráfico considera necesarias para mejorar la seguridad vial, pero que en muchos ámbitos se consideran un intento de afán recaudatorio de la Administración.

El 21 de diciembre de 2021 se procedió a la publicación en el BOE de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

El procedimiento administrativo sancionador en materia de tráfico deja abierta la posibilidad de presentar alegaciones en el plazo de 20 días naturales desde la notificación de la denuncia y recurso dentro del procedimiento ordinario en caso de disconformidad con los hechos.

Principales novedades en la Nueva Ley de Tráfico

  • Sanción de 6 puntos por utilizar el móvil con la mano. La cuantía de la multa será de 200 euros. Se mantiene con pérdida de 3 puntos, y 200 euros de multa, conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos.
  • Retirada de 6 puntos del permiso de conducir y multa de 500€ por arrojar colillas a la vía. Esta acción pasa a considerarse infracción muy grave (hasta ahora conllevaba la pérdida de 200€ y 4 puntos).
  • Sanción de 4 puntos y multa de 200€ por no hacer uso o no hacerlo de forma adecuada del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios.
  • Se suprime la posibilidad que tienen los turismos y las motocicletas de rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad fijados para las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior.
  • En ningún caso un conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro, circulando como peatón o en un vehículo de movilidad personal o bicicleta.
  • Se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Se sancionará con 200€ y pérdida de 3 puntos. Se mantiene la sanción de 500€ y 6 puntos por conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares.
  • Se impide la circulación de patinetes por autopistas y autovías y también por las aceras. Y obliga a sus usuarios a usar casco.
  • Para adelantar a una bicicleta o ciclomotor, se debe guardar una distancia de seguridad de, al menos 1,5 metros, salvo que la calzada cuente con más de un carril por sentido, en cuyo caso será obligatorio el cambio completo de carril. Queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si estos ciclistas circulan por el arcén.
  • Se permite el uso de dispositivos Bluetooth en el casco con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecten a la seguridad en la conducción y que se pueda acreditar que se trata de un dispositivo homologado.
  • El plazo para recuperar puntos para todas las infracciones será de 2 años (hasta ahora era de tres para infracciones muy graves). Para recuperarlos se exige no haber sido sancionado en esos dos años en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos.
  • Parar o estacionar en carriles bicis desde la entrada en vigor de la nueva ley, estará prohibido.
  • Se instaura el uso del “alcoholock” desde el 6 de julio de 2022, los conductores de vehículos de transportes de viajeros por carretera que dispongan de interfax para la instalación de alcoholímetros antiarranque, estarán obligados a usar estos dispositivos. Son medidores de alcohol en sangre instalados en los vehículos, que de dar positivo el conductor impediría el arranque del automóvil.
Ley de Segunda Oportunidad | Advocare Abogados

Reajustes en la Ley de Segunda Oportunidad

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a particulares y autónomos con deudas renegociarlas o librarse de parte de ellas. Este procedimiento está ideado para que las personas físicas, con o sin actividad empresarial, puedan superar una situación de insolvencia grave o quiebra. Esta ley nació en 2015 tras el impacto económico que la anterior crisis había tenido en los ciudadanos españoles.

Tras la pandemia del Covid-19 y sus consecuencias, las deudas volvieron a suponer un gran problema para muchos trabajadores y autónomos. Así, el número de concursos solicitados en el primer trimestre de 2021 se incrementó un 50% frente al mismo período del 2020.

Próxima reforma

La Ley de Segunda Oportunidad tiene prevista una reforma que se prevé que entre en vigor muy pronto, antes del próximo 30 de junio. Este reajuste se incluye dentro del Proyecto de Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.

El Anteproyecto de Reforma introduce una nueva regulación en materia de exoneración del pasivo insatisfecho, lo que comúnmente se denomina “segunda oportunidad”.

Claves de la reforma de La Ley de Segunda Oportunidad

Podemos destacar algunos puntos clave de este reajuste:

  • Deudas con la Administración Pública.

Es uno de los cambios propuestos que más opiniones encontradas genera. Se pretende abrir la puerta de manera muy restrictiva al perdón de las deudas públicas a las personas naturales que hayan fracasado en proyectos empresariales.

La exoneración de la deuda sería de un máximo de 1.000€ para las deudas con Hacienda, y de otros 1.000€ para aquellas contraídas con la Seguridad Social.

  • Reducción de las fases.

La Ley de Segunda Oportunidad cuenta, actualmente, con varias fases que retrasan su cumplimiento. Una primera documental y otra segunda donde se intenta celebrar un acuerdo extrajudicial entre acreedores y deudores. Existe una tercera fase, que es opcional, y se celebra en caso de no alcanzar un acuerdo previo.

La reforma intenta reducir los tiempos procesales estableciendo unos plazos máximos en cada fase del procedimiento.

  • Cantidad mínima.

Se incluye la novedad de que ya no hay umbral de pasivo mínimo para obtener la exoneración. Si el deudor llega con masa activa al concurso, podrá obtener la exoneración sin necesidad de liquidar su patrimonio.

  • Limitación del tiempo del preconcurso

Una vez que esta reforma de la Ley de Segunda Oportunidad entre en vigor, se limitará el tiempo del preconcurso a un máximo de seis meses. Una vez transcurridos los primeros 3 meses tras la comunicación al juzgado, la empresa deudora podrá solicitar únicamente una prórroga de tres meses.

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Ley Influencer, profesionalización

Las redes sociales y los distintos medios digitales se han convertido en una fantástica plataforma de promoción para las empresas. Estas marcas, además de usar sus perfiles para promocionar su producto o servicio, recurren en muchas ocasiones a un personaje conocido (influencer) para que les ayuden en su difusión.

Ser influencer ya es una nueva ocupación profesional, aunque aún tiene muchos aspectos y vacíos legales por resolver. La propuesta de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia quiere regular estas actividades en el marco de la comunicación audiovisual.

Si bien, en un inicio, eran creadores de contenido amateurs, con los años su actividad se ha profesionalizado y por ello la nueva ley quiere regular el contenido, y la publicidad que difunden a través de redes sociales. Quedando así sujetos todos aquellos profesionales que dirigen sus servicios a España, con independencia de que tengan fijada su residencia en el país o en otro Estado de la Unión Europea.

Nos encontramos ante una reforma legislativa de muchísima importancia para el mundo publicitario. Es indiscutible la repercusión que tienen en la actualidad un referente o influencer de este tipo. Y también es cierto que, hasta ahora, disponían de bastante libertad a la hora de realizar su labor, al no estar su actividad profesional sometida a ningún control específico. Es por eso que entra en vigor la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual, que así se llama la conocida como «Ley Influencer».

Nueva regulación para el influencer

La nueva ley introduce un régimen sancionador, con una clara tipificación de infracciones leves, graves o muy graves.

  • Infracciones muy graves: La sanción puede ser de hasta 1,5 millones de euros y se darán por la emisión Así, tendrán consideración de muy graves con multas de hasta 1.500.000 euros (pudiendo llevar aparejada la pérdida de la licencia para prestar el servicio de comunicación audiovisual) la emisión de contenidos que de forma manifiesta inciten a la violencia, atenten contra la dignidad humana, favorezcan situaciones de discriminación de cualquier tipo o fomenten delitos de odio, violencia de genero o sexual. Comportamientos nocivos para la seguridad o la protección del medioambiente.
  • Infracciones graves: Pueden acarrear multas de hasta 750.000€ y están tipificadas como graves la emisión de contenido relacionado con juegos de azar, apuestas, esoterismo y paraciencias, así como publicidad encubierta y subliminal.
  • Infracciones leves: Quedan como sanciones leves todo el resto de incumplimientos de la Ley del Influencer y su multa puede ser de hasta 250.000€.

Todas estas normativas que incluyen la nueva Ley Audiovisual reforzarán el marco normativo que nuestro ordenamiento jurídico posee actualmente. Hay que recordar que en 2021 entró en vigor el Código de Conducta sobre el Uso de Influencers en Publicidad. Un código que no es vinculante pero cuya no adhesión puede tener un impacto muy negativo en la reputación de una empresa.

Es decir, hasta ahora no existía una ley como tal que regulara la actividad de los influencers, eso es lo que se cambia con esta norma. Pero las buenas prácticas publicitarias y la publicidad en sí si están reguladas en nuestro ordenamiento jurídico.

– La publicidad encubierta constituye un supuesto específico de publicidad engañosa objeto de una tipificación múltiple en la Ley de Competencia Desleal.

– La no identificación de contenido con fin publicitario puede interpretarse como publicidad ilícita en aplicación de la Ley General de Publicidad.

Para cualquier duda sobre la nueva Ley Audiovisual o cualquier otra consulta, ponte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de atenderte.