Advocare cumple 18 años

Advocare Abogados cumple 18 años

El despacho de abogados en Sevilla, Advocare Abogados, cumple 18 años este mismo año. Fue en 2002 cuando nuestra idea se convirtió en una realidad, aunque se llevaba planteando desde mucho antes. Esto fue posible gracias a nuestra iniciativa y a un equipo del que nos enorgullecemos.

Cómo surge la idea de Advocare Abogados

Fue en 1998 cuando Miguel Ángel Álvarez Ávila y José Antonio López Díaz coincidieron estudiando la carrera de Derecho en el Rectorado de la Universidad de Sevilla. Pese a no coincidir en clase los siguientes años, siguieron manteniendo el contacto y se hicieron amigos.

Cuando Miguel Ángel terminó la carrera, José Antonio estudiaba unas oposiciones a inspección de trabajo. Tras estudiar estas oposiciones, decidieron montar su propio despacho como asociados. En 2002 se decantaron por adoptar la forma de cooperativa, convirtiéndose así en la primera cooperativa de trabajo asociado de abogados en Andalucía.

El objetivo de la creación de este despacho fue dedicarse profesionalmente a la abogacía, aunque también tuvieron en miras su crecimiento e incorporar a nuevos profesionales.

En 2003 Carmen Perea se incorpora al despacho. Llevaba apenas un año ejerciendo la abogacía, por lo que la mayor parte de su experiencia profesional se ha desarrollado estando en Advocare. Es responsable en el área de familia y penal.

La crisis económica de 2008 perjudicó a muchos. También lo hizo con nuestro despacho, que tuvo que simplificar la estructura creada hasta el momento. Nos mudamos de la calle Imagen a la calle Asunción para ahora estar finalmente en Virgen de Luján.

Este nuevo cambio se produjo para ubicarnos en un despacho más amplio con instalaciones más modernas. Logramos sobrevivir a esta crisis económica, como ahora seguiremos trabajando para vencer al coronavirus en la vida y a nivel empresarial.

El presente y futuro de Advocare Abogados

Advocare Abogados es un despacho reconocido que permite a nuestros socios y colaboradores trabajar en lo que más nos gusta y vivir de nuestra profesión. Ayudamos a nuestros clientes, a la vez que formamos a muchos letrados. Reconocemos que no seríamos nada sin el equipo que tenemos detrás, no solo los socios sino también colaboradores y asociaciones a las que pertenecemos.

AndalucíaEsCoop (confederación de entidades de economía social de Andalucía) y AMECoop (asociación de mujeres empresarias cooperativistas de Andalucía) son algunas de las asociaciones de las que formamos parte sin las que nada de esto sería posible.

Como tampoco lo sería sin aquellas personas que han confiado en nuestro despacho para arreglar sus asuntos y pedirnos ayuda en lo que necesitan. Sin nuestros clientes no seríamos lo que hoy en día somos.

Actualmente, tenemos un equipo multidisciplinar con especialistas en diferentes áreas del derecho para poder dar respuesta a las necesidades de quien decide confiar en el despacho. Garantizamos una atención individualizada, empatía, conocimientos y una amplia experiencia en el sector.

Somos la solución idónea para los que necesitan hacer alguna consulta o solucionar algún problema en el campo del derecho mercantil, civil, laboral, administrativo, penal y familia. Asimismo, somos especialistas en empresa familiar, cooperativas y herencias y sucesiones.

Actualmente seguimos trabajando sin parar para dar lo máximo de nosotros en cada momento, en cada caso, y proporcionar la mejor atención a cada persona. Contamos con un gran equipo que sabe cómo actuar en cada momento. Tenemos pasión por nuestra profesión.

Gracias a vuestra colaboración hemos logrado seguir adelante y crecer a lo largo de estos 18 años. Puedes encontrarnos en Sevilla, en la calle Virgen de Lujan, 43. ¡Te esperamos!

moratoria hipotecaria

La Banca intenta eludir la moratoria hipotecaria

La moratoria hipotecaria, una de las medidas más importantes para paliar los efectos del coronavirus, podría verse afectada en su eficacia por la actuación engañosa de determinados bancos en el momento en que los usuarios pretendan solicitarla.

Tras recibir numerosas consultas de nuestros clientes, hemos podido comprobar que varias entidades bancarias están ofreciendo acuerdos de novación de hipoteca a los usuarios, incluso antes de que estos presenten la documentación que acredite su vulnerabilidad económica.

Entre los acuerdos más frecuentes nos encontramos con  periodos de carencia y ampliaciones de plazo; medidas, estas, que deberían ser ofrecidas únicamente de forma ALTERNATIVA, en caso de NO CUMPLIRSE con los requisitos económicos previstos en el Real Decreto.

Sorprende el “carácter informativo” que los bancos pretenden dar a dichos acuerdos de novación. A título de ejemplo, Banco Santander refleja lo siguiente:

“El cliente ha sido informado de la existencia de la moratoria contemplada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias frente al impacto económico y social del COVID-19, no obstante, solicita la formalización del presente contrato”.

Nada más lejos de la realidad: la gran mayoría de usuarios acuden a su entidad financiera con la finalidad de solicitar la moratoria amparada por el Real Decreto-ley 8/2020, la cual, ojo al dato, conlleva la suspensión de la cuota hipotecaria ÍNTEGRA, aspecto que venimos a resaltar tras comprobar que algunas entidades pretenden hacer creer a los usuarios que estos seguirán abonando la parte relativa a los intereses.

Finalmente, señalamos que la aceptación de los acuerdos de novación deberá ser formalizada en escritura pública una vez finalizado el estado de alarma, lo cual conllevará para el usuario los inevitables gastos de formalización de hipoteca (gastos de notaría, registro y gestoría), frustrándose así definitivamente, por parte de los bancos, la finalidad de la moratoria hipotecaria prevista en el Real Decreto: dar apoyo económico y aliviar a los ciudadanos y a las familias afectadas por la presente situación excepcional.

Si te encuentras en esta situación, ¡contacta con nosotros! Te ayudaremos a gestionar la moratoria de tu hipoteca con tu banco, garantizando que se respetan todos tus derechos.

Moratoria de hipoteca: ¿cómo solicitarla?

La emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 ha llevado al Gobierno de España a tomar numerosas decisiones en muy poco tiempo, encaminadas a minimizar en la medida de lo posible los efectos que esta crisis puede tener en las empresas y particulares.

Una de estas medidas es, recogida en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, es la posibilidad de solicitar una moratoria de la deuda hipotecaria.

Esta moratoria se aplica a los contratos de préstamo/crédito hipotecario sobre vivienda habitual, cuyo deudor cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

1)      Que el deudor haya pasado a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, haya sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas (se entiende por caída sustancial la de al menos un 40%).

2)      Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar (entendiendo esta como la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, y los hijos – con independencia de la edad- que residan en la vivienda-) NO supere, en el mes anterior a la solicitud de moratoria, tres veces el IPREM MENSUAL (que es de 537,84 euros). Es decir, el conjunto de ingresos no tiene que superar los 1.613,52 euros.

Este límite se incrementa en 0,1 por cada hijo a cargo, por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar, por cada persona con discapacidad > al 33%, situación de dependencia o enfermedad permanente; se incrementa en 0,15 por cada hijo a cargo en caso de unidad familiar monoparental.

3)      Que la cuota hipotecaria, MÁS gastos y suministros básicos, tiene que resultar superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de miembros de la unidad familiar.

4)      Que como consecuencia de la emergencia sanitaria la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de las circunstancias económicas; ello significa que el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

¿Cómo se solicita la moratoria?

Hay que presentar ante la entidad bancaria los siguientes documentos:

  • Certificado que acredite la situación legal desempleo (en el que figure la prestación percibida).
  • En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la AEAT que acredite el cese de actividad.
  •  Acreditación del nº de personas que residen en la vivienda: libro de familia, certificado de empadronamiento en la vivienda, certificados discapacidad, en su caso.
  • Acreditación de la titularidad de bienes: nota simple del Registro de la Propiedad, escritura compraventa vivienda y de concesión de préstamo hipotecario.
  • Declaración del deudor de cumplir con todos los requisitos indicados.

La moratoria se puede solicitar en el plazo de hasta quince días después del fin de la vigencia Real Decreto, que es de un mes desde su entrada en vigor, el 18 de marzo (salvo prórrogas).

Desde que se presenta la solicitud, la entidad bancaria dispone de un plazo de 15 días para concederla. En caso de que se conceda, la consecuencia es la inaplicación de la cláusula de vencimiento anticipado; la entidad no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria (ni capital, ni intereses) y no se devengarán intereses moratorios.

Si necesitas ayuda para solicitar la moratoria de hipoteca, ¡contacta con nosotros! Te asesoraremos sobre tu situación y te ayudaremos a cumplimentar todos los trámites necesarios.