Advocare Abogados te desea felices fiestas

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El equipo de Advocare Abogados os desea felices fiestas

 

El año 2021 se acaba y es momento de reflexionar y hacer valoraciones. Segundo año de incertidumbre debido a la pandemia en muchos terrenos de nuestra vida, tanto personal como profesional. 

En Advocare Abogados seguimos al lado de nuestros clientes, proporcionando el mejor asesoramiento legal en esta época post covid19.

Sea cual sea la materia en la que necesitas la ayuda de profesionales, puedes contar con nosotros. Somos especialistas en ámbitos como el derecho laboral, mercantil, familiar y civil entre otros.

En 2022 nuestro objetivo sigue siendo el de aportar paz y tranquilidad a tus días. Por ello trabajamos día a día, para que tengas la seguridad y la confianza de contar con los mejores profesionales de tu lado.

En este nuevo año que empieza, deja que Advocare Abogados te acompañe en tu camino. Siempre a tu lado para poder echarte una mano cuando lo necesites.

 ¡Os deseamos una Feliz Navidad y un próspero 2022!

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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He tenido un accidente de tráfico ¿Y ahora qué?

En estos tiempos de pandemia en los que vivimos, donde hemos recuperado preocupaciones que creíamos obsoletas y el trabajo es tan escaso y volátil un accidente de tráfico puede ser no solo un problema de salud importante; sino una posible causa de ruina económica.

Los accidentes son inevitables, y un choque en carretera no es una excepción: hay poco que podamos hacer al respecto de prevenirlos aparte de conducir de forma segura y respetar las normas y velocidades impuestas. Lo que sí podemos hacer es tener claros nuestros derechos y cómo proceder en caso de sufrir un accidente de tráfico

Primero que todo, mantengamos la calma

Dependiendo de la gravedad del accidente de tráfico es probable que estemos desorientados y con un subidón de adrenalina en el cuerpo. Esta es una mala combinación para tomar medidas efectivas por lo que, antes que todo, merece la pena tomarse un segundo para asegurarnos de estar manteniendo la calma. Sea o no la culpa del otro conductor es imprescindible no entrar en discusiones que dificultarán aún más el proceso. Con la mente lo más calmada posible, hagamos una aseveración de la gravedad de la situación para poder actuar en consecuencia.

¿Hay heridos?

Aunque las cifras de la DGT hablan de una reducción muy significativa de los fallecimientos y heridos en accidentes de tráfico desde hace ya más de veinte años, lo cierto es que la posibilidad sigue estando ahí. Asegúrate con calma de que no haya heridos en ninguno de los coches implicados, y de haberlos llama a emergencias en ese mismo instante. No trates de mover a nadie, salvo que sea cuestión de vida o muerte: es posible que sufran de daño medular y podemos empeorar la situación si no somos expertos en el tema.

Sea o no grave, avisa a la policía o guardia civil

El atestado de las fuerzas de seguridad del estado puede ser indispensable para evitar futuros litigios. Asegúrate de recabar pruebas de lo que ha sucedido mientras llegan, las huellas de frenada por ejemplo.

Todo esto no quita que hagamos un parte amistoso entre ambas partes, tras lo cual es recomendable ir al hospital por muy leve que sean las molestias que suframos (Esto por razones de salud y de cara a pedir un parte de lesiones para nuestra futura reclamación).

Si el accidente de tráfico ha sido lo suficientemente aparatoso es posible que hayamos recibido asistencia médica in-situ, por lo que debe haber un “parte de ambulancia” que debemos reclamar también.

En caso del llamado “Latigazo cervical” es muy común que las molestias y el dolor aparezcan al día siguiente, por lo que es importante mantener la calma e ir al médico en las 72h siguientes al accidente para recibir un correcto tratamiento.

Contactar al seguro

Una vez solventados los problemas de salud llega el momento de contactar con el seguro. De ser tú el culpable del accidente debes informar a tu propio seguro en un plazo no mayor a siete días. Puede resultar fastidioso e incluso problemático, pero asegúrate de llamar cuanto antes y hacer una descripción de los hechos lo más pormenorizada posible: te evitará problemas futuros.

En caso de las víctimas o perjudicados no culpables del accidente ellos o sus herederos tienen derecho a reclamar al seguro durante un periodo de un año.

Una vez hechas las reclamaciones pertinentes se abren ante nosotros varias opciones dependiendo de la póliza que tengamos contratada y la situación:

¿Cuentas con cobertura de defensa jurídica frente a un accidente de tráfico?

En caso de contar con ella, seamos o no los culpables del accidente, podemos solicitar que sea nuestra compañía quien se encargue de las reclamaciones pertinentes. Esto no es muy aconsejable, dado que las compañías de seguro suelen negociar estas indemnizaciones a la baja, pero puede quitarnos quebraderos de cabeza.

Por otra parte, la mayoría de pólizas con este tipo de cláusulas, cubren los honorarios de un abogado de nuestra elección, el cual podrá reclamar mucho mejor que nosotros o que la misma compañía. 

¿Cuenta con seguro a daños propios (es a todo riesgo)?

De ser el caso podremos reclamar indemnizaciones, incluso aunque seamos los culpables del siniestro. La indemnización en estos casos suele ser el valor del vehículo y, en el caso de que no seamos culpables, no es incompatible con una indemnización por parte del seguro del culpable que cubra las reparaciones del coche.

¿Éramos pasajeros o conductores?

Si conducimos uno de los coches implicados debemos dirigirnos al seguro de culpable del accidente para solicitar cualquier tipo de compensación. Diferente es el caso de que seamos pasajeros, de ser así deberemos denunciar no solo al coche contrario, sino también a aquel en el que íbamos nosotros: es importante recordar que los conductores se hacen cargo de la seguridad de todos los ocupantes del vehículo.

¿Ha sido un siniestro total?

De ser el caso el propietario del vehículo, y no el conductor, puede reclamar al seguro del culpable uno de dos tipos de resarcimiento: o bien que cubran las costas del arreglo del coche o bien ser indemnizados por su valor.

Sea como fuere es imprescindible tenerlo claro: el seguro nunca puede obligarnos a firmar nada que nos haga renunciar a nuestras indemnizaciones. Es una táctica común el que se nos ofrezca una indemnización menor, en mano, a cambio de no presentar futuras quejas; firmar este tipo de papeles es un error, por mucho que intenten convencernos de lo contrario. El seguro tiene que pagarnos la cantidad íntegra de nuestra indemnización, y de negarse a ello estarán incurriendo en moras legales que sólo alargarán el proceso, pero harán aún más grandes los pagos, por lo que nunca nos debemos interesar por este tipo de tratos.

Ya he hablado con el seguro ¿Ahora qué?

La empresa aseguradora tendrá un plazo máximo de tres meses para respondernos con lo que se llama “Oferta motivada de indemnización”. En este papel se detallará con exactitud los daños causados y recibidos y las indemnizaciones que nos correspondan. En caso de venir denegadas las indemnizaciones también se detallarán los motivos que han llevado a ello.

Es de importancia capital cotejar este papel con un abogado, ya que las compañías de seguro tienden a pagar menos de lo estipulado por ley. En caso de que venga denegada este es el papel indispensable que debemos tener para usarlo en una demanda civil, en caso de que estemos seguros de que merecemos una indemnización que no se nos está posibilitando.

Contacta con un abogado experto en accidentes de tráfico

Finalmente, para que todo este proceso sea lo más fluido y agradable posible para todos, así como para evitar pagos menores a los justos y problemas legales, es muy recomendable que, desde un principio, contactemos con nuestro abogado de confianza que gestione todas las reclamaciones relacionadas con el accidente de tráfico que hemos sufrido.

Aquí, en Advocare Abogados, os ofrecemos profesionales de confianza que os asesorarán en esos momentos complejos, y nos comprometemos a defenderte y asesorarte con toda la justicia que exige la ley.

Cancelación-contratos-covid19

Cancelación de contratos por motivo del Covid-19

Si firmaste un contrato con el catering de tu boda, adquiriste entradas para un concierto o reservaste un viaje, y éste producto o servicio no se pudo prestar por motivo del Covid-19,  te vamos a explicar qué puedes hacer al respecto. 

Si debido a las consecuencias del estado de alarma o a la situación actual es imposible el cumplimiento por parte del vendedor, éste podrá ofrecerte propuestas de revisión como bonos o vales sustitutorios para no tener que resolver el contrato.

Si has reclamado la devolución de tu dinero en el plazo establecido de 14 días porque eso no satisface tus expectativas, tendrías derecho a ella, ya que se trataría de un caso de fuerza mayor.

Posibilidad de resolver el contrato por causa de fuerza mayor

Una nueva medida vigente hace muy poco indicaba que si en un plazo de 60 días no se llega a un acuerdo, el vendedor tendrá que devolver el importe abonado por ti pudiendo tú resolver el contrato para recibir el reembolso por la cantidad que has abonado por este servicio no disfrutado.

El vendedor no tiene la obligación de correr con los gastos que le suponga devolver la suma abonada, siempre que desglose perfectamente los gastos y te los facilite cuando corresponda. Por tanto, si tiene gastos por devolverte el dinero estos tendrás que afrontarlos tú.

Si has formalizado un contrato de compraventa de bienes o prestación de servicios que no pueda cumplir el vendedor debido a las medidas adoptadas en la vigencia del estado de alarma, podrías haber reclamado tus derechos y recibir tu dinero. También puedes llegar a un acuerdo para acceder a lo que has contratado en el momento en que sea posible, ahora si el centro ya ofrece estos servicios.

Si de lo que se trata es de cuotas mensuales por servicios de tracto sucesivo, como es el caso de las academias de formación, gimnasios o piscinas, el vendedor podría acordar contigo recuperar el servicio no prestado cuando sea posible ofrecértelo o reducir la cuantía de futuras cuotas.

Si no aceptas, la empresa tendrá que devolver los importes abonados por el servicio no prestado y no girar más cuotas hasta que este sea restablecido, momento en que se podrá rescindir el contrato.

Importancia de llegar a un acuerdo con la otra parte

El Estado de Alarma ha provocado que muchas actividades tuvieran que cesar, por eso es necesario más que nunca que ambas partes lleguen a un nuevo acuerdo para poder prestar el servicio previamente pactado una vez la situación retorne a la normalidad para que ninguna de las partes se vea especialmente perjudicada por atender a un bien mayor que es nuestra salud.

Por eso, si tu interés siempre fue disfrutar de lo que has contratado, puede ser interesante que negocies con el vendedor para poder percibirlo en el momento en que se pueda sin ponerte en riesgo, ya que la medida antes mencionada solo será vigente si lo has solicitado desde el 2 de abril hasta el 20 de julio.

Con la declaración del nuevo estado de alarma vuelven a estar en vigor estas medidas, así que ya sabes las opciones que tienes para cancelar contratos por motivo del Covid-19.


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Advocare Abogados, tu asesoramiento legal del 2021

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El equipo de Advocare Abogados os desea un legal y seguro 2021

Pronto dejaremos atrás 2020, un año cargado de incertidumbre en muchos terrenos de nuestra vida, tanto personal como profesional.

Esto nos demuestra la importancia de contar con ciertos servicios de confianza, como el de un asesoramiento legal.

En momentos inestables existe una certeza, la ley no lo es, pero si sus interpretaciones y el resultado de ello. Por lo cual, en Advocare Abogados sabemos de la importancia de tener al alcance de una llamada a profesionales expertos en materias como el derecho laboral, mercantil, familiar y civil entre otros.

En 2021 queremos aportar tranquilidad a tus días. Deja que Advocare Abogados te acompañe como un fiel amigo, del cual poder acordarse en días grises o inciertos.

¡Os deseamos feliz Navidad y venturoso 2021!

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Advocare cumple 18 años

Advocare Abogados cumple 18 años

El despacho de abogados en Sevilla, Advocare Abogados, cumple 18 años este mismo año. Fue en 2002 cuando nuestra idea se convirtió en una realidad, aunque se llevaba planteando desde mucho antes. Esto fue posible gracias a nuestra iniciativa y a un equipo del que nos enorgullecemos.

Cómo surge la idea de Advocare Abogados

Fue en 1998 cuando Miguel Ángel Álvarez Ávila y José Antonio López Díaz coincidieron estudiando la carrera de Derecho en el Rectorado de la Universidad de Sevilla. Pese a no coincidir en clase los siguientes años, siguieron manteniendo el contacto y se hicieron amigos.

Cuando Miguel Ángel terminó la carrera, José Antonio estudiaba unas oposiciones a inspección de trabajo. Tras estudiar estas oposiciones, decidieron montar su propio despacho como asociados. En 2002 se decantaron por adoptar la forma de cooperativa, convirtiéndose así en la primera cooperativa de trabajo asociado de abogados en Andalucía.

El objetivo de la creación de este despacho fue dedicarse profesionalmente a la abogacía, aunque también tuvieron en miras su crecimiento e incorporar a nuevos profesionales.

En 2003 Carmen Perea se incorpora al despacho. Llevaba apenas un año ejerciendo la abogacía, por lo que la mayor parte de su experiencia profesional se ha desarrollado estando en Advocare. Es responsable en el área de familia y penal.

La crisis económica de 2008 perjudicó a muchos. También lo hizo con nuestro despacho, que tuvo que simplificar la estructura creada hasta el momento. Nos mudamos de la calle Imagen a la calle Asunción para ahora estar finalmente en Virgen de Luján.

Este nuevo cambio se produjo para ubicarnos en un despacho más amplio con instalaciones más modernas. Logramos sobrevivir a esta crisis económica, como ahora seguiremos trabajando para vencer al coronavirus en la vida y a nivel empresarial.

El presente y futuro de Advocare Abogados

Advocare Abogados es un despacho reconocido que permite a nuestros socios y colaboradores trabajar en lo que más nos gusta y vivir de nuestra profesión. Ayudamos a nuestros clientes, a la vez que formamos a muchos letrados. Reconocemos que no seríamos nada sin el equipo que tenemos detrás, no solo los socios sino también colaboradores y asociaciones a las que pertenecemos.

AndalucíaEsCoop (confederación de entidades de economía social de Andalucía) y AMECoop (asociación de mujeres empresarias cooperativistas de Andalucía) son algunas de las asociaciones de las que formamos parte sin las que nada de esto sería posible.

Como tampoco lo sería sin aquellas personas que han confiado en nuestro despacho para arreglar sus asuntos y pedirnos ayuda en lo que necesitan. Sin nuestros clientes no seríamos lo que hoy en día somos.

Actualmente, tenemos un equipo multidisciplinar con especialistas en diferentes áreas del derecho para poder dar respuesta a las necesidades de quien decide confiar en el despacho. Garantizamos una atención individualizada, empatía, conocimientos y una amplia experiencia en el sector.

Somos la solución idónea para los que necesitan hacer alguna consulta o solucionar algún problema en el campo del derecho mercantil, civil, laboral, administrativo, penal y familia. Asimismo, somos especialistas en empresa familiar, cooperativas y herencias y sucesiones.

Actualmente seguimos trabajando sin parar para dar lo máximo de nosotros en cada momento, en cada caso, y proporcionar la mejor atención a cada persona. Contamos con un gran equipo que sabe cómo actuar en cada momento. Tenemos pasión por nuestra profesión.

Gracias a vuestra colaboración hemos logrado seguir adelante y crecer a lo largo de estos 18 años. Puedes encontrarnos en Sevilla, en la calle Virgen de Lujan, 43. ¡Te esperamos!

moratoria hipotecaria

La Banca intenta eludir la moratoria hipotecaria

La moratoria hipotecaria, una de las medidas más importantes para paliar los efectos del coronavirus, podría verse afectada en su eficacia por la actuación engañosa de determinados bancos en el momento en que los usuarios pretendan solicitarla.

Tras recibir numerosas consultas de nuestros clientes, hemos podido comprobar que varias entidades bancarias están ofreciendo acuerdos de novación de hipoteca a los usuarios, incluso antes de que estos presenten la documentación que acredite su vulnerabilidad económica.

Entre los acuerdos más frecuentes nos encontramos con  periodos de carencia y ampliaciones de plazo; medidas, estas, que deberían ser ofrecidas únicamente de forma ALTERNATIVA, en caso de NO CUMPLIRSE con los requisitos económicos previstos en el Real Decreto.

Sorprende el “carácter informativo” que los bancos pretenden dar a dichos acuerdos de novación. A título de ejemplo, Banco Santander refleja lo siguiente:

“El cliente ha sido informado de la existencia de la moratoria contemplada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias frente al impacto económico y social del COVID-19, no obstante, solicita la formalización del presente contrato”.

Nada más lejos de la realidad: la gran mayoría de usuarios acuden a su entidad financiera con la finalidad de solicitar la moratoria amparada por el Real Decreto-ley 8/2020, la cual, ojo al dato, conlleva la suspensión de la cuota hipotecaria ÍNTEGRA, aspecto que venimos a resaltar tras comprobar que algunas entidades pretenden hacer creer a los usuarios que estos seguirán abonando la parte relativa a los intereses.

Finalmente, señalamos que la aceptación de los acuerdos de novación deberá ser formalizada en escritura pública una vez finalizado el estado de alarma, lo cual conllevará para el usuario los inevitables gastos de formalización de hipoteca (gastos de notaría, registro y gestoría), frustrándose así definitivamente, por parte de los bancos, la finalidad de la moratoria hipotecaria prevista en el Real Decreto: dar apoyo económico y aliviar a los ciudadanos y a las familias afectadas por la presente situación excepcional.

Si te encuentras en esta situación, ¡contacta con nosotros! Te ayudaremos a gestionar la moratoria de tu hipoteca con tu banco, garantizando que se respetan todos tus derechos.

Moratoria de hipoteca: ¿cómo solicitarla?

La emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 ha llevado al Gobierno de España a tomar numerosas decisiones en muy poco tiempo, encaminadas a minimizar en la medida de lo posible los efectos que esta crisis puede tener en las empresas y particulares.

Una de estas medidas es, recogida en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, es la posibilidad de solicitar una moratoria de la deuda hipotecaria.

Esta moratoria se aplica a los contratos de préstamo/crédito hipotecario sobre vivienda habitual, cuyo deudor cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

1)      Que el deudor haya pasado a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, haya sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas (se entiende por caída sustancial la de al menos un 40%).

2)      Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar (entendiendo esta como la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, y los hijos – con independencia de la edad- que residan en la vivienda-) NO supere, en el mes anterior a la solicitud de moratoria, tres veces el IPREM MENSUAL (que es de 537,84 euros). Es decir, el conjunto de ingresos no tiene que superar los 1.613,52 euros.

Este límite se incrementa en 0,1 por cada hijo a cargo, por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar, por cada persona con discapacidad > al 33%, situación de dependencia o enfermedad permanente; se incrementa en 0,15 por cada hijo a cargo en caso de unidad familiar monoparental.

3)      Que la cuota hipotecaria, MÁS gastos y suministros básicos, tiene que resultar superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de miembros de la unidad familiar.

4)      Que como consecuencia de la emergencia sanitaria la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de las circunstancias económicas; ello significa que el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

¿Cómo se solicita la moratoria?

Hay que presentar ante la entidad bancaria los siguientes documentos:

  • Certificado que acredite la situación legal desempleo (en el que figure la prestación percibida).
  • En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la AEAT que acredite el cese de actividad.
  •  Acreditación del nº de personas que residen en la vivienda: libro de familia, certificado de empadronamiento en la vivienda, certificados discapacidad, en su caso.
  • Acreditación de la titularidad de bienes: nota simple del Registro de la Propiedad, escritura compraventa vivienda y de concesión de préstamo hipotecario.
  • Declaración del deudor de cumplir con todos los requisitos indicados.

La moratoria se puede solicitar en el plazo de hasta quince días después del fin de la vigencia Real Decreto, que es de un mes desde su entrada en vigor, el 18 de marzo (salvo prórrogas).

Desde que se presenta la solicitud, la entidad bancaria dispone de un plazo de 15 días para concederla. En caso de que se conceda, la consecuencia es la inaplicación de la cláusula de vencimiento anticipado; la entidad no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria (ni capital, ni intereses) y no se devengarán intereses moratorios.

Si necesitas ayuda para solicitar la moratoria de hipoteca, ¡contacta con nosotros! Te asesoraremos sobre tu situación y te ayudaremos a cumplimentar todos los trámites necesarios.