Testamento en tiempos de pandemia

El testamento en tiempos de pandemia

Hoy vamos a analizar un tipo de testamento que, si nos hubieras preguntado hace poco más de un año, habríamos dicho que estaba completamente obsoleto: el testamento en tiempos de pandemia (art. 701 CC). Es uno de los dos tipos de testamento abierto excepcional que prevé nuestro Código Civil, siendo el otro el testamento otorgado por persona en peligro inminente de muerte (art. 700 CC).

Desde que la OMS elevó la crisis sanitaria provocada por la Covid-19 a categoría de pandemia internacional, hemos vivido situaciones extremadamente delicadas. Y puede que esto te haya hecho plantearte, ¿debería dejar testamento, por lo que pudiera ocurrir? ¿puedo hacer uso de estos testamentos excepcionales que prevé la ley? ¿qué requisitos debo cumplir?

Requisitos del testamento en tiempos de pandemia

Declaración de epidemia

El legislador exige que, para poder otorgar este tipo de testamento, exista una epidemia en el momento de testar, preferiblemente declarada oficialmente por las autoridades competentes. En el caso actual, tanto la OMS como el Gobierno español, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y posteriormente el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, declararon oficialmente la situación de pandemia, por lo cual esta premisa básica ya está cubierta.

Hay que aclarar que, para hacer uso de este tipo de testamento, no es necesario que el testador esté afectado en su salud por la pandemia. Por tanto, no es solo aplicable para personas que hayan contraído la Covid-19.

Testigos idóneos

Para poder otorgar testamento en pandemia, debe hacerse en presencia de tres testigos idóneos mayores de 16 años. ¿Qué se entiende por idóneo? Que hablen el mismo idioma que el testador, y que sean capaces de realizar esta labor. El Código Civil obliga, además, a que conozcan al testador y sepan si tiene capacidad para otorgar testamento, y prohíbe expresamente que estos testigos sean herederos, legatarios, parientes o cónyuges del mismo. 

Estas limitaciones, junto con la realidad actual – restricciones de movilidad, distanciamiento social- hace que sea realmente complicado encontrar estos testigos. En este caso, habría que acudir a compañeros de profesión, vecinos, o personal sanitario para que actúen como tales. 

Unidad de acto

El Código Civil requiere que el testamento se otorgue en unidad de acto, es decir, en un único evento en el que se encuentren presentes tanto el testador como los testigos. 

Las nuevas tecnologías, y de nuevo las restricciones de movilidad, hacen que nos planteemos otra posibilidad: ¿cabe otorgar testamento a través de una videollamada? Lo cierto es que el legislador aún no prevé tal posibilidad, por lo que deberíamos evitar hacerlo de este modo, para no comprometer la futura validez del testamento.   

Sin intervención de notario

Este testamento se caracteriza por no ser necesario que un notario intervenga para que sea válido y despliegue todos sus efectos. No obstante, la jurisprudencia interpreta de modo restrictivo esta característica, permitiendo la validez de los testamentos excepcionales sólo cuando la presencia del notario no fue posible, debiendo justificar debidamente esta circunstancia. 

Lo cierto es que, a pesar de que vivimos una pandemia, las notarías están abiertas – han sido declaradas servicio esencial -, por lo que sí es posible, en principio, otorgar testamento en presencia de notario. Para poder prescindir del mismo deberán existir otros impedimentos, como podría ser el confinamiento perimetral de una localidad donde no haya notaría. 

Por escrito

El testador o los testigos deberán redactar el testamento por escrito, aunque si esto no fuera posible, el testamento oral también es válido, según el artículo 702 CC. No obstante, como ya hemos comentado, los requisitos de estos testamentos excepcionales se interpretan de una forma muy restrictiva por la jurisprudencia, de modo que si el testamento no se presenta en forma escrita, el motivo debe estar suficientemente bien justificado. 

Por último, es importante destacar que el testamento en tiempos de pandemia tiene un periodo de eficacia de dos meses desde el fin de la declaración del estado de pandemia. Si pasa este tiempo, el testador deberá otorgar un nuevo testamento, siguiendo para ello las formalidades del testamento ordinario. 

Como ves, salvo que se den todas las circunstancias descritas, otorgar un testamento excepcional en tiempo de pandemia es complicado, al menos en el contexto de la pandemia actual. Nuestra recomendación es que, si sabes que quieres o debes otorgar testamento, lo hagas cuanto antes; en Advocare Abogados te ayudamos a redactar y elevar a público tu testamento, y resolvemos todas las dudas que puedas tener.

cooperativas emprender pandemia

Las cooperativas: ideales para emprender en pandemia

La cooperativa puede ser una buena solución para emprender como forma societaria en este contexto económico de crisis provocado por la pandemia que estamos viviendo, debido a todos los beneficios que esta modalidad de emprendimiento supone.

Una de las principales ventajas de emprender por medio de una cooperativa es que se minimizan los riesgos del emprendimiento, esto es porque son más personas las que deciden hacerlo conjuntamente y están dispuestas a que funcione.

Debemos valorar que en la actualidad los desempleados pueden capitalizar el 100% de su prestación para constituir una cooperativa, siendo esta una alternativa interesante a la búsqueda de trabajo en momentos en que es más complicado encontrar empleo.

¿Qué es una cooperativa?

La cooperativa consiste en una asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para responder a sus necesidades y aspiraciones económicas, culturales y sociales comunes a través de una empresa de propiedad conjunta que se encuentra controlada democráticamente por sus socios.

El factor más importante de las sociedades cooperativas es el trabajo que aporta cada socio, con un reparto de beneficios en base al trabajo realizado y no según el dinero que se aporte a la sociedad.

Algunas de las principales características de las cooperativas son:

  • Se requiere al menos 3 socios para la constitución en cooperativas de primer grado, y 2 para cooperativas de segundo grado.
  • El capital social mínimo se incluye en los Estatutos de la Cooperativa.
  • La razón social es el nombre de la cooperativa junto con “S. Coop” o “Sociedad Cooperativa”.
  • Un voto por socio.
  • Responsabilidad limitada al capital que se aporta.
  • No se puede transmitir la propiedad.

Ventajas de emprender en pandemia con una cooperativa

  • La gestión y la propiedad de la empresa es de los socios, que trabajan para sí y si la cooperativa crece ellos también. Esto ayuda a una mayor motivación en el trabajo.
  • Los socios pueden darse de alta y de baja cuando lo deseen, ya que hay libre adhesión.
  • Economía equitativa. Los que integran la cooperativa son socios y todos ellos tienen las mismas oportunidades de mejorar su economía independientemente de que ganen lo mismo o no.
  • Bonificaciones fiscales, ya que hay excepciones y bonificaciones a nivel fiscal para este tipo de empresas. También hay programas del Gobierno que facilitan su financiación.
  • Las personas son importantes. La clave es colaborar y mejorar la calidad de vida de las personas más allá de un objetivo mayor. Se favorece la ayuda mutua y solidaridad. No se prima tanto el alto crecimiento económico por encima de todo, sino el beneficio de los socios y que el proyecto siga.
  • Toma de decisiones. Esta se toma por parte de los socios, sin haber un dueño o propietario absoluto que decida sin contar con los demás. Son los socios los que definen su destino. Cada socio tiene derecho a un voto.
  • Mayor comunicación entre los socios y colaboración para crecer mutuamente.
  • La Administración suele recurrir más a las cooperativas que tienen cierta antigüedad.

Advocare asesora a emprendedores que quieran crear su propia cooperativa

Advocare Abogados es una cooperativa que asesora a otros emprendedores a montar su propia cooperativa para que puedan emprender en pandemia y sepan obtener el mayor provecho de su actividad.

En Advocare Abogados, uno de los compromisos principales está relacionado precisamente con el movimiento cooperativista a través de la participación en asociaciones como FAECTA, AndaluciaEsCoop, AMECOOP y FEMPES

¿Tienes una idea? Te ayudamos.

Cancelación-contratos-covid19

Cancelación de contratos por motivo del Covid-19

Si firmaste un contrato con el catering de tu boda, adquiriste entradas para un concierto o reservaste un viaje, y éste producto o servicio no se pudo prestar por motivo del Covid-19,  te vamos a explicar qué puedes hacer al respecto. 

Si debido a las consecuencias del estado de alarma o a la situación actual es imposible el cumplimiento por parte del vendedor, éste podrá ofrecerte propuestas de revisión como bonos o vales sustitutorios para no tener que resolver el contrato.

Si has reclamado la devolución de tu dinero en el plazo establecido de 14 días porque eso no satisface tus expectativas, tendrías derecho a ella, ya que se trataría de un caso de fuerza mayor.

Posibilidad de resolver el contrato por causa de fuerza mayor

Una nueva medida vigente hace muy poco indicaba que si en un plazo de 60 días no se llega a un acuerdo, el vendedor tendrá que devolver el importe abonado por ti pudiendo tú resolver el contrato para recibir el reembolso por la cantidad que has abonado por este servicio no disfrutado.

El vendedor no tiene la obligación de correr con los gastos que le suponga devolver la suma abonada, siempre que desglose perfectamente los gastos y te los facilite cuando corresponda. Por tanto, si tiene gastos por devolverte el dinero estos tendrás que afrontarlos tú.

Si has formalizado un contrato de compraventa de bienes o prestación de servicios que no pueda cumplir el vendedor debido a las medidas adoptadas en la vigencia del estado de alarma, podrías haber reclamado tus derechos y recibir tu dinero. También puedes llegar a un acuerdo para acceder a lo que has contratado en el momento en que sea posible, ahora si el centro ya ofrece estos servicios.

Si de lo que se trata es de cuotas mensuales por servicios de tracto sucesivo, como es el caso de las academias de formación, gimnasios o piscinas, el vendedor podría acordar contigo recuperar el servicio no prestado cuando sea posible ofrecértelo o reducir la cuantía de futuras cuotas.

Si no aceptas, la empresa tendrá que devolver los importes abonados por el servicio no prestado y no girar más cuotas hasta que este sea restablecido, momento en que se podrá rescindir el contrato.

Importancia de llegar a un acuerdo con la otra parte

El Estado de Alarma ha provocado que muchas actividades tuvieran que cesar, por eso es necesario más que nunca que ambas partes lleguen a un nuevo acuerdo para poder prestar el servicio previamente pactado una vez la situación retorne a la normalidad para que ninguna de las partes se vea especialmente perjudicada por atender a un bien mayor que es nuestra salud.

Por eso, si tu interés siempre fue disfrutar de lo que has contratado, puede ser interesante que negocies con el vendedor para poder percibirlo en el momento en que se pueda sin ponerte en riesgo, ya que la medida antes mencionada solo será vigente si lo has solicitado desde el 2 de abril hasta el 20 de julio.

Con la declaración del nuevo estado de alarma vuelven a estar en vigor estas medidas, así que ya sabes las opciones que tienes para cancelar contratos por motivo del Covid-19.


Medidas sanitarias restaurantes

Medidas sanitarias para restaurantes en prevención del Covid-19

El pasado 3 de mayo la Junta de Andalucía ha publicado un documento técnico en el que se recogen una serie de medidas higiénico-sanitarias que deben ser implantadas por las empresas de restauración, en prevención de los contagios del COVID-19.

Entre los destinatarios de las medidas nos encontramos con bares, cafeterías, venta de comidas preparadas, hamburgueserías, pizzerías, restaurantes, venta en carretera, etc.

En primer lugar, con anterioridad a la apertura, las empresas de restauración deberán elaborar un Plan de Actuación específico que contemple todas las medidas que se adoptarán en los diferentes escenarios de trabajo: cocinas, barras, camareros y personal de limpieza. En este documento se deben especificar los recursos humanos y materiales destinados a cada espacio de trabajo, así como quién se encargará de su supervisión. Se recomienda la realización de simulacros de ejecución de dicho plan de actuación, para que los empleados estén informados y puedan resolver sus dudas.

Respecto de las medidas de higiene a adoptar por los empleados habrá que hacerse hincapié en los siguientes puntos:

  • Higiene frecuente de las manos.
  • Higiene respiratoria: cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo al toser y estornudar, desecharlo a un cubo de la basura con tapa y pedal. Si no se dispone de pañuelos, emplear la parte interna del codo para no contaminar las manos.
  • Evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca con las manos.
  • Mantener el distanciamiento social de 2 metros, en la medida de lo posible.

Para ello, los trabajadores contarán con un equipo de protección compuesto por geles hidroalcohólicos y mascarillas, cuyo uso será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal.

Asimismo, habrá que informar a los empleados de que en el hipotético caso de que uno de ellos presente síntomas de COVID-19 debe abstenerse de acudir al trabajo e informar de ello al responsable de la empresa.

En cuanto a las medidas a adoptarse para la reapertura de establecimientos cerrados, se requiere expresamente:

  1. Revisar los alimentos que quedaron almacenados en el establecimiento, desechando aquellos que pueden presentar algún tipo de alteración, comprobando las fechas de consumo de todo ellos (y desechándolos en caso de duda), así como si los congelados han mantenido la temperatura adecuada y no presentan signos de descongelación parcial.
  2. Realizar una limpieza y desinfección profunda de los locales, mobiliario, instalaciones, equipos, desmontando aquellos que lo requieran, los filtros de ventilación incluidos aires acondicionados, protegiendo los alimentos durante estas operaciones. Habrá que utilizar productos autorizados para establecimientos alimentarios
  3. Revisar que el lavavajillas funciona correctamente y alcanza la temperatura de entre 65º Y 85º.
  4. Revisar el funcionamiento adecuado de los equipos refrigeración, congelación, mantenimiento de comidas preparadas en caliente y horno y equipos de elaboración de comidas.
  5. Revisar el adecuado funcionamiento de los equipos de ventilación de los locales, prestar atención a los extractores de aseos.
  6. Comprobar que los sensores o termómetros funcionen correctamente.
  7. Revisar que los lavamanos funcionen correctamente y que haya dotación suficiente para empleados y para aseos al público, para facilitar las operaciones correctas de higiene.

En cuanto a las medidas a adoptarse para el desarrollo de la actividad, se recomienda organizar la distribución espacial, evitando la concurrencia simultánea del personal en espacios comunes y habilitando un espacio en el que el trabajador pueda cambiarse de ropa y calzado al comenzar y finalizar su turno.

Se recomienda también colocar carteles informativos sencillos y claros respecto de las medidas a respetar en cada espacio del establecimiento así como la disposición de geles hidroalcohólicos en número y distribución adecuados.

Es fundamental mantener la puerta del establecimiento abierta (salvo que sea de apertura automática), evitando así que empleados y/o clientes deban tocarla para abrirla, y reducir al mínimo posible el uso de elementos comunes (bolígrafos, libretas, teléfonos, datáfonos).

Es necesario elaborar un Plan reforzado de limpieza y desinfección, asegurándose de que haya una buena limpieza antes de proceder a la desinfección. El plan reforzado deberá contemplar: listado de los locales, equipos y superficies a desinfectar; frecuencia de limpieza y desinfección; útiles empleados para realizar la limpieza y desinfección, así como los productos químicos. De igual manera, hay que utilizar productos virucidas para establecimientos alimentarios; tanto la Junta de Andalucía como el Ministerio de Sanidad han elaborado una lista de los productos recomendados para la desinfección del Covid-19.

Las vajillas y cubiertos reutilizables deben ser limpiados y desinfectados de forma mecánica en lavavajillas.

Es necesario prestar especial atención a las áreas comunes y a las superficies que se manipulan frecuentemente. La ocupación máxima de los aseos será de una persona (salvo que la persona precise asistencia) y deberá procederse a la limpieza de los aseos como mínimo 6 veces al día, asegurando la existencia continua de jabón y toalla de un solo uso. Asimismo, es fundamental la adecuada ventilación de los locales, a realizar varias veces al día durante al menos 10 minutos cada vez, mientras que los extractores de los aseos deben funcionar permanentemente mientras que el establecimiento esté abierto.

Respecto de los proveedores, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  1. Es prioritario que haya stock y rápida reposición de los materiales de protección de los empleados.
  2. Debe establecerse un horario para la recepción de las materias primas, evitando la coincidencia con clientes y facilitando los medios necesarios para que las entregas sean los más rápidas posibles, priorizando pagos telemáticos y asegurando que los nuevos proveedores estén autorizados y sean fiables.
  3. Se restringe la entrada del personal ajeno a las zonas de almacenamiento o manipulación del establecimiento.
  4. Debe evitarse la introducción de embalajes de cartón y cajas externas en las zonas de almacenamiento o manipulación.

Respecto de las medidas higiénicas a adoptarse por quienes manipulen alimentos, además de mantener con rigor las que ya venían aplicándose, habrá que comprobar que se haya realizado una limpieza y desinfección antes de usar las instalaciones, equipos o útiles; proteger las materias primas, productos intermedios y comidas, así como asegurar que las comidas preparadas en caliente alcancen la temperaturas necesarias y que se conserven a las temperaturas de conservación necesarias. Además, habrá que evitar que el personal de cocina comparta útiles de cocina y establecer un sistema de entrega por el que se reduzca el contacto entre personal de cocina y camareros.

En cuanto a las medidas a adoptar durante el servicio, se recomienda:

  • Identificar con claridad las mesas y espacios de la barra.
  • Poner carteles informativos sobre las normas a seguir por los clientes;
  • Disponer de geles en lugar accesible a los clientes para su uso previo y posterior a las consumiciones y en todo caso a la entrada del establecimiento;
  • Evitar el uso por los clientes de cartas reutilizables;
  • Evitar elementos decorativos en las mesas y barras, priorizando el uso de material no reutilizable en elementos como saleros, aceiteras o servilleteros;
  • Usar mantelería de un solo uso;
  • Fomentar el pago con medios telemáticos;
  • Suspender barras de ensaladas y bufes que requiera usar dispensadores comunes.

Respecto de las medidas a adoptarse por el reparto a domicilio / entrega en situ:

  • Hay que elaborar un Plan de Actuación o listado de las medidas a tomar, evitando contacto con los repartidores o los clientes que recogen la comida.
  • En la entrega a domicilio puede establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años.
  • En los servicios de recogida, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono y se fijará un horario de recogida, evitando así aglomeraciones en el establecimiento.
  • El establecimiento deberá contar con un espacio habilitado para la recogida de pedidos, donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso deberá garantizarse la debida separación física y cuando no sea posible, la instalación de mostradores y mamparas.
  • En los establecimientos en los que sea posible atender personalmente a más de un cliente deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo.
  • Todos los trabajadores deben contar con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo (al menos mascarillas).

Respecto de la elaboración y preparación de los pedidos, habrá que tener en cuenta lo siguiente:

  • Elaborarlos con la menor antelación posible.
  • Entregarlos ya preparados y protegidos al repartidor.
  • Evitar exponer los envases usados más tiempo del necesario fuera de su protección 
  • Evitar la contaminación cruzada entre crudos y listos para comer.
  • Favorecer el pago previo electrónico de los pedidos.
  • Mantener la distancia en las entregas a repartidos.

Durante la recogida en el mismo establecimiento habrá que habilitar una zona del local para ello, ayudar a mantener el distanciamiento social a través de la señalización, garantizar que los repartidores respeten la distancia, disponer de geles hidroalcohólicos.

Durante el reparto y entrega, habrá que cumplir lo siguiente:

  • El tiempo desde la elaboración a la entrega deben ser el menor posible, no superar nunca las dos horas.
  • En las entregas habrá de respetarse el distanciamiento social de dos metros.
  • Los repartidores tendrán que desinfectar los dispositivos electrónicos con frecuencia elevada, limpiar y desinfectar las bolsas o contenedores de reparto al menos al inicio y finalización del turno.

En definitiva, con estas recomendaciones la Junta de Andalucía apela al sentido de responsabilidad de los empresarios de la restauración sobre las medidas a adoptar para prevenir la difusión del COVID-19, medidas clave cuya adecuada implantación permitirá retomar cuanto antes la actividad en el sector de la restauración.




moratoria hipotecaria

La Banca intenta eludir la moratoria hipotecaria

La moratoria hipotecaria, una de las medidas más importantes para paliar los efectos del coronavirus, podría verse afectada en su eficacia por la actuación engañosa de determinados bancos en el momento en que los usuarios pretendan solicitarla.

Tras recibir numerosas consultas de nuestros clientes, hemos podido comprobar que varias entidades bancarias están ofreciendo acuerdos de novación de hipoteca a los usuarios, incluso antes de que estos presenten la documentación que acredite su vulnerabilidad económica.

Entre los acuerdos más frecuentes nos encontramos con  periodos de carencia y ampliaciones de plazo; medidas, estas, que deberían ser ofrecidas únicamente de forma ALTERNATIVA, en caso de NO CUMPLIRSE con los requisitos económicos previstos en el Real Decreto.

Sorprende el “carácter informativo” que los bancos pretenden dar a dichos acuerdos de novación. A título de ejemplo, Banco Santander refleja lo siguiente:

“El cliente ha sido informado de la existencia de la moratoria contemplada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias frente al impacto económico y social del COVID-19, no obstante, solicita la formalización del presente contrato”.

Nada más lejos de la realidad: la gran mayoría de usuarios acuden a su entidad financiera con la finalidad de solicitar la moratoria amparada por el Real Decreto-ley 8/2020, la cual, ojo al dato, conlleva la suspensión de la cuota hipotecaria ÍNTEGRA, aspecto que venimos a resaltar tras comprobar que algunas entidades pretenden hacer creer a los usuarios que estos seguirán abonando la parte relativa a los intereses.

Finalmente, señalamos que la aceptación de los acuerdos de novación deberá ser formalizada en escritura pública una vez finalizado el estado de alarma, lo cual conllevará para el usuario los inevitables gastos de formalización de hipoteca (gastos de notaría, registro y gestoría), frustrándose así definitivamente, por parte de los bancos, la finalidad de la moratoria hipotecaria prevista en el Real Decreto: dar apoyo económico y aliviar a los ciudadanos y a las familias afectadas por la presente situación excepcional.

Si te encuentras en esta situación, ¡contacta con nosotros! Te ayudaremos a gestionar la moratoria de tu hipoteca con tu banco, garantizando que se respetan todos tus derechos.

moratoria de alquiler

¿Cómo pedir la moratoria de alquiler de tu vivienda?

Durante las últimas semanas el Gobierno de España ha aprobado unos amplios paquetes de medidas en el ámbito económico y social para hacer frente a la evolución de los acontecimientos y a la rápida evolución de los contagios por el COVID-19.

El último, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 1 de abril de 2020, a través del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, aprueba una serie de medidas dirigidas a mitigar el impacto del coronavirus en el mercado del alquiler.

El Real Decreto distingue entre dos supuestos, según se trate de contratos de alquiler estipulados con “pequeños” o “grandes” propietarios.

Moratoria de alquiler para inquilinos de pequeños propietarios

Respecto del primer supuesto, entendiendo por pequeño propietario aquel que tiene menos de 10 viviendas en propiedad, el inquilino podrá solicitar un APLAZAMIENTO TEMPORAL en el pago de la renta, al cual el propietario tendrá que dar respuesta en el plazo de 7 días laborables.

En caso de que el propietario NO acepte ningún acuerdo sobre el aplazamiento, el inquilino podrá acceder a los llamados “microcréditos”, financiación que cuenta con el aval del Estado y que tendrá un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro años, SIN GASTOS NI INTERESES a cargo del inquilino que lo solicita. El importe de la financiación podrá alcanzar un máximo de SEIS MENSUALIDADES de la renta.

En caso de que, una vez terminado el estado de alarma, el inquilino siga encontrándose en situación de “vulnerabilidad económica” y no pueda hacer frente a la devolución de la financiación solicitada, este podrá acudir a las Ayudas directas concedidas por el Estado en el ámbito del llamado “Programa de Ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual”.

Moratoria de alquiler para inquilinos de grandes propietarios

En cuanto a los contratos de alquiler estipulados con los llamados “grandes propietarios”, es decir, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de más de 10 inmuebles urbanos (excluidos garajes y trasteros), o que posean una superficie construida de más de 1.500 m2, las empresas, o entidades públicas de vivienda, ¿Qué posibilidades se atribuyen el inquilino?

Al igual que el anterior, se prevé la posibilidad de solicitar al propietario un APLAZAMIENTO TEMPORAL en el pago de la renta. Pero aquí la diferencia es sustancial, puesto que el propietario NO PODRÁ NEGARSE; en el plazo de 7 días laborables tendrá que comunicar su decisión, eligiendo entre una de las siguientes alternativas:

  1. REDUCIR EN UN 50% LA RENTA durante el tiempo de duración del estado de alarma (hasta un máximo de 4 meses)
  2. CONCEDER UNA MORATORIA EN EL PAGO DE LA RENTA, la cual tendrá efectos automáticos para todo el periodo de tiempo que dure el estado de alarma (hasta un máximo de 4 meses). En estos casos, una vez termine el estado de alarma el inquilino tendrá que devolver las cantidades aplazadas al propietario, SIN INTERESES, en el plazo máximo de tres años (y en todo caso, siempre durante el tiempo de vigencia del contrato de arrendamiento).

¿Qué inquilinos pueden acogerse a estas medidas?

Las medidas se dirigen a aquellos inquilinos que lo soliciten en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto y que se encuentren en situación de VULNERABILIDAD ECONÓMICA, entendiéndose como tal aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el inquilino esté obligado a pagar la renta de alquiler pese a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada o motivo de cuidados, en caso de ser empresario o profesional, u otras circunstancias que supongan una pérdida sustancial de los ingresos de su unidad familiar, no alcanzado ellos, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria: tres veces el IPREM MENSUAL (que es de 537,84 euros). Es decir, el conjunto de ingresos no tiene que superar los 1.613,52 euros. Este límite se incrementa en 0,1 el IPPREM por cada hijo a cargo y por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar, en 0,15 por cada hijo a cargo en caso de unidad familiar monoparental. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad > al 33%, situación de dependencia o enfermedad permanente el límite será de cuatro veces el IPREM (es decir, 2.151,36 euros). Si la persona obligada a pagar la renta sea persona con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad igual o > al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial igual o > al 65%, el límite será de cinco veces el IPREM, así, 2.689,20 euros].
  2.  Que el conjunto de la renta de alquiler, más gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil, contribuciones a la comunidad de propietarios), resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de miembros de la unidad familiar.

¿Qué se entiende por unidad familiar? La compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, así como los hijos que residan en la vivienda.

¿Cómo acreditar el cumplimiento de dichas condiciones?

El inquilino tendrá que aportar al propietario:

  • Certificado que acredite la situación legal desempleo (en el que figure la prestación percibida).
  • En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la AEAT que acredite el cese de actividad.
  •  Acreditación del nº de personas que residen en la vivienda: libro de familia, certificado de empadronamiento en la vivienda, certificados discapacidad, en su caso.
  • Declaración del deudor de cumplir con todos los requisitos indicados. .

En caso de que el inquilino no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podría sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas, dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

El Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, va más allá, estableciendo la posibilidad de prórroga de los contratos de alquiler en fase de finalización por duración legal, y más en concreto prevé que desde la entrada en vigor del decreto, y hasta dos meses después de que haya finalizado el estado de alarma, los inquilinos podrán solicitar una prórroga de su contrato de alquiler por un periodo máximo de seis meses, durante los que seguirán aplicándose los términos y condiciones del anterior contrato (salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes). Sin embargo, la prórroga deberá ser aceptada por el arrendador.

Finalmente, el decreto llega a contemplar la suspensión de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional durante seis meses. El inquilino, al igual que el anterior, deberá acreditar que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica.

En Advocare Abogados somos conscientes de lo rápido que está cambiando la normativa en estas circunstancias excepcionales. Por eso, ahora más que nunca, es necesario contar con un asesor de confianza que te guíe en el proceso de solicitar estas ayudas. Estamos aquí para ayudarte: ¡contacta con nosotros!