La nueva Ley para el apoyo de las personas con discapacidad

Aprovechando que el pasado día 9 de septiembre de 2021 entró en vigor la nueva ley 8/2021, por la que se procede a la reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, procedemos a explicar brevemente en que consisten tales cambios legislativos y que supone la entrada en vigor de esta norma.

Esta ley, que fue publicada el día 3 de junio en el BOE, modifica muchas otras leyes del ordenamiento jurídico civil (Código Civil, Ley del Notariado, Ley Hipotecaria, Ley de Registro Civil, la Ley de Jurisdicción Voluntaria y el Código de Comercio), así como la ley procesal civil, e incluso algunos artículos del Código Penal.

Las reformas vienen motivadas en gran parte por la necesidad de adaptación de la legislación española a los tratados y convenciones internacionales sobre los derechos de la personas con discapacidad (como gran ejemplo, la Convención de Nueva York de diciembre de 2006), que proclama el principio de “igualdad” en capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

Reforma del Código Civil, modificaciones de gran calado y el respeto a la voluntad de las personas con discapacidad.

La mayoría de los cambios que se reflejan en la ley 8/2021, se dan en el Código Civil, dado que las modificaciones se encaminan a dotar de mayor importancia a los conceptos de voluntad, preferencias y capacidades de las personas con discapacidad, que esencialmente vienen regulados en el Código Civil.

Así se desplaza la idea de la “representación” de las personas con discapacidad, en virtud de la cual se instituía a una persona encargada de tutorizar a un sujeto que era “incapacitado” por decisión judicial, sustituyéndose por otros conceptos como el “acompañamiento”, “el consejo en la toma de decisiones”, “la delegación de actos de gran calado para la persona o su patrimonio”; eliminándose la figura legal de la incapacitación y de la tutela para personas con discapacidad. Como apunte, también se eliminan la patria potestad prorrogada y rehabilitada.

Sin embargo, el amplio crisol de situaciones y condiciones que influyen en la situación jurídica de las personas con discapacidad requiere de que exista, solo para ciertos casos en los que sea estrictamente necesario, la representación para la toma de decisiones o la realización de algún acto concreto, eso sí, de forma muy limitada.

La curatela como nuevo eje central para el apoyo de las personas con discapacidad.

Sin embargo, la institución de la curatela se ha venido a instaurar como una de las figuras con más importancia dentro del ámbito del apoyo de las personas con discapacidad, dado que, a diferencia de la tutela, su funcionamiento se basa en el acompañamiento de la persona con dependencia, el apoyo en la toma de decisiones, y la ayuda en el ejercicio de los derechos civiles, eliminando en mayor medida los actos representativos.

Todo esto va en consonancia con las nuevas políticas legislativas de otorgamiento de mayor autonomía y capacidad de decisión a las personas con discapacidad, obstando por el acompañamiento y no tanto por la representación o sustitución de la persona (siempre que sea posible).

El defensor judicial y su nuevo e importante papel en la nueva ley.  

Es preciso señalar en este punto que la figura del “pródigo” ha sido suprimida del articulado del Código Civil, dado que su regulación, que se encontraba separada de  las otras instituciones, se puede perfectamente incardinar en la nueva regulación.

Pero, el defensor judicial no queda vacío de sus funciones, así se recoge en la ley, en particular, para aquellas situaciones en que la figura de apoyo habitual no pueda intervenir o exista conflicto de intereses entre esta y la persona con discapacidad.

Reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y su incidencia en la ley procesal.  

Dentro de esta ley son dos ámbitos en los que esencialmente se han producido los cambios: la introducción del nuevo expediente de provisión de medidas judiciales, que será utilizado para fijar al curador o defensor judicial, y la modificación del procedimiento de rendición de cuentas, que deja de ser periódica para pasar a ser puntual, siempre que sea por solicitud de un interesado o de oficio por el juzgado cuando se vayan a producir operaciones complejas o se realicen gastos.  

Así, esto ha tenido su incidencia en la Ley de Enjuiciamiento Civil, incluyéndose distintas adaptaciones y ajustes en los procedimientos que afectan o en donde participen personas con discapacidad; se instaura la posibilidad de que la persona con discapacidad se valga de profesionales que le ayuden con este procedimiento.

En la Ley del Registro Civil se limitan los datos sobre medidas de apoyo, que quedan dentro de los sometidos al régimen de publicidad restringida para atender a los derechos fundamentales de intimidad y protección de los datos personales de la persona con discapacidad.

En la Ley Hipotecaria se elimina el libro de incapacitados y se modifican los preceptos relativos a la incapacitación.

El Código Penal, se modifica en materia de responsabilidad civil derivada de ilícitos penales la responsabilidad que puede recaer sobre quienes ejerzan el apoyo legal o de hecho.

Se adaptan a la nueva regulación con cambios simplificados también el Código de Comercio, la Ley del Notariado y la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad. En definitiva, la entrada en vigor de esta nueva Ley supone un revulsivo sin precedentes en la figura de la persona con discapacidad, sus derechos y libertades, convirtiendo su protección en una labor participada por la propia persona con discapacidad, y organizada a “la carta” en función de sus necesidades. 

En Advocare Abogados, ya estamos iniciando procesos en base a esta nueva regulación, a fin de salvaguardar las libertades de nuestros clientes con alguna discapacidad, solicitando la remoción de la desparecida figura del tutor o la adopción de medidas de apoyo en lugar de la antigua incapacitación.

La reducción de jornada laboral y sus consecuencias

Solicitar una reducción de jornada laboral es un derecho de todo trabajador, y puede solicitarse por nacimiento de un hijo y en otros supuestos. En España nos caracterizamos, desgraciadamente, por un desconocimiento endémico de nuestros derechos, como se ha demostrado durante esta pandemia de COVID. Por eso es importante saber en qué casos podemos solicitar esta reducción de jornada para asegurarnos de que nuestros derechos se cumplen y nadie se está aprovechando de nosotros.

Todo esto está muy bien pero, si estás aquí, es probable que sea porque te preguntas cómo va eso de la reducción de jornada laboral. No te preocupes, nosotros te resolvemos tus dudas, pero lo primero es lo primero ¿Cuándo puede solicitarse?

¿Cuándo puedo solicitar una reducción de jornada?

Es importante recordarlo: estos casos son independientes del tipo de contrato que tengas. La picaresca española es bien conocida en estos casos y difícil de evitar, pero recuerda mantenerte firme. La reducción de jornada es un derecho pensado para facilitar la conciliación, haciendo posible el mantener una vida privada y social sin tener que renunciar al trabajo. Es por ello que la reducción de jornada se contempla en todos estos supuestos:

Reducción de jornada laboral por nacimiento, acogida o adopción

Son cosas diferentes, pero el resultado es el mismo. Si debemos hacernos cargo de un recién nacido, sea cual sea su procedencia, tenemos derecho a solicitar una reducción en nuestra jornada de hasta media hora por lactancia. 

Nacimientos prematuros o enfermedad neonatal

Si nuestro hijo debe permanecer hospitalizado tras su nacimiento, sea cual sea el motivo, de nuevo tendremos derecho a una reducción de jornada de trabajo. En este caso de hasta dos horas, pero prorrogables en caso de ser progenitor único.

Tener a nuestro cargo un hijo menor de 12 años

En estos casos la reducción puede ser desde un octavo hasta la mitad de nuestra jornada. Esta es la reducción de jornada más típica, y la que seguramente hayas escuchado más veces y una de las más incumplidas. 

Tener a nuestro cargo a una persona discapacitada

Si somos los guardas legales de una persona con cualquier tipo de minusvalía, aunque no sea nuestro familiar, y esta no está trabajando tendremos derecho a beneficiarnos de esta medida de conciliación: podrá reducirse nuestra jornada en el mismo número proporcional en el que si tuviésemos un hijo menor de 12 años; esto es desde un octavo hasta la mitad de nuestra jornada puede reducirse por este supuesto.

Tener que cuidar a un familiar

De nuevo podremos reducir desde una octava parte hasta la mitad de nuestro horario laboral en caso de que tengamos que cuidar de un pariente, nuestro o de nuestro cónyuge, con una relación de consanguinidad de hasta segundo grado (Esto es: padres, abuelos, hijos, nietos o hermanos). Este supuesto contempla tanto enfermedades, como razones de edad o un accidente, siempre y cuando la persona en cuestión no se encuentre trabajando.

Reducción de jornada laboral por hospitalización continuada de un menor

Ya sea por cáncer o cualquier otra enfermedad que implique un “ingreso hospitalario de larga duración, así como cuidado directo, continuo y permanente” (Esto lo debe confirmar el Servicio Público de Salud u otro organismo administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente). Para este supuesto la ley prevé una reducción de, al menos, la mitad de la duración de nuestra jornada.

¿Qué significan todos estos números?

Todas estas reducciones, o la mayoría de ellas al menos, son acumulables unas con otras, y entendemos que esto es un lío tremendo. Cada caso es un mundo, y esta falta de homogeneidad la usan las empresas en sus beneficio. Según el instituto nacional de estadística el total de horas trabajadas en España a la semana se acerca a las 39 horas semanales. Un dato curioso teniendo en cuenta todos los supuestos que existen para una reducción de jornada, lo que sugiere un incumplimiento sistemático de esta medida. Si es tu caso, es importante recordar que solicitar tu reducción de jornada no es motivo de despido, pero entendemos que no es fácil saber qué hacer ante estos casos.

Si cumples con uno de estos requisitos debes avisar a tu empleador con 15 días de antelación mediante una carta de solicitud en la que expliques tus circunstancias concretas. Tú tienes la potestad de decidir cuánto exactamente quieres reducir de ella, siempre que se ajuste a los márgenes legales.

En Advocare Abogados nos comprometemos siempre a velar por tus intereses y asegurarnos de que la ley se cumpla siempre, evitando tratamientos injustos. Si no lo tienes claro, ¿por qué no consultarnos? ¡Asegúrate de que no te engañan!.