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Cómo registrar una marca comercial

¿Qué es una marca? ¿Qué significa nombre comercial?

Según la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), una marca es “un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o un servicio en el mercado.”

Así mismo, la OEPM define nombre comercial como “un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de cualquier signo o denominación como identificador de una empresa en el tráfico mercantil. Los nombres comerciales, como títulos de propiedad industrial, son independientes de los nombres de las sociedades inscritos en los Registros Mercantiles.”

¿Por qué tenemos que registrar nuestra marca o nombre comercial?

Las marcas comerciales no sólo sirven para que el consumidor identifique a una empresa en cuestión que vende un determinado producto o servicio. También esa imagen sirve para que ese consumidor busque tu marca por un motivo en concreto, porque le guste, porque se sienta bien.

Por consiguiente, esa imagen de marca genera un posicionamiento en el mercado, la va ganando normalmente con el tiempo, es decir, va adquiriendo prestigio.

Por tanto, proteger esta imagen, este trabajo y prestigio que se ha ido generando a través del tiempo es esencial para continuar con la actividad. Ya que, si no la hemos protegido antes, nos las pueden quitar y echaría por tierra todo el trabajo realizado. Y, aunque esto último parece anecdótico, por desgracia, pasa más de lo que nos gustaría.

¿Qué tengo que saber antes de registrar una marca o un nombre comercial?

  • El registro de la marca comercial se tiene que realizar en la OEPM.
  • Las marcas y los nombres comerciales se registran por periodos renovables de 10 años.
  • Cualquier persona física o jurídica puede solicitar un registro.

¿Cómo registrar una marca o nombre comercial?

Si cuentas con los servicios de Advocare Abogados, por esto no te tienes que preocupar. Realizamos todos estos trámites:

  • Lo primero que hay que hacer para el registro es confirmar que la denominación que quieres proteger se encuentra disponible.
  • Después tienes que completar un formulario de solicitud con todos los datos de lo que se quiere registrar y a nombre de quién o de quiénes.
  • Una vez presentada la solicitud, empieza el procedimiento que lleva hasta la concesión. Ésta normalmente tarda unos 5 o 6 meses. En la mitad de dicho procedimiento se produce la publicación de la marca en el BOPI (Boletín Oficial de la Propiedad Industrial).

En Advocare Abogados ofrecemos un asesoramiento jurídico completo sobre los requisitos y formalidades inherentes a las solicitudes de registro de la propiedad industrial en cualquiera de sus manifestaciones, haciéndonos cargo de la presentación telemática de las solicitudes y realizando los análisis previos necesarios para garantizar la resolución favorable de la concesión de los derechos en exclusiva para nuestros clientes. Asimismo, representamos a nuestros clientes en oposiciones de registro frente a terceros.

  • Patentes y modelos de utilidad, que protegen las innovaciones de índole técnica.
  • Diseños industriales, que protegen las innovaciones estéticas como aspecto externo de los productos.
  • Marcasnombres comercialesdenominaciones de origen e indicaciones de procedencia.
avales ico | advocare abogados

Nueva Línea de Avales ICO

En la era de la Globalización, la guerra entre Rusia y Ucrania, está causando serios problemas no sólo humanitarios si no económicos, sobretodo en la UE, por motivos de dependencia energética y de importación de materias primas con los países del conflicto.

La UE está poniendo coto con las famosas sanciones a Rusia, pero desde el Gobierno ya han aprobado nuevos avales ICO para empresas y autónomos afectados por la guerra en Ucrania.

¿Quiénes podrán beneficiarse de la nueva línea de avales ICO?

Los autónomos y pymes, que se estén viendo afectados por el incremento de costes de materias primas y suministros derivado de la guerra entre Ucrania y Rusia, ya pueden solicitar un crédito ICO avalado por el Estado. El Consejo de Ministros ha aprobado y publicado vía BOE en la resolución de 10 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, la apertura de un primer tramo de 5.000 millones de euros de la nueva línea de avales públicos que llegará próximamente hasta los 10.000 millones de euros. Ésta medida ya está disponible para todos los sectores de actividad, exceptuando el financiero y de seguros.

Fecha de solicitud

Los autónomos y pequeños negocios que tengan dificultades de liquidez pueden ya solicitar esta nueva línea de crédito avalada por el Estado, la cual podrá ser solicitada hasta el 1 de diciembre del presente año, todas aquellas empresas que:

  • No se encuentren en situación de morosidad.
  • No se encuentren en proceso concursal a la fecha de firma de la operación.
  • Estén libres de sanciones de la Unión Europea.
  • No tengan ningún proceso de ejecución de avales gestionados por el ICO en el momento de su solicitud.

¿Cuáles son los importes máximos de estos avales ICO?

Según las últimas informaciones, “Los avales garantizarán el 80% de los nuevos préstamos de las operaciones solicitadas siendo el importe máximo a avalar de hasta 400.000 euros. las empresas del sector primario, acuicultura y pesca podrán solicitar avales por valor de 35.000 euros. La vigencia de estos avales tendrá un plazo máximo de 10 años”.

¿Se puede solicitar un importe superior?

 “Para préstamos por un volumen superior, el aval podrá garantizar:

  • Hasta el 80% del importe del crédito para pymes y autónomos.
  • Hasta el 70% para el resto de empresas
  • El importe total del préstamo no podrá ser mayor del 15% del volumen de negocios anual medio total del beneficiario durante los tres últimos ejercicios, o del 50% de los costes de la energía en los doce meses anteriores a la solicitud del préstamo”.

Requisitos básicos de las entidades financieras

Las operaciones tendrán un periodo de carencia de 12 meses. Asimismo, las entidades financieras tendrán que mantener abiertas las líneas financiación de sus clientes hasta el 31 de diciembre de este año. Además, deberán aplicar los mejores usos y prácticas bancarias siempre beneficiando a sus clientes y no podrán condicionar la aprobación de estos préstamos a la contratación de ningún otros servicio o producto por parte del cliente.

Si tienes alguna duda o necesitas asesoramiento legal, recuerda que en Advocare Abogados somos especialistas en Derecho Mercantil.

Nueva Ley de Tráfico | Advocare Abogados

Nueva Ley de Tráfico. Se endurecen las sanciones

El pasado 21 de marzo de 2022 entró en vigor el último gran paquete de modificaciones de la Nueva Ley de Tráfico. Medidas que la Dirección General de Tráfico considera necesarias para mejorar la seguridad vial, pero que en muchos ámbitos se consideran un intento de afán recaudatorio de la Administración.

El 21 de diciembre de 2021 se procedió a la publicación en el BOE de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

El procedimiento administrativo sancionador en materia de tráfico deja abierta la posibilidad de presentar alegaciones en el plazo de 20 días naturales desde la notificación de la denuncia y recurso dentro del procedimiento ordinario en caso de disconformidad con los hechos.

Principales novedades en la Nueva Ley de Tráfico

  • Sanción de 6 puntos por utilizar el móvil con la mano. La cuantía de la multa será de 200 euros. Se mantiene con pérdida de 3 puntos, y 200 euros de multa, conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos.
  • Retirada de 6 puntos del permiso de conducir y multa de 500€ por arrojar colillas a la vía. Esta acción pasa a considerarse infracción muy grave (hasta ahora conllevaba la pérdida de 200€ y 4 puntos).
  • Sanción de 4 puntos y multa de 200€ por no hacer uso o no hacerlo de forma adecuada del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios.
  • Se suprime la posibilidad que tienen los turismos y las motocicletas de rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad fijados para las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior.
  • En ningún caso un conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro, circulando como peatón o en un vehículo de movilidad personal o bicicleta.
  • Se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Se sancionará con 200€ y pérdida de 3 puntos. Se mantiene la sanción de 500€ y 6 puntos por conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares.
  • Se impide la circulación de patinetes por autopistas y autovías y también por las aceras. Y obliga a sus usuarios a usar casco.
  • Para adelantar a una bicicleta o ciclomotor, se debe guardar una distancia de seguridad de, al menos 1,5 metros, salvo que la calzada cuente con más de un carril por sentido, en cuyo caso será obligatorio el cambio completo de carril. Queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si estos ciclistas circulan por el arcén.
  • Se permite el uso de dispositivos Bluetooth en el casco con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecten a la seguridad en la conducción y que se pueda acreditar que se trata de un dispositivo homologado.
  • El plazo para recuperar puntos para todas las infracciones será de 2 años (hasta ahora era de tres para infracciones muy graves). Para recuperarlos se exige no haber sido sancionado en esos dos años en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos.
  • Parar o estacionar en carriles bicis desde la entrada en vigor de la nueva ley, estará prohibido.
  • Se instaura el uso del “alcoholock” desde el 6 de julio de 2022, los conductores de vehículos de transportes de viajeros por carretera que dispongan de interfax para la instalación de alcoholímetros antiarranque, estarán obligados a usar estos dispositivos. Son medidores de alcohol en sangre instalados en los vehículos, que de dar positivo el conductor impediría el arranque del automóvil.
Ley de Segunda Oportunidad | Advocare Abogados

Reajustes en la Ley de Segunda Oportunidad

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a particulares y autónomos con deudas renegociarlas o librarse de parte de ellas. Este procedimiento está ideado para que las personas físicas, con o sin actividad empresarial, puedan superar una situación de insolvencia grave o quiebra. Esta ley nació en 2015 tras el impacto económico que la anterior crisis había tenido en los ciudadanos españoles.

Tras la pandemia del Covid-19 y sus consecuencias, las deudas volvieron a suponer un gran problema para muchos trabajadores y autónomos. Así, el número de concursos solicitados en el primer trimestre de 2021 se incrementó un 50% frente al mismo período del 2020.

Próxima reforma

La Ley de Segunda Oportunidad tiene prevista una reforma que se prevé que entre en vigor muy pronto, antes del próximo 30 de junio. Este reajuste se incluye dentro del Proyecto de Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.

El Anteproyecto de Reforma introduce una nueva regulación en materia de exoneración del pasivo insatisfecho, lo que comúnmente se denomina “segunda oportunidad”.

Claves de la reforma de La Ley de Segunda Oportunidad

Podemos destacar algunos puntos clave de este reajuste:

  • Deudas con la Administración Pública.

Es uno de los cambios propuestos que más opiniones encontradas genera. Se pretende abrir la puerta de manera muy restrictiva al perdón de las deudas públicas a las personas naturales que hayan fracasado en proyectos empresariales.

La exoneración de la deuda sería de un máximo de 1.000€ para las deudas con Hacienda, y de otros 1.000€ para aquellas contraídas con la Seguridad Social.

  • Reducción de las fases.

La Ley de Segunda Oportunidad cuenta, actualmente, con varias fases que retrasan su cumplimiento. Una primera documental y otra segunda donde se intenta celebrar un acuerdo extrajudicial entre acreedores y deudores. Existe una tercera fase, que es opcional, y se celebra en caso de no alcanzar un acuerdo previo.

La reforma intenta reducir los tiempos procesales estableciendo unos plazos máximos en cada fase del procedimiento.

  • Cantidad mínima.

Se incluye la novedad de que ya no hay umbral de pasivo mínimo para obtener la exoneración. Si el deudor llega con masa activa al concurso, podrá obtener la exoneración sin necesidad de liquidar su patrimonio.

  • Limitación del tiempo del preconcurso

Una vez que esta reforma de la Ley de Segunda Oportunidad entre en vigor, se limitará el tiempo del preconcurso a un máximo de seis meses. Una vez transcurridos los primeros 3 meses tras la comunicación al juzgado, la empresa deudora podrá solicitar únicamente una prórroga de tres meses.

Caso Djokovic

Caso Djokovic. Aspectos legales.

El pasado domingo 16 de enero, tres jueces federales australianos, convocados de urgencia en Melbourne, tomaron una decisión: expulsar del país al tenista serbio Novak Djokovic. Así finalizaba el llamado ‘Caso Djokovic’, un auténtico drama marcado por la sospecha, mentiras y las informaciones inconexas. Una historia que ha dado la vuelta al mundo y de la que queremos rescatar la parte legal de la misma.

¿Cómo empezó todo?

El Caso Djokovic, aunque se hace público en enero de este año empieza a gestarse dos meses antes. Las autoridades del estado de Victoria, donde se celebra el Open de Australia de tenis, anunciaron la obligatoriedad de la vacuna contra el Covid-19 y así se le comunicó a los jugadores. El tenista serbio nunca reveló si se había vacunado o no.

Tennis Australia pone sobre la mesa la posibilidad de exenciones médicas paralelas a la vacunación en el mes de noviembre. Aunque el Departamento de Salud Federal comunica a la empresa que no se encargará de las exenciones médicas de los jugadores, sino que “los certificados se revisarán en el check-in”.

Lisa Schofield, subsecretaria del Departamento de Salud, señala que las personas que hayan pasado el Covid-19 pero no tengan ninguna dosis de la vacuna no será aprobada su entrada en el país.

Cambio de políticas del Estado de Victoria

Desde Tennis Australia, en negociación con los gobiernos locales, llegaron las primeras propuestas para flexibilizar los requisitos. En apenas una semana se cambian las normas para conseguir que el tenista serbio dispute el torneo.

El 29 de noviembre Tennis Australia recibe la información de que el servicio de aduanas australiano exigirá una prueba de haber recibido la pauta completa de la vacuna para poder entrar en el país. Sin embargo, el 2 de diciembre, Brett Sutton confirma que “cualquier persona con un historial de infección reciente de Covid-19, durante los seis meses previos, y con un documento oficial que lo confirme, estaría exenta de las obligaciones de vacunación para poder entrar en el país”.

Contagio de Novak Djokovic

Comienza el Caso Djokovic. El tenista serbio informa de un positivo en una prueba PCR. Tennis Australia confirma que Novak Djokovic cuenta con una exención médica que no le obliga a tener que vacunarse. El jugador hace una aparición pública en Marbella, entrenando el día 31 de diciembre. Ésta será fundamental, a la postre, para su salida del país.

El día 4 publica una foto con la exención médica que, teóricamente, le permitía entrar al país sorteando los 14 días de cuarentena que Australia impone a cualquier viajero sin vacunar.

Al llegar el día 5 a Melbourne es retenido en el aeropuerto. Los agentes de inmigración interpretan que hay irregularidades en esta exención médica por lo que le retiran el visado y es recluido en un hotel para inmigrantes. El lunes 10, el juez Anthony Kelly otorga al serbio un aval judicial para poder jugar el Open de Australia, al tiempo que ordena su liberación. El magistrado argumenta que los agentes de inmigración del aeropuerto no le dieron tiempo suficiente a Djokovic para poder demostrar la validez de esa exención.

Último giro al Caso Djokovic

Desde el mismo momento de su liberación, el caso Djokovic vuelve a dar un giro. A raíz de varias informaciones que debilitan la postura del jugador.

Se publica que se reunió con el periodista francés Franck Ramella el 18 de diciembre en Serbia, tras dar positivo por coronavirus. En lugar de aislarse y guardar la preceptiva cuarentena. Ramella escribió en su periódico, L’Equipe, que Djokovic no mencionó su prueba positiva durante su reunión en Belgrado.

Djokovic también afirma en estos días que su agente completó incorrectamente sus documentos de llegada a Australia. Al parecer, marcando una casilla que indicaba que Djokovic no había viajado internacionalmente en los 14 días antes de su llegada a Australia cuando si había estado en España y Serbia.

El ministro de Inmigración Alex Hawke vuelve a retirarle el visado el pasado día 14 de enero. Tras cinco horas de juicio, el Tribunal Federal de Australia decidió de forma unánime cancelar definitivamente el visado del tenista.

El caso Djokovic ha tenido derivadas médicas, filosóficas, políticas y diplomáticas.

Advocare Abogados te desea felices fiestas

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El equipo de Advocare Abogados os desea felices fiestas

 

El año 2021 se acaba y es momento de reflexionar y hacer valoraciones. Segundo año de incertidumbre debido a la pandemia en muchos terrenos de nuestra vida, tanto personal como profesional. 

En Advocare Abogados seguimos al lado de nuestros clientes, proporcionando el mejor asesoramiento legal en esta época post covid19.

Sea cual sea la materia en la que necesitas la ayuda de profesionales, puedes contar con nosotros. Somos especialistas en ámbitos como el derecho laboral, mercantil, familiar y civil entre otros.

En 2022 nuestro objetivo sigue siendo el de aportar paz y tranquilidad a tus días. Por ello trabajamos día a día, para que tengas la seguridad y la confianza de contar con los mejores profesionales de tu lado.

En este nuevo año que empieza, deja que Advocare Abogados te acompañe en tu camino. Siempre a tu lado para poder echarte una mano cuando lo necesites.

 ¡Os deseamos una Feliz Navidad y un próspero 2022!

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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¿Qué hacer si has sido victima de un phishing?

El phising se incrementó el año pasado en casi un 20% con respecto a años anteriores. De entre todas las modalidades de ciberdelincuencia, el phising se destaca como el principal exponente.

¿Qué es el phishing?

Phishing es la denominación que recibe la estafa cometida a través de medios telemáticos mediante la cual el estafador o phisher intenta conseguir información confidencial de forma fraudulenta.

Este estafador suplanta la personalidad de una persona o empresa para que el receptor de una comunicación electrónica crea en su veracidad y facilite, de este modo, los datos privados (contraseñas, datos bancarios, etc.) que resultan de interés para el estafador.

Calificación jurídica del phishing

Aunque existen varias modalidades, el phishing tradicional es aquel en el que se utiliza la imagen corporativa de una entidad bancaria o de una institución. Se solicita a la víctima por medio de correo electrónico que envíe a una dirección de correo que simula ser de tal entidad, los datos bancarios requeridos.

Ya hay nuevos tipos de phishing, algo más elaborados en los que el sujeto ni siquiera sabe que está enviando las claves. Son aquellos en los que el correo electrónico enviado lleva un archivo que utiliza, o bien spyware, para localizar los datos bancarios, o bien malware para lograr un acceso ilícito y descubrir los datos queridos.

Se ha tratado de encuadrar estas modalidades de phishing, bien en la estafa común o bien en la estafa informática.

La dinámica de este delito no concuerda con la estafa común. Esto es porque para que se dé tal tipo penal, es necesario que sea el sujeto engañado el que realice el acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o de tercero. En el phishing es el defraudador el que transfiere el dinero ajeno en su propio favor o el de un tercero, y no el engañado el que lo hace. Sí cabe el «phishing» en el tipo penal de la estafa informática.

Contacta con un abogado experto en delitos cibernéticos

Si caemos en un delito de phishing hay una serie de sencillos pasos que debemos llevar a cabo: 

  1. Contactar con el banco para paralizar la transferencia, bloquear la cuenta bancaria y/o bloquear la tarjeta bancaria afectada. 
  2. Cambiar las contraseñas de acceso que hayan podido comprometerse. 
  3. Hacer una copia de todas las evidencias que puedan servir como prueba en un futuro procedimiento judicial.
  4. Acudir a la policía o al juzgado para denunciar los hechos.

Y durante este proceso, es importante ponerse en manos de un abogado especializado en ciberseguridad, que se encargue de asesorarte en todas las acciones a llevar a cabo. 

Aquí, en Advocare Abogados, os ofrecemos profesionales de confianza que os asesorarán en esos momentos complejos, y nos comprometemos a defenderte y asesorarte con toda la justicia que exige la ley.

Cártel de coches | Advocare Abogados

Guía para afectados por el Cártel de Coches

¿Qué es el «Cártel de coches»?

En 2013, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) concluyó que hasta 23 marcas de coches habían constituido un cártel de coches. Implementando y ejecutando una serie de tácticas ilegales y anticompetitivas consistentes en encarecer el precio final de las ventas en una horquilla del 10% al 15%.

La CNMC les impuso en 2015 una serie de multas que llegaban hasta los 141 millones de euros. Con la confirmación de estas multas por parte del Tribunal Supremo, se abre la puerta a que las personas que compraron sus vehículos entre febrero de 2006 y agosto de 2013 puedan reclamar indemnizaciones.

¿Ha adquirido un automóvil entre los años 2006 y 2013?

Tanto la CNMC como la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo ya se han pronunciado al respecto, declarando la improcedencia de tales prácticas, y dando, por tanto, la razón al consumidor.

Si usted está afectado por el cártel de coches, puede recuperar hasta un 15% del precio que pagó por su vehículo. Puede tener derecho a una indemnización tanto si es usted un particular, como si se trata de una empresa.

Son más de 10 millones los consumidores afectados por las prácticas anticompetitivas, llevadas a cabo por multitud de concesionarios y fabricantes de automóviles que operan en España, más del 90% de marcas.

¿Puedo reclamar una indemnización por el cártel de coches?

Ya existen sanciones confirmadas por la Sala Tercera del Tribunal Supremo:

  • BMW IBÉRICA, S.A.U: Multa confirmada de 8.031.780 euros por participar en el cártel de coches. Sentencia  759/2021, con ponencia del magistrado David Córdoba.
  • CITROEN y PEUGEOT ESPAÑA S.A.: Sanción de 15.722.642 euros por participar en el cártel de coches. Sentencia 20/4/2021  y 531/2021 con ponencia de la magistrada María Isabel Perelló.
  • General Motors SLU: multa de 22.827.759 euros. Sentencia 1205/2021, 5 de octubre, con ponencia de Eduardo Espín.

Si usted compró un vehículo de las siguientes marcas (Citroen, Mitsubishi, BMW, Cheverolet, Chrysler, Jeep, Dodge, Fiat, Alfa Romeo, Lancia, Ford, Opel, Honda, Hyundai, KIA, Mercedes Benz, Nissan, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Lexus, Toyota, Audi, Skoda, VW, Saab y Volvo) puede estar afectado.

Póngase en contacto con nosotros para conocer si se encuentra afectado por el cártel de coches. En Advocare Abogados le ayudaremos a saber si su vehículo está entre las marcas afectadas, y si tiene derecho a reclamar una indemnización económica acorde al daño y perjuicio percibido.

La nueva Ley para el apoyo de las personas con discapacidad

Aprovechando que el pasado día 9 de septiembre de 2021 entró en vigor la nueva ley 8/2021, por la que se procede a la reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, procedemos a explicar brevemente en que consisten tales cambios legislativos y que supone la entrada en vigor de esta norma.

Esta ley, que fue publicada el día 3 de junio en el BOE, modifica muchas otras leyes del ordenamiento jurídico civil (Código Civil, Ley del Notariado, Ley Hipotecaria, Ley de Registro Civil, la Ley de Jurisdicción Voluntaria y el Código de Comercio), así como la ley procesal civil, e incluso algunos artículos del Código Penal.

Las reformas vienen motivadas en gran parte por la necesidad de adaptación de la legislación española a los tratados y convenciones internacionales sobre los derechos de la personas con discapacidad (como gran ejemplo, la Convención de Nueva York de diciembre de 2006), que proclama el principio de “igualdad” en capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

Reforma del Código Civil, modificaciones de gran calado y el respeto a la voluntad de las personas con discapacidad.

La mayoría de los cambios que se reflejan en la ley 8/2021, se dan en el Código Civil, dado que las modificaciones se encaminan a dotar de mayor importancia a los conceptos de voluntad, preferencias y capacidades de las personas con discapacidad, que esencialmente vienen regulados en el Código Civil.

Así se desplaza la idea de la “representación” de las personas con discapacidad, en virtud de la cual se instituía a una persona encargada de tutorizar a un sujeto que era “incapacitado” por decisión judicial, sustituyéndose por otros conceptos como el “acompañamiento”, “el consejo en la toma de decisiones”, “la delegación de actos de gran calado para la persona o su patrimonio”; eliminándose la figura legal de la incapacitación y de la tutela para personas con discapacidad. Como apunte, también se eliminan la patria potestad prorrogada y rehabilitada.

Sin embargo, el amplio crisol de situaciones y condiciones que influyen en la situación jurídica de las personas con discapacidad requiere de que exista, solo para ciertos casos en los que sea estrictamente necesario, la representación para la toma de decisiones o la realización de algún acto concreto, eso sí, de forma muy limitada.

La curatela como nuevo eje central para el apoyo de las personas con discapacidad.

Sin embargo, la institución de la curatela se ha venido a instaurar como una de las figuras con más importancia dentro del ámbito del apoyo de las personas con discapacidad, dado que, a diferencia de la tutela, su funcionamiento se basa en el acompañamiento de la persona con dependencia, el apoyo en la toma de decisiones, y la ayuda en el ejercicio de los derechos civiles, eliminando en mayor medida los actos representativos.

Todo esto va en consonancia con las nuevas políticas legislativas de otorgamiento de mayor autonomía y capacidad de decisión a las personas con discapacidad, obstando por el acompañamiento y no tanto por la representación o sustitución de la persona (siempre que sea posible).

El defensor judicial y su nuevo e importante papel en la nueva ley.  

Es preciso señalar en este punto que la figura del “pródigo” ha sido suprimida del articulado del Código Civil, dado que su regulación, que se encontraba separada de  las otras instituciones, se puede perfectamente incardinar en la nueva regulación.

Pero, el defensor judicial no queda vacío de sus funciones, así se recoge en la ley, en particular, para aquellas situaciones en que la figura de apoyo habitual no pueda intervenir o exista conflicto de intereses entre esta y la persona con discapacidad.

Reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y su incidencia en la ley procesal.  

Dentro de esta ley son dos ámbitos en los que esencialmente se han producido los cambios: la introducción del nuevo expediente de provisión de medidas judiciales, que será utilizado para fijar al curador o defensor judicial, y la modificación del procedimiento de rendición de cuentas, que deja de ser periódica para pasar a ser puntual, siempre que sea por solicitud de un interesado o de oficio por el juzgado cuando se vayan a producir operaciones complejas o se realicen gastos.  

Así, esto ha tenido su incidencia en la Ley de Enjuiciamiento Civil, incluyéndose distintas adaptaciones y ajustes en los procedimientos que afectan o en donde participen personas con discapacidad; se instaura la posibilidad de que la persona con discapacidad se valga de profesionales que le ayuden con este procedimiento.

En la Ley del Registro Civil se limitan los datos sobre medidas de apoyo, que quedan dentro de los sometidos al régimen de publicidad restringida para atender a los derechos fundamentales de intimidad y protección de los datos personales de la persona con discapacidad.

En la Ley Hipotecaria se elimina el libro de incapacitados y se modifican los preceptos relativos a la incapacitación.

El Código Penal, se modifica en materia de responsabilidad civil derivada de ilícitos penales la responsabilidad que puede recaer sobre quienes ejerzan el apoyo legal o de hecho.

Se adaptan a la nueva regulación con cambios simplificados también el Código de Comercio, la Ley del Notariado y la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad. En definitiva, la entrada en vigor de esta nueva Ley supone un revulsivo sin precedentes en la figura de la persona con discapacidad, sus derechos y libertades, convirtiendo su protección en una labor participada por la propia persona con discapacidad, y organizada a “la carta” en función de sus necesidades. 

En Advocare Abogados, ya estamos iniciando procesos en base a esta nueva regulación, a fin de salvaguardar las libertades de nuestros clientes con alguna discapacidad, solicitando la remoción de la desparecida figura del tutor o la adopción de medidas de apoyo en lugar de la antigua incapacitación.

La reducción de jornada laboral y sus consecuencias

Solicitar una reducción de jornada laboral es un derecho de todo trabajador, y puede solicitarse por nacimiento de un hijo y en otros supuestos. En España nos caracterizamos, desgraciadamente, por un desconocimiento endémico de nuestros derechos, como se ha demostrado durante esta pandemia de COVID. Por eso es importante saber en qué casos podemos solicitar esta reducción de jornada para asegurarnos de que nuestros derechos se cumplen y nadie se está aprovechando de nosotros.

Todo esto está muy bien pero, si estás aquí, es probable que sea porque te preguntas cómo va eso de la reducción de jornada laboral. No te preocupes, nosotros te resolvemos tus dudas, pero lo primero es lo primero ¿Cuándo puede solicitarse?

¿Cuándo puedo solicitar una reducción de jornada?

Es importante recordarlo: estos casos son independientes del tipo de contrato que tengas. La picaresca española es bien conocida en estos casos y difícil de evitar, pero recuerda mantenerte firme. La reducción de jornada es un derecho pensado para facilitar la conciliación, haciendo posible el mantener una vida privada y social sin tener que renunciar al trabajo. Es por ello que la reducción de jornada se contempla en todos estos supuestos:

Reducción de jornada laboral por nacimiento, acogida o adopción

Son cosas diferentes, pero el resultado es el mismo. Si debemos hacernos cargo de un recién nacido, sea cual sea su procedencia, tenemos derecho a solicitar una reducción en nuestra jornada de hasta media hora por lactancia. 

Nacimientos prematuros o enfermedad neonatal

Si nuestro hijo debe permanecer hospitalizado tras su nacimiento, sea cual sea el motivo, de nuevo tendremos derecho a una reducción de jornada de trabajo. En este caso de hasta dos horas, pero prorrogables en caso de ser progenitor único.

Tener a nuestro cargo un hijo menor de 12 años

En estos casos la reducción puede ser desde un octavo hasta la mitad de nuestra jornada. Esta es la reducción de jornada más típica, y la que seguramente hayas escuchado más veces y una de las más incumplidas. 

Tener a nuestro cargo a una persona discapacitada

Si somos los guardas legales de una persona con cualquier tipo de minusvalía, aunque no sea nuestro familiar, y esta no está trabajando tendremos derecho a beneficiarnos de esta medida de conciliación: podrá reducirse nuestra jornada en el mismo número proporcional en el que si tuviésemos un hijo menor de 12 años; esto es desde un octavo hasta la mitad de nuestra jornada puede reducirse por este supuesto.

Tener que cuidar a un familiar

De nuevo podremos reducir desde una octava parte hasta la mitad de nuestro horario laboral en caso de que tengamos que cuidar de un pariente, nuestro o de nuestro cónyuge, con una relación de consanguinidad de hasta segundo grado (Esto es: padres, abuelos, hijos, nietos o hermanos). Este supuesto contempla tanto enfermedades, como razones de edad o un accidente, siempre y cuando la persona en cuestión no se encuentre trabajando.

Reducción de jornada laboral por hospitalización continuada de un menor

Ya sea por cáncer o cualquier otra enfermedad que implique un “ingreso hospitalario de larga duración, así como cuidado directo, continuo y permanente” (Esto lo debe confirmar el Servicio Público de Salud u otro organismo administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente). Para este supuesto la ley prevé una reducción de, al menos, la mitad de la duración de nuestra jornada.

¿Qué significan todos estos números?

Todas estas reducciones, o la mayoría de ellas al menos, son acumulables unas con otras, y entendemos que esto es un lío tremendo. Cada caso es un mundo, y esta falta de homogeneidad la usan las empresas en sus beneficio. Según el instituto nacional de estadística el total de horas trabajadas en España a la semana se acerca a las 39 horas semanales. Un dato curioso teniendo en cuenta todos los supuestos que existen para una reducción de jornada, lo que sugiere un incumplimiento sistemático de esta medida. Si es tu caso, es importante recordar que solicitar tu reducción de jornada no es motivo de despido, pero entendemos que no es fácil saber qué hacer ante estos casos.

Si cumples con uno de estos requisitos debes avisar a tu empleador con 15 días de antelación mediante una carta de solicitud en la que expliques tus circunstancias concretas. Tú tienes la potestad de decidir cuánto exactamente quieres reducir de ella, siempre que se ajuste a los márgenes legales.

En Advocare Abogados nos comprometemos siempre a velar por tus intereses y asegurarnos de que la ley se cumpla siempre, evitando tratamientos injustos. Si no lo tienes claro, ¿por qué no consultarnos? ¡Asegúrate de que no te engañan!.