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Cómo registrar una marca comercial

¿Qué es una marca? ¿Qué significa nombre comercial?

Según la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), una marca es “un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o un servicio en el mercado.”

Así mismo, la OEPM define nombre comercial como “un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de cualquier signo o denominación como identificador de una empresa en el tráfico mercantil. Los nombres comerciales, como títulos de propiedad industrial, son independientes de los nombres de las sociedades inscritos en los Registros Mercantiles.”

¿Por qué tenemos que registrar nuestra marca o nombre comercial?

Las marcas comerciales no sólo sirven para que el consumidor identifique a una empresa en cuestión que vende un determinado producto o servicio. También esa imagen sirve para que ese consumidor busque tu marca por un motivo en concreto, porque le guste, porque se sienta bien.

Por consiguiente, esa imagen de marca genera un posicionamiento en el mercado, la va ganando normalmente con el tiempo, es decir, va adquiriendo prestigio.

Por tanto, proteger esta imagen, este trabajo y prestigio que se ha ido generando a través del tiempo es esencial para continuar con la actividad. Ya que, si no la hemos protegido antes, nos las pueden quitar y echaría por tierra todo el trabajo realizado. Y, aunque esto último parece anecdótico, por desgracia, pasa más de lo que nos gustaría.

¿Qué tengo que saber antes de registrar una marca o un nombre comercial?

  • El registro de la marca comercial se tiene que realizar en la OEPM.
  • Las marcas y los nombres comerciales se registran por periodos renovables de 10 años.
  • Cualquier persona física o jurídica puede solicitar un registro.

¿Cómo registrar una marca o nombre comercial?

Si cuentas con los servicios de Advocare Abogados, por esto no te tienes que preocupar. Realizamos todos estos trámites:

  • Lo primero que hay que hacer para el registro es confirmar que la denominación que quieres proteger se encuentra disponible.
  • Después tienes que completar un formulario de solicitud con todos los datos de lo que se quiere registrar y a nombre de quién o de quiénes.
  • Una vez presentada la solicitud, empieza el procedimiento que lleva hasta la concesión. Ésta normalmente tarda unos 5 o 6 meses. En la mitad de dicho procedimiento se produce la publicación de la marca en el BOPI (Boletín Oficial de la Propiedad Industrial).

En Advocare Abogados ofrecemos un asesoramiento jurídico completo sobre los requisitos y formalidades inherentes a las solicitudes de registro de la propiedad industrial en cualquiera de sus manifestaciones, haciéndonos cargo de la presentación telemática de las solicitudes y realizando los análisis previos necesarios para garantizar la resolución favorable de la concesión de los derechos en exclusiva para nuestros clientes. Asimismo, representamos a nuestros clientes en oposiciones de registro frente a terceros.

  • Patentes y modelos de utilidad, que protegen las innovaciones de índole técnica.
  • Diseños industriales, que protegen las innovaciones estéticas como aspecto externo de los productos.
  • Marcasnombres comercialesdenominaciones de origen e indicaciones de procedencia.
avales ico | advocare abogados

Nueva Línea de Avales ICO

En la era de la Globalización, la guerra entre Rusia y Ucrania, está causando serios problemas no sólo humanitarios si no económicos, sobretodo en la UE, por motivos de dependencia energética y de importación de materias primas con los países del conflicto.

La UE está poniendo coto con las famosas sanciones a Rusia, pero desde el Gobierno ya han aprobado nuevos avales ICO para empresas y autónomos afectados por la guerra en Ucrania.

¿Quiénes podrán beneficiarse de la nueva línea de avales ICO?

Los autónomos y pymes, que se estén viendo afectados por el incremento de costes de materias primas y suministros derivado de la guerra entre Ucrania y Rusia, ya pueden solicitar un crédito ICO avalado por el Estado. El Consejo de Ministros ha aprobado y publicado vía BOE en la resolución de 10 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, la apertura de un primer tramo de 5.000 millones de euros de la nueva línea de avales públicos que llegará próximamente hasta los 10.000 millones de euros. Ésta medida ya está disponible para todos los sectores de actividad, exceptuando el financiero y de seguros.

Fecha de solicitud

Los autónomos y pequeños negocios que tengan dificultades de liquidez pueden ya solicitar esta nueva línea de crédito avalada por el Estado, la cual podrá ser solicitada hasta el 1 de diciembre del presente año, todas aquellas empresas que:

  • No se encuentren en situación de morosidad.
  • No se encuentren en proceso concursal a la fecha de firma de la operación.
  • Estén libres de sanciones de la Unión Europea.
  • No tengan ningún proceso de ejecución de avales gestionados por el ICO en el momento de su solicitud.

¿Cuáles son los importes máximos de estos avales ICO?

Según las últimas informaciones, “Los avales garantizarán el 80% de los nuevos préstamos de las operaciones solicitadas siendo el importe máximo a avalar de hasta 400.000 euros. las empresas del sector primario, acuicultura y pesca podrán solicitar avales por valor de 35.000 euros. La vigencia de estos avales tendrá un plazo máximo de 10 años”.

¿Se puede solicitar un importe superior?

 “Para préstamos por un volumen superior, el aval podrá garantizar:

  • Hasta el 80% del importe del crédito para pymes y autónomos.
  • Hasta el 70% para el resto de empresas
  • El importe total del préstamo no podrá ser mayor del 15% del volumen de negocios anual medio total del beneficiario durante los tres últimos ejercicios, o del 50% de los costes de la energía en los doce meses anteriores a la solicitud del préstamo”.

Requisitos básicos de las entidades financieras

Las operaciones tendrán un periodo de carencia de 12 meses. Asimismo, las entidades financieras tendrán que mantener abiertas las líneas financiación de sus clientes hasta el 31 de diciembre de este año. Además, deberán aplicar los mejores usos y prácticas bancarias siempre beneficiando a sus clientes y no podrán condicionar la aprobación de estos préstamos a la contratación de ningún otros servicio o producto por parte del cliente.

Si tienes alguna duda o necesitas asesoramiento legal, recuerda que en Advocare Abogados somos especialistas en Derecho Mercantil.

Nueva Ley de Tráfico | Advocare Abogados

Nueva Ley de Tráfico. Se endurecen las sanciones

El pasado 21 de marzo de 2022 entró en vigor el último gran paquete de modificaciones de la Nueva Ley de Tráfico. Medidas que la Dirección General de Tráfico considera necesarias para mejorar la seguridad vial, pero que en muchos ámbitos se consideran un intento de afán recaudatorio de la Administración.

El 21 de diciembre de 2021 se procedió a la publicación en el BOE de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

El procedimiento administrativo sancionador en materia de tráfico deja abierta la posibilidad de presentar alegaciones en el plazo de 20 días naturales desde la notificación de la denuncia y recurso dentro del procedimiento ordinario en caso de disconformidad con los hechos.

Principales novedades en la Nueva Ley de Tráfico

  • Sanción de 6 puntos por utilizar el móvil con la mano. La cuantía de la multa será de 200 euros. Se mantiene con pérdida de 3 puntos, y 200 euros de multa, conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos.
  • Retirada de 6 puntos del permiso de conducir y multa de 500€ por arrojar colillas a la vía. Esta acción pasa a considerarse infracción muy grave (hasta ahora conllevaba la pérdida de 200€ y 4 puntos).
  • Sanción de 4 puntos y multa de 200€ por no hacer uso o no hacerlo de forma adecuada del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios.
  • Se suprime la posibilidad que tienen los turismos y las motocicletas de rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad fijados para las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior.
  • En ningún caso un conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro, circulando como peatón o en un vehículo de movilidad personal o bicicleta.
  • Se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Se sancionará con 200€ y pérdida de 3 puntos. Se mantiene la sanción de 500€ y 6 puntos por conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares.
  • Se impide la circulación de patinetes por autopistas y autovías y también por las aceras. Y obliga a sus usuarios a usar casco.
  • Para adelantar a una bicicleta o ciclomotor, se debe guardar una distancia de seguridad de, al menos 1,5 metros, salvo que la calzada cuente con más de un carril por sentido, en cuyo caso será obligatorio el cambio completo de carril. Queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si estos ciclistas circulan por el arcén.
  • Se permite el uso de dispositivos Bluetooth en el casco con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecten a la seguridad en la conducción y que se pueda acreditar que se trata de un dispositivo homologado.
  • El plazo para recuperar puntos para todas las infracciones será de 2 años (hasta ahora era de tres para infracciones muy graves). Para recuperarlos se exige no haber sido sancionado en esos dos años en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos.
  • Parar o estacionar en carriles bicis desde la entrada en vigor de la nueva ley, estará prohibido.
  • Se instaura el uso del “alcoholock” desde el 6 de julio de 2022, los conductores de vehículos de transportes de viajeros por carretera que dispongan de interfax para la instalación de alcoholímetros antiarranque, estarán obligados a usar estos dispositivos. Son medidores de alcohol en sangre instalados en los vehículos, que de dar positivo el conductor impediría el arranque del automóvil.
Ley de Segunda Oportunidad | Advocare Abogados

Reajustes en la Ley de Segunda Oportunidad

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a particulares y autónomos con deudas renegociarlas o librarse de parte de ellas. Este procedimiento está ideado para que las personas físicas, con o sin actividad empresarial, puedan superar una situación de insolvencia grave o quiebra. Esta ley nació en 2015 tras el impacto económico que la anterior crisis había tenido en los ciudadanos españoles.

Tras la pandemia del Covid-19 y sus consecuencias, las deudas volvieron a suponer un gran problema para muchos trabajadores y autónomos. Así, el número de concursos solicitados en el primer trimestre de 2021 se incrementó un 50% frente al mismo período del 2020.

Próxima reforma

La Ley de Segunda Oportunidad tiene prevista una reforma que se prevé que entre en vigor muy pronto, antes del próximo 30 de junio. Este reajuste se incluye dentro del Proyecto de Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.

El Anteproyecto de Reforma introduce una nueva regulación en materia de exoneración del pasivo insatisfecho, lo que comúnmente se denomina “segunda oportunidad”.

Claves de la reforma de La Ley de Segunda Oportunidad

Podemos destacar algunos puntos clave de este reajuste:

  • Deudas con la Administración Pública.

Es uno de los cambios propuestos que más opiniones encontradas genera. Se pretende abrir la puerta de manera muy restrictiva al perdón de las deudas públicas a las personas naturales que hayan fracasado en proyectos empresariales.

La exoneración de la deuda sería de un máximo de 1.000€ para las deudas con Hacienda, y de otros 1.000€ para aquellas contraídas con la Seguridad Social.

  • Reducción de las fases.

La Ley de Segunda Oportunidad cuenta, actualmente, con varias fases que retrasan su cumplimiento. Una primera documental y otra segunda donde se intenta celebrar un acuerdo extrajudicial entre acreedores y deudores. Existe una tercera fase, que es opcional, y se celebra en caso de no alcanzar un acuerdo previo.

La reforma intenta reducir los tiempos procesales estableciendo unos plazos máximos en cada fase del procedimiento.

  • Cantidad mínima.

Se incluye la novedad de que ya no hay umbral de pasivo mínimo para obtener la exoneración. Si el deudor llega con masa activa al concurso, podrá obtener la exoneración sin necesidad de liquidar su patrimonio.

  • Limitación del tiempo del preconcurso

Una vez que esta reforma de la Ley de Segunda Oportunidad entre en vigor, se limitará el tiempo del preconcurso a un máximo de seis meses. Una vez transcurridos los primeros 3 meses tras la comunicación al juzgado, la empresa deudora podrá solicitar únicamente una prórroga de tres meses.

Caso Djokovic

Caso Djokovic. Aspectos legales.

El pasado domingo 16 de enero, tres jueces federales australianos, convocados de urgencia en Melbourne, tomaron una decisión: expulsar del país al tenista serbio Novak Djokovic. Así finalizaba el llamado ‘Caso Djokovic’, un auténtico drama marcado por la sospecha, mentiras y las informaciones inconexas. Una historia que ha dado la vuelta al mundo y de la que queremos rescatar la parte legal de la misma.

¿Cómo empezó todo?

El Caso Djokovic, aunque se hace público en enero de este año empieza a gestarse dos meses antes. Las autoridades del estado de Victoria, donde se celebra el Open de Australia de tenis, anunciaron la obligatoriedad de la vacuna contra el Covid-19 y así se le comunicó a los jugadores. El tenista serbio nunca reveló si se había vacunado o no.

Tennis Australia pone sobre la mesa la posibilidad de exenciones médicas paralelas a la vacunación en el mes de noviembre. Aunque el Departamento de Salud Federal comunica a la empresa que no se encargará de las exenciones médicas de los jugadores, sino que “los certificados se revisarán en el check-in”.

Lisa Schofield, subsecretaria del Departamento de Salud, señala que las personas que hayan pasado el Covid-19 pero no tengan ninguna dosis de la vacuna no será aprobada su entrada en el país.

Cambio de políticas del Estado de Victoria

Desde Tennis Australia, en negociación con los gobiernos locales, llegaron las primeras propuestas para flexibilizar los requisitos. En apenas una semana se cambian las normas para conseguir que el tenista serbio dispute el torneo.

El 29 de noviembre Tennis Australia recibe la información de que el servicio de aduanas australiano exigirá una prueba de haber recibido la pauta completa de la vacuna para poder entrar en el país. Sin embargo, el 2 de diciembre, Brett Sutton confirma que “cualquier persona con un historial de infección reciente de Covid-19, durante los seis meses previos, y con un documento oficial que lo confirme, estaría exenta de las obligaciones de vacunación para poder entrar en el país”.

Contagio de Novak Djokovic

Comienza el Caso Djokovic. El tenista serbio informa de un positivo en una prueba PCR. Tennis Australia confirma que Novak Djokovic cuenta con una exención médica que no le obliga a tener que vacunarse. El jugador hace una aparición pública en Marbella, entrenando el día 31 de diciembre. Ésta será fundamental, a la postre, para su salida del país.

El día 4 publica una foto con la exención médica que, teóricamente, le permitía entrar al país sorteando los 14 días de cuarentena que Australia impone a cualquier viajero sin vacunar.

Al llegar el día 5 a Melbourne es retenido en el aeropuerto. Los agentes de inmigración interpretan que hay irregularidades en esta exención médica por lo que le retiran el visado y es recluido en un hotel para inmigrantes. El lunes 10, el juez Anthony Kelly otorga al serbio un aval judicial para poder jugar el Open de Australia, al tiempo que ordena su liberación. El magistrado argumenta que los agentes de inmigración del aeropuerto no le dieron tiempo suficiente a Djokovic para poder demostrar la validez de esa exención.

Último giro al Caso Djokovic

Desde el mismo momento de su liberación, el caso Djokovic vuelve a dar un giro. A raíz de varias informaciones que debilitan la postura del jugador.

Se publica que se reunió con el periodista francés Franck Ramella el 18 de diciembre en Serbia, tras dar positivo por coronavirus. En lugar de aislarse y guardar la preceptiva cuarentena. Ramella escribió en su periódico, L’Equipe, que Djokovic no mencionó su prueba positiva durante su reunión en Belgrado.

Djokovic también afirma en estos días que su agente completó incorrectamente sus documentos de llegada a Australia. Al parecer, marcando una casilla que indicaba que Djokovic no había viajado internacionalmente en los 14 días antes de su llegada a Australia cuando si había estado en España y Serbia.

El ministro de Inmigración Alex Hawke vuelve a retirarle el visado el pasado día 14 de enero. Tras cinco horas de juicio, el Tribunal Federal de Australia decidió de forma unánime cancelar definitivamente el visado del tenista.

El caso Djokovic ha tenido derivadas médicas, filosóficas, políticas y diplomáticas.

¿Qué hacer si has sido victima de un phishing?

El phising se incrementó el año pasado en casi un 20% con respecto a años anteriores. De entre todas las modalidades de ciberdelincuencia, el phising se destaca como el principal exponente.

¿Qué es el phishing?

Phishing es la denominación que recibe la estafa cometida a través de medios telemáticos mediante la cual el estafador o phisher intenta conseguir información confidencial de forma fraudulenta.

Este estafador suplanta la personalidad de una persona o empresa para que el receptor de una comunicación electrónica crea en su veracidad y facilite, de este modo, los datos privados (contraseñas, datos bancarios, etc.) que resultan de interés para el estafador.

Calificación jurídica del phishing

Aunque existen varias modalidades, el phishing tradicional es aquel en el que se utiliza la imagen corporativa de una entidad bancaria o de una institución. Se solicita a la víctima por medio de correo electrónico que envíe a una dirección de correo que simula ser de tal entidad, los datos bancarios requeridos.

Ya hay nuevos tipos de phishing, algo más elaborados en los que el sujeto ni siquiera sabe que está enviando las claves. Son aquellos en los que el correo electrónico enviado lleva un archivo que utiliza, o bien spyware, para localizar los datos bancarios, o bien malware para lograr un acceso ilícito y descubrir los datos queridos.

Se ha tratado de encuadrar estas modalidades de phishing, bien en la estafa común o bien en la estafa informática.

La dinámica de este delito no concuerda con la estafa común. Esto es porque para que se dé tal tipo penal, es necesario que sea el sujeto engañado el que realice el acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o de tercero. En el phishing es el defraudador el que transfiere el dinero ajeno en su propio favor o el de un tercero, y no el engañado el que lo hace. Sí cabe el «phishing» en el tipo penal de la estafa informática.

Contacta con un abogado experto en delitos cibernéticos

Si caemos en un delito de phishing hay una serie de sencillos pasos que debemos llevar a cabo: 

  1. Contactar con el banco para paralizar la transferencia, bloquear la cuenta bancaria y/o bloquear la tarjeta bancaria afectada. 
  2. Cambiar las contraseñas de acceso que hayan podido comprometerse. 
  3. Hacer una copia de todas las evidencias que puedan servir como prueba en un futuro procedimiento judicial.
  4. Acudir a la policía o al juzgado para denunciar los hechos.

Y durante este proceso, es importante ponerse en manos de un abogado especializado en ciberseguridad, que se encargue de asesorarte en todas las acciones a llevar a cabo. 

Aquí, en Advocare Abogados, os ofrecemos profesionales de confianza que os asesorarán en esos momentos complejos, y nos comprometemos a defenderte y asesorarte con toda la justicia que exige la ley.

Cártel de coches | Advocare Abogados

Guía para afectados por el Cártel de Coches

¿Qué es el «Cártel de coches»?

En 2013, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) concluyó que hasta 23 marcas de coches habían constituido un cártel de coches. Implementando y ejecutando una serie de tácticas ilegales y anticompetitivas consistentes en encarecer el precio final de las ventas en una horquilla del 10% al 15%.

La CNMC les impuso en 2015 una serie de multas que llegaban hasta los 141 millones de euros. Con la confirmación de estas multas por parte del Tribunal Supremo, se abre la puerta a que las personas que compraron sus vehículos entre febrero de 2006 y agosto de 2013 puedan reclamar indemnizaciones.

¿Ha adquirido un automóvil entre los años 2006 y 2013?

Tanto la CNMC como la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo ya se han pronunciado al respecto, declarando la improcedencia de tales prácticas, y dando, por tanto, la razón al consumidor.

Si usted está afectado por el cártel de coches, puede recuperar hasta un 15% del precio que pagó por su vehículo. Puede tener derecho a una indemnización tanto si es usted un particular, como si se trata de una empresa.

Son más de 10 millones los consumidores afectados por las prácticas anticompetitivas, llevadas a cabo por multitud de concesionarios y fabricantes de automóviles que operan en España, más del 90% de marcas.

¿Puedo reclamar una indemnización por el cártel de coches?

Ya existen sanciones confirmadas por la Sala Tercera del Tribunal Supremo:

  • BMW IBÉRICA, S.A.U: Multa confirmada de 8.031.780 euros por participar en el cártel de coches. Sentencia  759/2021, con ponencia del magistrado David Córdoba.
  • CITROEN y PEUGEOT ESPAÑA S.A.: Sanción de 15.722.642 euros por participar en el cártel de coches. Sentencia 20/4/2021  y 531/2021 con ponencia de la magistrada María Isabel Perelló.
  • General Motors SLU: multa de 22.827.759 euros. Sentencia 1205/2021, 5 de octubre, con ponencia de Eduardo Espín.

Si usted compró un vehículo de las siguientes marcas (Citroen, Mitsubishi, BMW, Cheverolet, Chrysler, Jeep, Dodge, Fiat, Alfa Romeo, Lancia, Ford, Opel, Honda, Hyundai, KIA, Mercedes Benz, Nissan, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Lexus, Toyota, Audi, Skoda, VW, Saab y Volvo) puede estar afectado.

Póngase en contacto con nosotros para conocer si se encuentra afectado por el cártel de coches. En Advocare Abogados le ayudaremos a saber si su vehículo está entre las marcas afectadas, y si tiene derecho a reclamar una indemnización económica acorde al daño y perjuicio percibido.

He tenido un accidente de tráfico ¿Y ahora qué?

En estos tiempos de pandemia en los que vivimos, donde hemos recuperado preocupaciones que creíamos obsoletas y el trabajo es tan escaso y volátil un accidente de tráfico puede ser no solo un problema de salud importante; sino una posible causa de ruina económica.

Los accidentes son inevitables, y un choque en carretera no es una excepción: hay poco que podamos hacer al respecto de prevenirlos aparte de conducir de forma segura y respetar las normas y velocidades impuestas. Lo que sí podemos hacer es tener claros nuestros derechos y cómo proceder en caso de sufrir un accidente de tráfico

Primero que todo, mantengamos la calma

Dependiendo de la gravedad del accidente de tráfico es probable que estemos desorientados y con un subidón de adrenalina en el cuerpo. Esta es una mala combinación para tomar medidas efectivas por lo que, antes que todo, merece la pena tomarse un segundo para asegurarnos de estar manteniendo la calma. Sea o no la culpa del otro conductor es imprescindible no entrar en discusiones que dificultarán aún más el proceso. Con la mente lo más calmada posible, hagamos una aseveración de la gravedad de la situación para poder actuar en consecuencia.

¿Hay heridos?

Aunque las cifras de la DGT hablan de una reducción muy significativa de los fallecimientos y heridos en accidentes de tráfico desde hace ya más de veinte años, lo cierto es que la posibilidad sigue estando ahí. Asegúrate con calma de que no haya heridos en ninguno de los coches implicados, y de haberlos llama a emergencias en ese mismo instante. No trates de mover a nadie, salvo que sea cuestión de vida o muerte: es posible que sufran de daño medular y podemos empeorar la situación si no somos expertos en el tema.

Sea o no grave, avisa a la policía o guardia civil

El atestado de las fuerzas de seguridad del estado puede ser indispensable para evitar futuros litigios. Asegúrate de recabar pruebas de lo que ha sucedido mientras llegan, las huellas de frenada por ejemplo.

Todo esto no quita que hagamos un parte amistoso entre ambas partes, tras lo cual es recomendable ir al hospital por muy leve que sean las molestias que suframos (Esto por razones de salud y de cara a pedir un parte de lesiones para nuestra futura reclamación).

Si el accidente de tráfico ha sido lo suficientemente aparatoso es posible que hayamos recibido asistencia médica in-situ, por lo que debe haber un “parte de ambulancia” que debemos reclamar también.

En caso del llamado “Latigazo cervical” es muy común que las molestias y el dolor aparezcan al día siguiente, por lo que es importante mantener la calma e ir al médico en las 72h siguientes al accidente para recibir un correcto tratamiento.

Contactar al seguro

Una vez solventados los problemas de salud llega el momento de contactar con el seguro. De ser tú el culpable del accidente debes informar a tu propio seguro en un plazo no mayor a siete días. Puede resultar fastidioso e incluso problemático, pero asegúrate de llamar cuanto antes y hacer una descripción de los hechos lo más pormenorizada posible: te evitará problemas futuros.

En caso de las víctimas o perjudicados no culpables del accidente ellos o sus herederos tienen derecho a reclamar al seguro durante un periodo de un año.

Una vez hechas las reclamaciones pertinentes se abren ante nosotros varias opciones dependiendo de la póliza que tengamos contratada y la situación:

¿Cuentas con cobertura de defensa jurídica frente a un accidente de tráfico?

En caso de contar con ella, seamos o no los culpables del accidente, podemos solicitar que sea nuestra compañía quien se encargue de las reclamaciones pertinentes. Esto no es muy aconsejable, dado que las compañías de seguro suelen negociar estas indemnizaciones a la baja, pero puede quitarnos quebraderos de cabeza.

Por otra parte, la mayoría de pólizas con este tipo de cláusulas, cubren los honorarios de un abogado de nuestra elección, el cual podrá reclamar mucho mejor que nosotros o que la misma compañía. 

¿Cuenta con seguro a daños propios (es a todo riesgo)?

De ser el caso podremos reclamar indemnizaciones, incluso aunque seamos los culpables del siniestro. La indemnización en estos casos suele ser el valor del vehículo y, en el caso de que no seamos culpables, no es incompatible con una indemnización por parte del seguro del culpable que cubra las reparaciones del coche.

¿Éramos pasajeros o conductores?

Si conducimos uno de los coches implicados debemos dirigirnos al seguro de culpable del accidente para solicitar cualquier tipo de compensación. Diferente es el caso de que seamos pasajeros, de ser así deberemos denunciar no solo al coche contrario, sino también a aquel en el que íbamos nosotros: es importante recordar que los conductores se hacen cargo de la seguridad de todos los ocupantes del vehículo.

¿Ha sido un siniestro total?

De ser el caso el propietario del vehículo, y no el conductor, puede reclamar al seguro del culpable uno de dos tipos de resarcimiento: o bien que cubran las costas del arreglo del coche o bien ser indemnizados por su valor.

Sea como fuere es imprescindible tenerlo claro: el seguro nunca puede obligarnos a firmar nada que nos haga renunciar a nuestras indemnizaciones. Es una táctica común el que se nos ofrezca una indemnización menor, en mano, a cambio de no presentar futuras quejas; firmar este tipo de papeles es un error, por mucho que intenten convencernos de lo contrario. El seguro tiene que pagarnos la cantidad íntegra de nuestra indemnización, y de negarse a ello estarán incurriendo en moras legales que sólo alargarán el proceso, pero harán aún más grandes los pagos, por lo que nunca nos debemos interesar por este tipo de tratos.

Ya he hablado con el seguro ¿Ahora qué?

La empresa aseguradora tendrá un plazo máximo de tres meses para respondernos con lo que se llama “Oferta motivada de indemnización”. En este papel se detallará con exactitud los daños causados y recibidos y las indemnizaciones que nos correspondan. En caso de venir denegadas las indemnizaciones también se detallarán los motivos que han llevado a ello.

Es de importancia capital cotejar este papel con un abogado, ya que las compañías de seguro tienden a pagar menos de lo estipulado por ley. En caso de que venga denegada este es el papel indispensable que debemos tener para usarlo en una demanda civil, en caso de que estemos seguros de que merecemos una indemnización que no se nos está posibilitando.

Contacta con un abogado experto en accidentes de tráfico

Finalmente, para que todo este proceso sea lo más fluido y agradable posible para todos, así como para evitar pagos menores a los justos y problemas legales, es muy recomendable que, desde un principio, contactemos con nuestro abogado de confianza que gestione todas las reclamaciones relacionadas con el accidente de tráfico que hemos sufrido.

Aquí, en Advocare Abogados, os ofrecemos profesionales de confianza que os asesorarán en esos momentos complejos, y nos comprometemos a defenderte y asesorarte con toda la justicia que exige la ley.