Advocare Abogados

Aprovechando que el pasado día 9 de septiembre de 2021 entró en vigor la nueva ley 8/2021, por la que se procede a la reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, procedemos a explicar brevemente en que consisten tales cambios legislativos y que supone la entrada en vigor de esta norma.

Esta ley, que fue publicada el día 3 de junio en el BOE, modifica muchas otras leyes del ordenamiento jurídico civil (Código Civil, Ley del Notariado, Ley Hipotecaria, Ley de Registro Civil, la Ley de Jurisdicción Voluntaria y el Código de Comercio), así como la ley procesal civil, e incluso algunos artículos del Código Penal.

Las reformas vienen motivadas en gran parte por la necesidad de adaptación de la legislación española a los tratados y convenciones internacionales sobre los derechos de la personas con discapacidad (como gran ejemplo, la Convención de Nueva York de diciembre de 2006), que proclama el principio de “igualdad” en capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

Reforma del Código Civil, modificaciones de gran calado y el respeto a la voluntad de las personas con discapacidad.

La mayoría de los cambios que se reflejan en la ley 8/2021, se dan en el Código Civil, dado que las modificaciones se encaminan a dotar de mayor importancia a los conceptos de voluntad, preferencias y capacidades de las personas con discapacidad, que esencialmente vienen regulados en el Código Civil.

Así se desplaza la idea de la “representación” de las personas con discapacidad, en virtud de la cual se instituía a una persona encargada de tutorizar a un sujeto que era “incapacitado” por decisión judicial, sustituyéndose por otros conceptos como el “acompañamiento”, “el consejo en la toma de decisiones”, “la delegación de actos de gran calado para la persona o su patrimonio”; eliminándose la figura legal de la incapacitación y de la tutela para personas con discapacidad. Como apunte, también se eliminan la patria potestad prorrogada y rehabilitada.

Sin embargo, el amplio crisol de situaciones y condiciones que influyen en la situación jurídica de las personas con discapacidad requiere de que exista, solo para ciertos casos en los que sea estrictamente necesario, la representación para la toma de decisiones o la realización de algún acto concreto, eso sí, de forma muy limitada.

La curatela como nuevo eje central para el apoyo de las personas con discapacidad.

Sin embargo, la institución de la curatela se ha venido a instaurar como una de las figuras con más importancia dentro del ámbito del apoyo de las personas con discapacidad, dado que, a diferencia de la tutela, su funcionamiento se basa en el acompañamiento de la persona con dependencia, el apoyo en la toma de decisiones, y la ayuda en el ejercicio de los derechos civiles, eliminando en mayor medida los actos representativos.

Todo esto va en consonancia con las nuevas políticas legislativas de otorgamiento de mayor autonomía y capacidad de decisión a las personas con discapacidad, obstando por el acompañamiento y no tanto por la representación o sustitución de la persona (siempre que sea posible).

El defensor judicial y su nuevo e importante papel en la nueva ley.  

Es preciso señalar en este punto que la figura del “pródigo” ha sido suprimida del articulado del Código Civil, dado que su regulación, que se encontraba separada de  las otras instituciones, se puede perfectamente incardinar en la nueva regulación.

Pero, el defensor judicial no queda vacío de sus funciones, así se recoge en la ley, en particular, para aquellas situaciones en que la figura de apoyo habitual no pueda intervenir o exista conflicto de intereses entre esta y la persona con discapacidad.

Reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y su incidencia en la ley procesal.  

Dentro de esta ley son dos ámbitos en los que esencialmente se han producido los cambios: la introducción del nuevo expediente de provisión de medidas judiciales, que será utilizado para fijar al curador o defensor judicial, y la modificación del procedimiento de rendición de cuentas, que deja de ser periódica para pasar a ser puntual, siempre que sea por solicitud de un interesado o de oficio por el juzgado cuando se vayan a producir operaciones complejas o se realicen gastos.  

Así, esto ha tenido su incidencia en la Ley de Enjuiciamiento Civil, incluyéndose distintas adaptaciones y ajustes en los procedimientos que afectan o en donde participen personas con discapacidad; se instaura la posibilidad de que la persona con discapacidad se valga de profesionales que le ayuden con este procedimiento.

En la Ley del Registro Civil se limitan los datos sobre medidas de apoyo, que quedan dentro de los sometidos al régimen de publicidad restringida para atender a los derechos fundamentales de intimidad y protección de los datos personales de la persona con discapacidad.

En la Ley Hipotecaria se elimina el libro de incapacitados y se modifican los preceptos relativos a la incapacitación.

El Código Penal, se modifica en materia de responsabilidad civil derivada de ilícitos penales la responsabilidad que puede recaer sobre quienes ejerzan el apoyo legal o de hecho.

Se adaptan a la nueva regulación con cambios simplificados también el Código de Comercio, la Ley del Notariado y la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad. En definitiva, la entrada en vigor de esta nueva Ley supone un revulsivo sin precedentes en la figura de la persona con discapacidad, sus derechos y libertades, convirtiendo su protección en una labor participada por la propia persona con discapacidad, y organizada a “la carta” en función de sus necesidades. 

En Advocare Abogados, ya estamos iniciando procesos en base a esta nueva regulación, a fin de salvaguardar las libertades de nuestros clientes con alguna discapacidad, solicitando la remoción de la desparecida figura del tutor o la adopción de medidas de apoyo en lugar de la antigua incapacitación.