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Las redes sociales y los distintos medios digitales se han convertido en una fantástica plataforma de promoción para las empresas. Estas marcas, además de usar sus perfiles para promocionar su producto o servicio, recurren en muchas ocasiones a un personaje conocido (influencer) para que les ayuden en su difusión.

Ser influencer ya es una nueva ocupación profesional, aunque aún tiene muchos aspectos y vacíos legales por resolver. La propuesta de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia quiere regular estas actividades en el marco de la comunicación audiovisual.

Si bien, en un inicio, eran creadores de contenido amateurs, con los años su actividad se ha profesionalizado y por ello la nueva ley quiere regular el contenido, y la publicidad que difunden a través de redes sociales. Quedando así sujetos todos aquellos profesionales que dirigen sus servicios a España, con independencia de que tengan fijada su residencia en el país o en otro Estado de la Unión Europea.

Nos encontramos ante una reforma legislativa de muchísima importancia para el mundo publicitario. Es indiscutible la repercusión que tienen en la actualidad un referente o influencer de este tipo. Y también es cierto que, hasta ahora, disponían de bastante libertad a la hora de realizar su labor, al no estar su actividad profesional sometida a ningún control específico. Es por eso que entra en vigor la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual, que así se llama la conocida como «Ley Influencer».

Nueva regulación para el influencer

La nueva ley introduce un régimen sancionador, con una clara tipificación de infracciones leves, graves o muy graves.

  • Infracciones muy graves: La sanción puede ser de hasta 1,5 millones de euros y se darán por la emisión Así, tendrán consideración de muy graves con multas de hasta 1.500.000 euros (pudiendo llevar aparejada la pérdida de la licencia para prestar el servicio de comunicación audiovisual) la emisión de contenidos que de forma manifiesta inciten a la violencia, atenten contra la dignidad humana, favorezcan situaciones de discriminación de cualquier tipo o fomenten delitos de odio, violencia de genero o sexual. Comportamientos nocivos para la seguridad o la protección del medioambiente.
  • Infracciones graves: Pueden acarrear multas de hasta 750.000€ y están tipificadas como graves la emisión de contenido relacionado con juegos de azar, apuestas, esoterismo y paraciencias, así como publicidad encubierta y subliminal.
  • Infracciones leves: Quedan como sanciones leves todo el resto de incumplimientos de la Ley del Influencer y su multa puede ser de hasta 250.000€.

Todas estas normativas que incluyen la nueva Ley Audiovisual reforzarán el marco normativo que nuestro ordenamiento jurídico posee actualmente. Hay que recordar que en 2021 entró en vigor el Código de Conducta sobre el Uso de Influencers en Publicidad. Un código que no es vinculante pero cuya no adhesión puede tener un impacto muy negativo en la reputación de una empresa.

Es decir, hasta ahora no existía una ley como tal que regulara la actividad de los influencers, eso es lo que se cambia con esta norma. Pero las buenas prácticas publicitarias y la publicidad en sí si están reguladas en nuestro ordenamiento jurídico.

– La publicidad encubierta constituye un supuesto específico de publicidad engañosa objeto de una tipificación múltiple en la Ley de Competencia Desleal.

– La no identificación de contenido con fin publicitario puede interpretarse como publicidad ilícita en aplicación de la Ley General de Publicidad.

Para cualquier duda sobre la nueva Ley Audiovisual o cualquier otra consulta, ponte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de atenderte.