Advocare Abogados

Desde Advocare Abogados nos congratulamos de anunciar que hemos tenido éxito en nuestra primera reclamación de aplicación del complemento de maternidad para la pensión de uno de nuestros clientes, trabajador hombre, gracias a las prerrogativas dispuestas en la Sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019.

El complemento por maternidad es un complemento que se vino a instaurar por la administración para la pensión de las trabajadoras mujeres que habían tenido dos o más hijos y que pretendía suplir las jornadas de permiso de maternidad y períodos de lactancia disfrutados que, sin embargo, fue declarado contrario al principio de no discriminación por la Sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 y abrió la posibilidad de su solicitud también por los trabajadores hombres.

¿Qué requisitos son los necesarios para la petición del complemento de maternidad?

Para el éxito de la solicitud por trabajadores hombres del complemento de maternidad se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Haberse jubilado por pensión de jubilación o incapacidad permanente, entre el 2 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021
  •  Haber tenido dos o más hijos: Es indiferente si los hijos sean o no mayores de edad, estén o no independizados. Basta con acreditar su nacimiento.
  • Que la madre de los hijos no percibe ese complemento en su pensión de jubilación  o incapacidad
  • Que no haya sido jubilación anticipada voluntaria.

Sirve también en todo caso la reclamación del complemento para los pensionistas de clases pasivas, gracias a su normativa específica.

¿Qué supone cobrar el Complemento por Maternidad?

El importe que supone el reconocimiento del complemento es un incremento sobre la pensión en los siguientes tramos:

  • 5% si tuviste dos hijos
  • 10% si tuviste tres hijos
  • 15% si tuviste cuatro o más hijos

Este importe se devengará con carácter retroactivo, desde la fecha de jubilación o hecho causante de la pensión hasta el momento de la solicitud y una vez aceptado el complemento, todos los meses hasta la muerte del pensionista.

¿Cuál es el procedimiento para la reclamación?

Se debe reclamar ante la Inspección de la Seguridad Social, en caso de no reconocerse por la administración, se presentará recurso de reposición y alzada. Frente a la resolución desestimatoria, se procederá a presentar recurso contencioso-administrativo. La prescripción de esta solicitud es de 5 años y las últimas sentencias están tomando como dies a quo la fecha de emisión de la Sentencia del TJUE (diciembre de 2019). No obstante, para evitar la prescripción del derecho, recomendamos agilizar la reclamación para evitar un pronunciamiento en contra del TS u otros cambios legislativos.

¿Y después de febrero de 2021?

Vista la sentencia europea, el legislador decidió cambiar el complemento por maternidad a complemento por brecha de género, siendo que este último ya permite el acceso directo de hombres y mujeres, pero no se puede cobrar por ambos progenitores, y la fecha de causa de la pensión debe ser posterior a febrero de 2021 para su aplicación.

Si se ha jubilado o la fecha de la causa de su pensión se ha dado entre el año 2016 y febrero de 2021 y todavía no ha solicitado el complemento de maternidad, sea hombre o mujer, no dude en contactar con nosotros para que le asesoremos con la solicitud.

Sin embargo, si la fecha jubilación o causa de la pensión es desde febrero de 2021 en adelante, igualmente le ayudaremos con la solicitud del complemento de brecha de género.