LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 20/2022 OTORGA UNA NUEVA VÍA PARA LA OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A LOS NIETOS E HIJOS DE ESPAÑOLES, EXILIADOS O NO.

Por David Pino Fernández

Obtener la nacionalidad española puede ser un proceso largo y complicado, pero también es una gran oportunidad para aquellos que deseen vivir y trabajar en España de manera legal y permanente. En esta entrada de nuestro blog, exploraremos los diferentes requisitos y procesos necesarios para obtener la nacionalidad española.

Para empezar, es importante tener en cuenta que existen diferentes formas de obtener la nacionalidad española, y la que es más adecuada para usted dependerá de su situación individual. La nueva ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática establece en su disposición adicional octava una nueva y más amplía regulación de la concesión de nacionalidad española a los que han tenido ascendencia hasta el segundo grado ascendente con nacionalidad española.

En la misma ley se reformula lo dispuesto en la Instrucción de 4 de noviembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, la Ley 52/2007, de 26 de diciembre y la Ley 20/2022, Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, para establecer unos nuevos criterios para el ejercicio del derecho de opción a la nacionalidad española.

Así, el derecho de opción que se regula en el Código Civil (CC) español es distinto al establecido en esta Ley 20/2022, así encontramos las siguientes diferencias:

  1. El derecho de opción de la Ley 20/2022 confiere la cualidad de español de origen, si bien adquirida de forma sobrevenida, con efectos desde su adquisición, sin carácter retroactivo.
  2. El artículo 20.1.b) del CC limita la posibilidad de optar a la nacionalidad española, excluir a descendientes de progenitores españoles que no puedan probar su nacimiento en España, lo que no sucede en la regulación de la Ley 20/2022.
  3. Existe un plazo para el derecho de opción de la Ley 20/2022 de dos años contados desde la entrada en vigor de la precitada ley.
  4. El derecho de opción de la Ley 20/2022 no requerirá la renuncia a la nacionalidad anterior en los términos establecidos en el derecho de opción del art. 23 del CC.

Sin embargo, la opción regulada en la Ley 20/2022 presenta las siguientes normas comunes con lo regulado en el art. 20.1.b) del CC.

  1. No hay exigencia de edad mínima para su ejercicio.
  2. Los mayores de edad, en todo caso, deben cumplir las condiciones exigidas en los artículos 20 y 23.

Fruto de la refundición de las distintas regulaciones se han originado distintos supuestos SUBJETIVOS para la posibilidad de la adquisición de la nacionalidad mediante el derecho de opción:

1º SUPUESTO: PARR. 1º DEL APARTADO 1º DE LA DISP. ADIC. OCTAVA LEY 20/2022.

“Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española a los efectos del artículo 20 del Código Civil”.

La reciente ley en su disposición adicional 8ª reconoce el derecho de opción a los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y además a los que hubieran nacido fuera de España cuyos ascendientes hubiesen renunciado o perdido la nacionalidad por sufrir exilio.

2º SUPUESTO: APARTADO 1.A) DE LA DISP. ADICIONAL OCTAVA LEY 20/2022.

“Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978”.

La pérdida de la nacionalidad española por matrimonio con extranjero venía establecida en el artículo 22 del Código Civil en su redacción originaria. Se permite a los descendientes de las mujeres que sufriesen esa pérdida de nacionalidad ejercer el derecho de opción.

3º SUPUESTO: APARTADO 1.B) DE LA DISP. ADICIONAL OCTAVA LEY 20/2022.

“Los hijos e hijas mayores de edad a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007”.

La declaración de opción, así como el juramento o promesa y, en su caso, la renuncia exigidos, serán formulados ante el Encargado de la Oficina del Registro Civil del domicilio del optante, que procederá a su calificación y, en su caso, a practicar la correspondiente inscripción. Entendemos que también serán aplicables para las Oficinas del Registro Civil en las oficinas consulares.

Con esto se abre una nueva posibilidad para quienes quieren obtener la nacionalidad y tenían abuelos o padres con nacionalidad española, que la perdieron por mor del exilio de la guerra o el abandono del país. La cuestión es que gracias a la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre el derecho de opción a la nacionalidad española, que establece una ampliación de la interpretación del derecho de opción, es decir, se entiende que es a los hijos o nietos de quienes perdieron la nacionalidad por mor de exilio o no.

NUEVO CASO DE ÉXITO DE ADVOCARE ABOGADOS: PRESCRIPCIÓN EN RECLAMACIONES DE TARJETA REVOLVING

Por Cristina Ceccarelli y David Pino

En Advocare Abogados nos alegra comunicar el éxito alcanzado en la defensa de uno de nuestros clientes frente a un fondo de recuperación de créditos que reclamaba una deuda generada por los intereses abusivos de una tarjeta revolving 7 años después de cancelarse la tarjeta.

Así, además de argumentar la inexistencia de la deuda por haber transcurrido el plazo de prescripción de 5 años, alegábamos frente al Juez la falta de transparencia en la redacción del contrato firmado entre la entidad financiera y nuestro cliente, pues no cumplía con las prerrogativas de la Circular del Banco de España 5/2012 (que impide que la letra con la que se redactan los contratos financieros sea inferior a 1.5 mm), así como la abusividad de la TAE aplicada al crédito por vulnerar la Ley de Represión de la Usura y ser manifiestamente desproporcionada respecto de los intereses aplicados en las mismas fechas para la celebración de los mismos contratos financieros.

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Sevilla, hace hincapié en el momento que ha de ser considerado el punto de partida para el cómputo del plazo de prescripción de cinco años (el llamado “dies a quo”), siendo este el día en el que la entidad financiera procede al CIERRE DE LA CUENTA y no el momento en el que se procedía a la cesión del crédito por parte de la entidad financiera al fondo de recuperación del crédito, como la actora, erróneamente, argumentaba.

La sentencia pone de manifiesto que no es posible considerar como método válido de interrupción de la prescripción la notificación remitida por la entidad EQUIFAX dado que no ha quedado probada fehacientemente su recepción por el destinatario.

En definitiva, habiendo transcurrido el plazo de cinco años sin que nuestro cliente recibiera notificación alguna respecto de la supuesta deuda, y no existiendo interrupción alguna de la prescripción, pues no se puede acreditar la recepción de la comunicación de EQUIFAX, el Juzgado declara la improcedencia de la reclamación por el fondo de recuperación de créditos a nuestro cliente.

Si has recibido alguna notificación de reclamación de deuda o tienes algún crédito o tarjeta revolving en la que le puedan estar aplicando intereses abusivos, no dude en contactar con nosotros.