Analizamos las claves de la Futura Ley de la Vivienda

El pasado 5 de octubre de 2021, el Gobierno anunció el proyecto de una nueva ley de vivienda a nivel estatal. Según el ejecutivo “va a producirse una reserva de todas las nuevas promociones del 30% para vivienda protegida y de ese 30%, la mitad va a ser para alquiler social; es decir, que, en toda la nueva construcción, ya sea pública o privada, se va a tener que reservar un 30% para vivienda protegida”.

Además, el Consejo de Ministros aprobó el 5 de octubre un RD Ley, incluidos en los fondos europeos, para regular los programas de rehabilitación de residencias y construcción de vivienda social, para el que se destinarán 4.420 millones de euros. Entre otras medidas, se construirán 20.000 nuevas viviendas destinadas a alquiler social.

Puntos importantes de la Ley de la Vivienda 

Los puntos candentes de esta futura ley son los siguientes:

  1. El 30% de las nuevas promociones de vivienda se destinarán a vivienda protegida.
  2. Asignar una regulación en los precios de alquiler establecida por ley para las zonas tensionadas.
  3. Definir al “Gran tenedor de vivienda”. Según el proyecto, éstos serían los propietarios que tuvieran más de 10 viviendas.
  4. Un impuesto a la vivienda vacía a través de un recargo del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) de hasta el 150%.
  5. Propuesta de una mejora de la regulación del IRPF para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles.
  6. Facilitar un bono de 250 euros para fomentar la emancipación de los jóvenes de entre 18 y 35 años. Dicha medida estaría incluida en los Presupuestos Generales del Estado de 2022 y no en la futura ley de la vivienda.

Dichas personas deben disponer de unas rentas en cada ejercicio por debajo de los 23.725 euros, que son tres veces el IPREM. Este bono anual de 3.000 euros se podrá recibir durante dos ejercicios.

Puesta en marcha

La nueva ley de la vivienda incluirá la regulación el precio del alquiler para las personas jurídicas que sean grandes tenedores. Como hemos dicho antes, serán aquellos que cuenten con más de 10 viviendas en posesión. Deberán, por ley, descender los precios de los alquileres en base al índice de referencia para todos los contratos en las zonas de mercado tensionadas. La norma considera como tales aquellas áreas, distritos, barrios o ciudades en la que los precios medios del alquiler han crecido en los últimos cinco años más de cinco puntos por encima de lo que lo ha hecho el IPC. Además, el importe de media de la renta debe ser más del 30% de la media de ingresos por hogar o familia.

Las viviendas deshabitadas podrían estar sujetas, ya tengan de propietaria a una persona física o jurídica con más de cuatro inmuebles, a un recargo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de hasta el 150%. Dicho impuesto lo podrán aplicar los ayuntamientos.

Otro de los puntos importantes de la Ley de Vivienda, tal y como hemos comentado al principio de este artículo, va a ser los cambios en la fiscalidad. Se propone una mejora de la regulación del IRPF para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, a través del cambio de la actual reducción del 60% en el rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual.

Para ello, el proyecto de ley propone disponer, en los nuevos contratos de arrendamiento, un porcentaje de reducción general del 50%. Este porcentaje se podrá ir modificando en función de una serie de parámetros, como son el alquiler de viviendas protegidas, que tendrán una reducción adicional del 10%; alquiler de viviendas recientemente rehabilitadas, también un 10% o alquiler de viviendas a jóvenes entre 18 y 35 años, un 20% de reducción.

La nueva Ley para el apoyo de las personas con discapacidad

Aprovechando que el pasado día 9 de septiembre de 2021 entró en vigor la nueva ley 8/2021, por la que se procede a la reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, procedemos a explicar brevemente en que consisten tales cambios legislativos y que supone la entrada en vigor de esta norma.

Esta ley, que fue publicada el día 3 de junio en el BOE, modifica muchas otras leyes del ordenamiento jurídico civil (Código Civil, Ley del Notariado, Ley Hipotecaria, Ley de Registro Civil, la Ley de Jurisdicción Voluntaria y el Código de Comercio), así como la ley procesal civil, e incluso algunos artículos del Código Penal.

Las reformas vienen motivadas en gran parte por la necesidad de adaptación de la legislación española a los tratados y convenciones internacionales sobre los derechos de la personas con discapacidad (como gran ejemplo, la Convención de Nueva York de diciembre de 2006), que proclama el principio de “igualdad” en capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

Reforma del Código Civil, modificaciones de gran calado y el respeto a la voluntad de las personas con discapacidad.

La mayoría de los cambios que se reflejan en la ley 8/2021, se dan en el Código Civil, dado que las modificaciones se encaminan a dotar de mayor importancia a los conceptos de voluntad, preferencias y capacidades de las personas con discapacidad, que esencialmente vienen regulados en el Código Civil.

Así se desplaza la idea de la “representación” de las personas con discapacidad, en virtud de la cual se instituía a una persona encargada de tutorizar a un sujeto que era “incapacitado” por decisión judicial, sustituyéndose por otros conceptos como el “acompañamiento”, “el consejo en la toma de decisiones”, “la delegación de actos de gran calado para la persona o su patrimonio”; eliminándose la figura legal de la incapacitación y de la tutela para personas con discapacidad. Como apunte, también se eliminan la patria potestad prorrogada y rehabilitada.

Sin embargo, el amplio crisol de situaciones y condiciones que influyen en la situación jurídica de las personas con discapacidad requiere de que exista, solo para ciertos casos en los que sea estrictamente necesario, la representación para la toma de decisiones o la realización de algún acto concreto, eso sí, de forma muy limitada.

La curatela como nuevo eje central para el apoyo de las personas con discapacidad.

Sin embargo, la institución de la curatela se ha venido a instaurar como una de las figuras con más importancia dentro del ámbito del apoyo de las personas con discapacidad, dado que, a diferencia de la tutela, su funcionamiento se basa en el acompañamiento de la persona con dependencia, el apoyo en la toma de decisiones, y la ayuda en el ejercicio de los derechos civiles, eliminando en mayor medida los actos representativos.

Todo esto va en consonancia con las nuevas políticas legislativas de otorgamiento de mayor autonomía y capacidad de decisión a las personas con discapacidad, obstando por el acompañamiento y no tanto por la representación o sustitución de la persona (siempre que sea posible).

El defensor judicial y su nuevo e importante papel en la nueva ley.  

Es preciso señalar en este punto que la figura del “pródigo” ha sido suprimida del articulado del Código Civil, dado que su regulación, que se encontraba separada de  las otras instituciones, se puede perfectamente incardinar en la nueva regulación.

Pero, el defensor judicial no queda vacío de sus funciones, así se recoge en la ley, en particular, para aquellas situaciones en que la figura de apoyo habitual no pueda intervenir o exista conflicto de intereses entre esta y la persona con discapacidad.

Reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y su incidencia en la ley procesal.  

Dentro de esta ley son dos ámbitos en los que esencialmente se han producido los cambios: la introducción del nuevo expediente de provisión de medidas judiciales, que será utilizado para fijar al curador o defensor judicial, y la modificación del procedimiento de rendición de cuentas, que deja de ser periódica para pasar a ser puntual, siempre que sea por solicitud de un interesado o de oficio por el juzgado cuando se vayan a producir operaciones complejas o se realicen gastos.  

Así, esto ha tenido su incidencia en la Ley de Enjuiciamiento Civil, incluyéndose distintas adaptaciones y ajustes en los procedimientos que afectan o en donde participen personas con discapacidad; se instaura la posibilidad de que la persona con discapacidad se valga de profesionales que le ayuden con este procedimiento.

En la Ley del Registro Civil se limitan los datos sobre medidas de apoyo, que quedan dentro de los sometidos al régimen de publicidad restringida para atender a los derechos fundamentales de intimidad y protección de los datos personales de la persona con discapacidad.

En la Ley Hipotecaria se elimina el libro de incapacitados y se modifican los preceptos relativos a la incapacitación.

El Código Penal, se modifica en materia de responsabilidad civil derivada de ilícitos penales la responsabilidad que puede recaer sobre quienes ejerzan el apoyo legal o de hecho.

Se adaptan a la nueva regulación con cambios simplificados también el Código de Comercio, la Ley del Notariado y la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad. En definitiva, la entrada en vigor de esta nueva Ley supone un revulsivo sin precedentes en la figura de la persona con discapacidad, sus derechos y libertades, convirtiendo su protección en una labor participada por la propia persona con discapacidad, y organizada a “la carta” en función de sus necesidades. 

En Advocare Abogados, ya estamos iniciando procesos en base a esta nueva regulación, a fin de salvaguardar las libertades de nuestros clientes con alguna discapacidad, solicitando la remoción de la desparecida figura del tutor o la adopción de medidas de apoyo en lugar de la antigua incapacitación.

Series de abogados

Series de abogados para aprender derecho fácil

Las series de abogados se han convertido en un elemento imprescindible del catálogo de series de cualquier plataforma digital -Netflix, Amazon, HBO…-   donde muchas personas están enganchadas a este tipo de series.

Son un género muy atractivo que nos hace soñar con desempeñar esta profesión. El sector de la abogacía suele tener un gran papel en las pantallas. Al público le gusta ver sus aventuras, por lo que las diferentes cadenas y plataformas siguen confiando en nuevas propuestas que giren a su alrededor. 
Si queremos pasar un buen rato aprendiendo derecho, no solo tenemos las series; también podemos encontrar películas, docuseries o documentales. Algunas de ellas pueden llegar a generar debate sobre diversos temas de índole legal. 

Te contamos cuáles son las mejores películas y series de abogados:

El inocente 

Mick Haller es un abogado defensor que no tiene despacho, sino que trabaja en la parte posterior de un coche Lincoln Continental con chófer, que lo lleva de un juzgado a otro de Los Ángeles, para defender a toda clase de criminales que tienen problemas con la ley.

Se pone en tela de juicio la ética de los abogados y la forma en la que llevan los casos. La duda invade al personaje principal y su manera de reaccionar, evolucionar y manejar la situación se vuelve lo más importante de la película.

Podemos observar en el recorrido de la película que se centran en el derecho procesal. 

The good wife 

Alicia Florrick,  abogada de profesión, es esposa de un popular político que cae en desgracia y termina en la cárcel. La vida de la protagonista toma un giro inesperado, y se ve derrumbada moralmente. 

Ella intenta rehacer su vida volviendo a ejercer la abogacía después de muchos años. Inicia sus actividades trabajando de prueba en un bufete, sin descuidar su vida familiar. 

Empezó como una serie de abogados con un buen reparto y fue evolucionando hasta convertirse en una de las mejores series que hubo en emisión durante muchos años.

Una serie bastante completa ya que abarca derecho civil, procesal y mercantil. 

Scandal 

Una compañía de gestión de crisis, liderada por la antigua directora de comunicaciones de la Casa Blanca (Kerry Washington), se encarga de resolver problemas de todo tipo en las altas esferas de Washington por encargo de sus clientes. 

La trama principal se convierte en la historia del escándalo más grande del momento, y de cómo logran afrontar la infidelidad del presidente de los Estados Unidos.

Una serie atractiva y sobre todo muy adictiva. No hay serie que ofrezca más giros y que ponga a sus protagonistas en situaciones más límites.

Extremadamente cruel, malvado y perverso 

Ted Bundy fue uno de los asesinos en serie más peligroso de los años 70 pero, además de asesino fue un secuestrador, violador, ladrón, necrófilo… Su novia, Elizabeth Kloepfer, se convirtió en una de sus más fieles defensoras, negándose a creer la verdad sobre él durante años.

El Mundo publicó una columna de Irene Villa donde hace referencia a «Extremadamente cruel, malvado y perverso».  La periodista desarrolla su punto de vista de la película enfocada a la actualidad.

Podemos ver claramente durante toda la película que se centra en el derecho penal, los actos cometidos por el actor Zac Efron no tienen perdón. 

Suits

Un joven ex-estudiante de derecho que se gana la vida haciendo exámenes por los demás gracias a su memoria fotográfica. Un día se ve envuelto en un lío de drogas y acaba conociendo a Harvey Specter, un abogado de alto ranking, que al ver su brillantez lo acaba contratando en su firma pese a ni siquiera tener título universitario.

Suits es una serie de abogados que empezó de forma modesta y sin ningún atractivo especial. Ha ido evolucionando y mejorando hasta convertirse en una de las series más elegidas por el público. 

Cómo defender a un asesino 

Esta serie se centra en la figura de Annalise Keating, una profesora de derecho penal de una prestigiosa universidad en Filadelfia. Sus alumnos están convencidos de que quieren seguir sus pasos y aplicar sus enseñanzas en el mundo jurídico. 

Al poco tiempo se ven  envueltos en un caso de asesinato que cambia por completo sus vidas. Se van desarrollando subtramas que se presentan en cada capítulo.

Podemos ver durante todas las temporadas que se centran únicamente en el derecho penal. 

American crime story 

Los casos más emblemáticos de crímenes en los Estados Unidos. La primera saga, basada en el libro de «The Run of His Life: The People V. O.J. Simpson», resume el caso de O.J. Simpson, famoso exjugador de fútbol americano, fue exculpado por un jurado popular de haber cometido un doble homicidio. 

Esta miniserie está contada desde la perspectiva de los abogados de Simpson. Cuentan las maniobras y estrategias legales utilizadas por las partes involucradas en un juicio histórico.

En el transcurso de los asesinatos podemos ver cómo se ejecuta todo mediante el derecho penal. 

Estas películas y series de abogados las puedes disfrutar en Netflix. Si eres un apasionado de la abogacía, ejerces en este sector, estudiante de derecho o simplemente disfrutas con este tipo de series ¡te las recomendamos!. 

Nosotros como abogados, disfrutamos viendo y descubriendo nuevas series y películas de abogados. Si tienes alguna recomendación que no hayamos tratado en este artículo, envíanosla por un tweet. 

He tenido un accidente de tráfico ¿Y ahora qué?

En estos tiempos de pandemia en los que vivimos, donde hemos recuperado preocupaciones que creíamos obsoletas y el trabajo es tan escaso y volátil un accidente de tráfico puede ser no solo un problema de salud importante; sino una posible causa de ruina económica.

Los accidentes son inevitables, y un choque en carretera no es una excepción: hay poco que podamos hacer al respecto de prevenirlos aparte de conducir de forma segura y respetar las normas y velocidades impuestas. Lo que sí podemos hacer es tener claros nuestros derechos y cómo proceder en caso de sufrir un accidente de tráfico

Primero que todo, mantengamos la calma

Dependiendo de la gravedad del accidente de tráfico es probable que estemos desorientados y con un subidón de adrenalina en el cuerpo. Esta es una mala combinación para tomar medidas efectivas por lo que, antes que todo, merece la pena tomarse un segundo para asegurarnos de estar manteniendo la calma. Sea o no la culpa del otro conductor es imprescindible no entrar en discusiones que dificultarán aún más el proceso. Con la mente lo más calmada posible, hagamos una aseveración de la gravedad de la situación para poder actuar en consecuencia.

¿Hay heridos?

Aunque las cifras de la DGT hablan de una reducción muy significativa de los fallecimientos y heridos en accidentes de tráfico desde hace ya más de veinte años, lo cierto es que la posibilidad sigue estando ahí. Asegúrate con calma de que no haya heridos en ninguno de los coches implicados, y de haberlos llama a emergencias en ese mismo instante. No trates de mover a nadie, salvo que sea cuestión de vida o muerte: es posible que sufran de daño medular y podemos empeorar la situación si no somos expertos en el tema.

Sea o no grave, avisa a la policía o guardia civil

El atestado de las fuerzas de seguridad del estado puede ser indispensable para evitar futuros litigios. Asegúrate de recabar pruebas de lo que ha sucedido mientras llegan, las huellas de frenada por ejemplo.

Todo esto no quita que hagamos un parte amistoso entre ambas partes, tras lo cual es recomendable ir al hospital por muy leve que sean las molestias que suframos (Esto por razones de salud y de cara a pedir un parte de lesiones para nuestra futura reclamación).

Si el accidente de tráfico ha sido lo suficientemente aparatoso es posible que hayamos recibido asistencia médica in-situ, por lo que debe haber un “parte de ambulancia” que debemos reclamar también.

En caso del llamado “Latigazo cervical” es muy común que las molestias y el dolor aparezcan al día siguiente, por lo que es importante mantener la calma e ir al médico en las 72h siguientes al accidente para recibir un correcto tratamiento.

Contactar al seguro

Una vez solventados los problemas de salud llega el momento de contactar con el seguro. De ser tú el culpable del accidente debes informar a tu propio seguro en un plazo no mayor a siete días. Puede resultar fastidioso e incluso problemático, pero asegúrate de llamar cuanto antes y hacer una descripción de los hechos lo más pormenorizada posible: te evitará problemas futuros.

En caso de las víctimas o perjudicados no culpables del accidente ellos o sus herederos tienen derecho a reclamar al seguro durante un periodo de un año.

Una vez hechas las reclamaciones pertinentes se abren ante nosotros varias opciones dependiendo de la póliza que tengamos contratada y la situación:

¿Cuentas con cobertura de defensa jurídica frente a un accidente de tráfico?

En caso de contar con ella, seamos o no los culpables del accidente, podemos solicitar que sea nuestra compañía quien se encargue de las reclamaciones pertinentes. Esto no es muy aconsejable, dado que las compañías de seguro suelen negociar estas indemnizaciones a la baja, pero puede quitarnos quebraderos de cabeza.

Por otra parte, la mayoría de pólizas con este tipo de cláusulas, cubren los honorarios de un abogado de nuestra elección, el cual podrá reclamar mucho mejor que nosotros o que la misma compañía. 

¿Cuenta con seguro a daños propios (es a todo riesgo)?

De ser el caso podremos reclamar indemnizaciones, incluso aunque seamos los culpables del siniestro. La indemnización en estos casos suele ser el valor del vehículo y, en el caso de que no seamos culpables, no es incompatible con una indemnización por parte del seguro del culpable que cubra las reparaciones del coche.

¿Éramos pasajeros o conductores?

Si conducimos uno de los coches implicados debemos dirigirnos al seguro de culpable del accidente para solicitar cualquier tipo de compensación. Diferente es el caso de que seamos pasajeros, de ser así deberemos denunciar no solo al coche contrario, sino también a aquel en el que íbamos nosotros: es importante recordar que los conductores se hacen cargo de la seguridad de todos los ocupantes del vehículo.

¿Ha sido un siniestro total?

De ser el caso el propietario del vehículo, y no el conductor, puede reclamar al seguro del culpable uno de dos tipos de resarcimiento: o bien que cubran las costas del arreglo del coche o bien ser indemnizados por su valor.

Sea como fuere es imprescindible tenerlo claro: el seguro nunca puede obligarnos a firmar nada que nos haga renunciar a nuestras indemnizaciones. Es una táctica común el que se nos ofrezca una indemnización menor, en mano, a cambio de no presentar futuras quejas; firmar este tipo de papeles es un error, por mucho que intenten convencernos de lo contrario. El seguro tiene que pagarnos la cantidad íntegra de nuestra indemnización, y de negarse a ello estarán incurriendo en moras legales que sólo alargarán el proceso, pero harán aún más grandes los pagos, por lo que nunca nos debemos interesar por este tipo de tratos.

Ya he hablado con el seguro ¿Ahora qué?

La empresa aseguradora tendrá un plazo máximo de tres meses para respondernos con lo que se llama “Oferta motivada de indemnización”. En este papel se detallará con exactitud los daños causados y recibidos y las indemnizaciones que nos correspondan. En caso de venir denegadas las indemnizaciones también se detallarán los motivos que han llevado a ello.

Es de importancia capital cotejar este papel con un abogado, ya que las compañías de seguro tienden a pagar menos de lo estipulado por ley. En caso de que venga denegada este es el papel indispensable que debemos tener para usarlo en una demanda civil, en caso de que estemos seguros de que merecemos una indemnización que no se nos está posibilitando.

Contacta con un abogado experto en accidentes de tráfico

Finalmente, para que todo este proceso sea lo más fluido y agradable posible para todos, así como para evitar pagos menores a los justos y problemas legales, es muy recomendable que, desde un principio, contactemos con nuestro abogado de confianza que gestione todas las reclamaciones relacionadas con el accidente de tráfico que hemos sufrido.

Aquí, en Advocare Abogados, os ofrecemos profesionales de confianza que os asesorarán en esos momentos complejos, y nos comprometemos a defenderte y asesorarte con toda la justicia que exige la ley.

Testamento en tiempos de pandemia

El testamento en tiempos de pandemia

Hoy vamos a analizar un tipo de testamento que, si nos hubieras preguntado hace poco más de un año, habríamos dicho que estaba completamente obsoleto: el testamento en tiempos de pandemia (art. 701 CC). Es uno de los dos tipos de testamento abierto excepcional que prevé nuestro Código Civil, siendo el otro el testamento otorgado por persona en peligro inminente de muerte (art. 700 CC).

Desde que la OMS elevó la crisis sanitaria provocada por la Covid-19 a categoría de pandemia internacional, hemos vivido situaciones extremadamente delicadas. Y puede que esto te haya hecho plantearte, ¿debería dejar testamento, por lo que pudiera ocurrir? ¿puedo hacer uso de estos testamentos excepcionales que prevé la ley? ¿qué requisitos debo cumplir?

Requisitos del testamento en tiempos de pandemia

Declaración de epidemia

El legislador exige que, para poder otorgar este tipo de testamento, exista una epidemia en el momento de testar, preferiblemente declarada oficialmente por las autoridades competentes. En el caso actual, tanto la OMS como el Gobierno español, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y posteriormente el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, declararon oficialmente la situación de pandemia, por lo cual esta premisa básica ya está cubierta.

Hay que aclarar que, para hacer uso de este tipo de testamento, no es necesario que el testador esté afectado en su salud por la pandemia. Por tanto, no es solo aplicable para personas que hayan contraído la Covid-19.

Testigos idóneos

Para poder otorgar testamento en pandemia, debe hacerse en presencia de tres testigos idóneos mayores de 16 años. ¿Qué se entiende por idóneo? Que hablen el mismo idioma que el testador, y que sean capaces de realizar esta labor. El Código Civil obliga, además, a que conozcan al testador y sepan si tiene capacidad para otorgar testamento, y prohíbe expresamente que estos testigos sean herederos, legatarios, parientes o cónyuges del mismo. 

Estas limitaciones, junto con la realidad actual – restricciones de movilidad, distanciamiento social- hace que sea realmente complicado encontrar estos testigos. En este caso, habría que acudir a compañeros de profesión, vecinos, o personal sanitario para que actúen como tales. 

Unidad de acto

El Código Civil requiere que el testamento se otorgue en unidad de acto, es decir, en un único evento en el que se encuentren presentes tanto el testador como los testigos. 

Las nuevas tecnologías, y de nuevo las restricciones de movilidad, hacen que nos planteemos otra posibilidad: ¿cabe otorgar testamento a través de una videollamada? Lo cierto es que el legislador aún no prevé tal posibilidad, por lo que deberíamos evitar hacerlo de este modo, para no comprometer la futura validez del testamento.   

Sin intervención de notario

Este testamento se caracteriza por no ser necesario que un notario intervenga para que sea válido y despliegue todos sus efectos. No obstante, la jurisprudencia interpreta de modo restrictivo esta característica, permitiendo la validez de los testamentos excepcionales sólo cuando la presencia del notario no fue posible, debiendo justificar debidamente esta circunstancia. 

Lo cierto es que, a pesar de que vivimos una pandemia, las notarías están abiertas – han sido declaradas servicio esencial -, por lo que sí es posible, en principio, otorgar testamento en presencia de notario. Para poder prescindir del mismo deberán existir otros impedimentos, como podría ser el confinamiento perimetral de una localidad donde no haya notaría. 

Por escrito

El testador o los testigos deberán redactar el testamento por escrito, aunque si esto no fuera posible, el testamento oral también es válido, según el artículo 702 CC. No obstante, como ya hemos comentado, los requisitos de estos testamentos excepcionales se interpretan de una forma muy restrictiva por la jurisprudencia, de modo que si el testamento no se presenta en forma escrita, el motivo debe estar suficientemente bien justificado. 

Por último, es importante destacar que el testamento en tiempos de pandemia tiene un periodo de eficacia de dos meses desde el fin de la declaración del estado de pandemia. Si pasa este tiempo, el testador deberá otorgar un nuevo testamento, siguiendo para ello las formalidades del testamento ordinario. 

Como ves, salvo que se den todas las circunstancias descritas, otorgar un testamento excepcional en tiempo de pandemia es complicado, al menos en el contexto de la pandemia actual. Nuestra recomendación es que, si sabes que quieres o debes otorgar testamento, lo hagas cuanto antes; en Advocare Abogados te ayudamos a redactar y elevar a público tu testamento, y resolvemos todas las dudas que puedas tener.

Cancelación-contratos-covid19

Cancelación de contratos por motivo del Covid-19

Si firmaste un contrato con el catering de tu boda, adquiriste entradas para un concierto o reservaste un viaje, y éste producto o servicio no se pudo prestar por motivo del Covid-19,  te vamos a explicar qué puedes hacer al respecto. 

Si debido a las consecuencias del estado de alarma o a la situación actual es imposible el cumplimiento por parte del vendedor, éste podrá ofrecerte propuestas de revisión como bonos o vales sustitutorios para no tener que resolver el contrato.

Si has reclamado la devolución de tu dinero en el plazo establecido de 14 días porque eso no satisface tus expectativas, tendrías derecho a ella, ya que se trataría de un caso de fuerza mayor.

Posibilidad de resolver el contrato por causa de fuerza mayor

Una nueva medida vigente hace muy poco indicaba que si en un plazo de 60 días no se llega a un acuerdo, el vendedor tendrá que devolver el importe abonado por ti pudiendo tú resolver el contrato para recibir el reembolso por la cantidad que has abonado por este servicio no disfrutado.

El vendedor no tiene la obligación de correr con los gastos que le suponga devolver la suma abonada, siempre que desglose perfectamente los gastos y te los facilite cuando corresponda. Por tanto, si tiene gastos por devolverte el dinero estos tendrás que afrontarlos tú.

Si has formalizado un contrato de compraventa de bienes o prestación de servicios que no pueda cumplir el vendedor debido a las medidas adoptadas en la vigencia del estado de alarma, podrías haber reclamado tus derechos y recibir tu dinero. También puedes llegar a un acuerdo para acceder a lo que has contratado en el momento en que sea posible, ahora si el centro ya ofrece estos servicios.

Si de lo que se trata es de cuotas mensuales por servicios de tracto sucesivo, como es el caso de las academias de formación, gimnasios o piscinas, el vendedor podría acordar contigo recuperar el servicio no prestado cuando sea posible ofrecértelo o reducir la cuantía de futuras cuotas.

Si no aceptas, la empresa tendrá que devolver los importes abonados por el servicio no prestado y no girar más cuotas hasta que este sea restablecido, momento en que se podrá rescindir el contrato.

Importancia de llegar a un acuerdo con la otra parte

El Estado de Alarma ha provocado que muchas actividades tuvieran que cesar, por eso es necesario más que nunca que ambas partes lleguen a un nuevo acuerdo para poder prestar el servicio previamente pactado una vez la situación retorne a la normalidad para que ninguna de las partes se vea especialmente perjudicada por atender a un bien mayor que es nuestra salud.

Por eso, si tu interés siempre fue disfrutar de lo que has contratado, puede ser interesante que negocies con el vendedor para poder percibirlo en el momento en que se pueda sin ponerte en riesgo, ya que la medida antes mencionada solo será vigente si lo has solicitado desde el 2 de abril hasta el 20 de julio.

Con la declaración del nuevo estado de alarma vuelven a estar en vigor estas medidas, así que ya sabes las opciones que tienes para cancelar contratos por motivo del Covid-19.


moratoria hipotecaria

La Banca intenta eludir la moratoria hipotecaria

La moratoria hipotecaria, una de las medidas más importantes para paliar los efectos del coronavirus, podría verse afectada en su eficacia por la actuación engañosa de determinados bancos en el momento en que los usuarios pretendan solicitarla.

Tras recibir numerosas consultas de nuestros clientes, hemos podido comprobar que varias entidades bancarias están ofreciendo acuerdos de novación de hipoteca a los usuarios, incluso antes de que estos presenten la documentación que acredite su vulnerabilidad económica.

Entre los acuerdos más frecuentes nos encontramos con  periodos de carencia y ampliaciones de plazo; medidas, estas, que deberían ser ofrecidas únicamente de forma ALTERNATIVA, en caso de NO CUMPLIRSE con los requisitos económicos previstos en el Real Decreto.

Sorprende el “carácter informativo” que los bancos pretenden dar a dichos acuerdos de novación. A título de ejemplo, Banco Santander refleja lo siguiente:

“El cliente ha sido informado de la existencia de la moratoria contemplada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias frente al impacto económico y social del COVID-19, no obstante, solicita la formalización del presente contrato”.

Nada más lejos de la realidad: la gran mayoría de usuarios acuden a su entidad financiera con la finalidad de solicitar la moratoria amparada por el Real Decreto-ley 8/2020, la cual, ojo al dato, conlleva la suspensión de la cuota hipotecaria ÍNTEGRA, aspecto que venimos a resaltar tras comprobar que algunas entidades pretenden hacer creer a los usuarios que estos seguirán abonando la parte relativa a los intereses.

Finalmente, señalamos que la aceptación de los acuerdos de novación deberá ser formalizada en escritura pública una vez finalizado el estado de alarma, lo cual conllevará para el usuario los inevitables gastos de formalización de hipoteca (gastos de notaría, registro y gestoría), frustrándose así definitivamente, por parte de los bancos, la finalidad de la moratoria hipotecaria prevista en el Real Decreto: dar apoyo económico y aliviar a los ciudadanos y a las familias afectadas por la presente situación excepcional.

Si te encuentras en esta situación, ¡contacta con nosotros! Te ayudaremos a gestionar la moratoria de tu hipoteca con tu banco, garantizando que se respetan todos tus derechos.

moratoria de alquiler

¿Cómo pedir la moratoria de alquiler de tu vivienda?

Durante las últimas semanas el Gobierno de España ha aprobado unos amplios paquetes de medidas en el ámbito económico y social para hacer frente a la evolución de los acontecimientos y a la rápida evolución de los contagios por el COVID-19.

El último, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 1 de abril de 2020, a través del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, aprueba una serie de medidas dirigidas a mitigar el impacto del coronavirus en el mercado del alquiler.

El Real Decreto distingue entre dos supuestos, según se trate de contratos de alquiler estipulados con “pequeños” o “grandes” propietarios.

Moratoria de alquiler para inquilinos de pequeños propietarios

Respecto del primer supuesto, entendiendo por pequeño propietario aquel que tiene menos de 10 viviendas en propiedad, el inquilino podrá solicitar un APLAZAMIENTO TEMPORAL en el pago de la renta, al cual el propietario tendrá que dar respuesta en el plazo de 7 días laborables.

En caso de que el propietario NO acepte ningún acuerdo sobre el aplazamiento, el inquilino podrá acceder a los llamados “microcréditos”, financiación que cuenta con el aval del Estado y que tendrá un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro años, SIN GASTOS NI INTERESES a cargo del inquilino que lo solicita. El importe de la financiación podrá alcanzar un máximo de SEIS MENSUALIDADES de la renta.

En caso de que, una vez terminado el estado de alarma, el inquilino siga encontrándose en situación de “vulnerabilidad económica” y no pueda hacer frente a la devolución de la financiación solicitada, este podrá acudir a las Ayudas directas concedidas por el Estado en el ámbito del llamado “Programa de Ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual”.

Moratoria de alquiler para inquilinos de grandes propietarios

En cuanto a los contratos de alquiler estipulados con los llamados “grandes propietarios”, es decir, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de más de 10 inmuebles urbanos (excluidos garajes y trasteros), o que posean una superficie construida de más de 1.500 m2, las empresas, o entidades públicas de vivienda, ¿Qué posibilidades se atribuyen el inquilino?

Al igual que el anterior, se prevé la posibilidad de solicitar al propietario un APLAZAMIENTO TEMPORAL en el pago de la renta. Pero aquí la diferencia es sustancial, puesto que el propietario NO PODRÁ NEGARSE; en el plazo de 7 días laborables tendrá que comunicar su decisión, eligiendo entre una de las siguientes alternativas:

  1. REDUCIR EN UN 50% LA RENTA durante el tiempo de duración del estado de alarma (hasta un máximo de 4 meses)
  2. CONCEDER UNA MORATORIA EN EL PAGO DE LA RENTA, la cual tendrá efectos automáticos para todo el periodo de tiempo que dure el estado de alarma (hasta un máximo de 4 meses). En estos casos, una vez termine el estado de alarma el inquilino tendrá que devolver las cantidades aplazadas al propietario, SIN INTERESES, en el plazo máximo de tres años (y en todo caso, siempre durante el tiempo de vigencia del contrato de arrendamiento).

¿Qué inquilinos pueden acogerse a estas medidas?

Las medidas se dirigen a aquellos inquilinos que lo soliciten en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto y que se encuentren en situación de VULNERABILIDAD ECONÓMICA, entendiéndose como tal aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el inquilino esté obligado a pagar la renta de alquiler pese a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada o motivo de cuidados, en caso de ser empresario o profesional, u otras circunstancias que supongan una pérdida sustancial de los ingresos de su unidad familiar, no alcanzado ellos, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria: tres veces el IPREM MENSUAL (que es de 537,84 euros). Es decir, el conjunto de ingresos no tiene que superar los 1.613,52 euros. Este límite se incrementa en 0,1 el IPPREM por cada hijo a cargo y por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar, en 0,15 por cada hijo a cargo en caso de unidad familiar monoparental. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad > al 33%, situación de dependencia o enfermedad permanente el límite será de cuatro veces el IPREM (es decir, 2.151,36 euros). Si la persona obligada a pagar la renta sea persona con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad igual o > al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial igual o > al 65%, el límite será de cinco veces el IPREM, así, 2.689,20 euros].
  2.  Que el conjunto de la renta de alquiler, más gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil, contribuciones a la comunidad de propietarios), resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de miembros de la unidad familiar.

¿Qué se entiende por unidad familiar? La compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, así como los hijos que residan en la vivienda.

¿Cómo acreditar el cumplimiento de dichas condiciones?

El inquilino tendrá que aportar al propietario:

  • Certificado que acredite la situación legal desempleo (en el que figure la prestación percibida).
  • En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la AEAT que acredite el cese de actividad.
  •  Acreditación del nº de personas que residen en la vivienda: libro de familia, certificado de empadronamiento en la vivienda, certificados discapacidad, en su caso.
  • Declaración del deudor de cumplir con todos los requisitos indicados. .

En caso de que el inquilino no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podría sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas, dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

El Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, va más allá, estableciendo la posibilidad de prórroga de los contratos de alquiler en fase de finalización por duración legal, y más en concreto prevé que desde la entrada en vigor del decreto, y hasta dos meses después de que haya finalizado el estado de alarma, los inquilinos podrán solicitar una prórroga de su contrato de alquiler por un periodo máximo de seis meses, durante los que seguirán aplicándose los términos y condiciones del anterior contrato (salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes). Sin embargo, la prórroga deberá ser aceptada por el arrendador.

Finalmente, el decreto llega a contemplar la suspensión de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional durante seis meses. El inquilino, al igual que el anterior, deberá acreditar que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica.

En Advocare Abogados somos conscientes de lo rápido que está cambiando la normativa en estas circunstancias excepcionales. Por eso, ahora más que nunca, es necesario contar con un asesor de confianza que te guíe en el proceso de solicitar estas ayudas. Estamos aquí para ayudarte: ¡contacta con nosotros!

Moratoria de hipoteca: ¿cómo solicitarla?

La emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 ha llevado al Gobierno de España a tomar numerosas decisiones en muy poco tiempo, encaminadas a minimizar en la medida de lo posible los efectos que esta crisis puede tener en las empresas y particulares.

Una de estas medidas es, recogida en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, es la posibilidad de solicitar una moratoria de la deuda hipotecaria.

Esta moratoria se aplica a los contratos de préstamo/crédito hipotecario sobre vivienda habitual, cuyo deudor cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

1)      Que el deudor haya pasado a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, haya sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas (se entiende por caída sustancial la de al menos un 40%).

2)      Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar (entendiendo esta como la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, y los hijos – con independencia de la edad- que residan en la vivienda-) NO supere, en el mes anterior a la solicitud de moratoria, tres veces el IPREM MENSUAL (que es de 537,84 euros). Es decir, el conjunto de ingresos no tiene que superar los 1.613,52 euros.

Este límite se incrementa en 0,1 por cada hijo a cargo, por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar, por cada persona con discapacidad > al 33%, situación de dependencia o enfermedad permanente; se incrementa en 0,15 por cada hijo a cargo en caso de unidad familiar monoparental.

3)      Que la cuota hipotecaria, MÁS gastos y suministros básicos, tiene que resultar superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de miembros de la unidad familiar.

4)      Que como consecuencia de la emergencia sanitaria la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de las circunstancias económicas; ello significa que el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

¿Cómo se solicita la moratoria?

Hay que presentar ante la entidad bancaria los siguientes documentos:

  • Certificado que acredite la situación legal desempleo (en el que figure la prestación percibida).
  • En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la AEAT que acredite el cese de actividad.
  •  Acreditación del nº de personas que residen en la vivienda: libro de familia, certificado de empadronamiento en la vivienda, certificados discapacidad, en su caso.
  • Acreditación de la titularidad de bienes: nota simple del Registro de la Propiedad, escritura compraventa vivienda y de concesión de préstamo hipotecario.
  • Declaración del deudor de cumplir con todos los requisitos indicados.

La moratoria se puede solicitar en el plazo de hasta quince días después del fin de la vigencia Real Decreto, que es de un mes desde su entrada en vigor, el 18 de marzo (salvo prórrogas).

Desde que se presenta la solicitud, la entidad bancaria dispone de un plazo de 15 días para concederla. En caso de que se conceda, la consecuencia es la inaplicación de la cláusula de vencimiento anticipado; la entidad no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria (ni capital, ni intereses) y no se devengarán intereses moratorios.

Si necesitas ayuda para solicitar la moratoria de hipoteca, ¡contacta con nosotros! Te asesoraremos sobre tu situación y te ayudaremos a cumplimentar todos los trámites necesarios.

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¿Conoces tus derechos como viajero?

Coger un avión e ir a un destino lejano, recorrer en bus una zona encantadora o contratar un paquete completo con todo incluido son algunas de las opciones que te has planteado para tus vacaciones.
Durante el verano muchos disfrutaremos de un agradable descanso, pero ¿sabes cuáes son tus derechos como viajero si algo sale mal?

Viajes en avión


En este post haremos hincapié en los derechos de todos aquellos que deciden realizar un vuelo en avión. En este caso, las compañías aéreas deberían cumplir con una serie de medidas, según el Reglamento (CE) 261/2014 sobre los Derechos del Pasajero del Parlamento Europeo.

Retrasos y cancelaciones
Si tu vuelo sufre un retraso de dos horas o más, el primer paso a dar por la compañía es el informarte.
Si el retraso aumenta, cuentas con el derecho a atención. Esta se recibe en función de las horas de retraso del vuelo y la distancia a tu destino:

  • Si el vuelo sufre un retraso de dos o más horas y la ruta en cuestión es de hasta 1.500 km.
  • Si el retraso es de tres horas en vuelos de 1.500 km a 3.500 km.
  • Retrasos de cuatro horas para vuelos de más de 3.500 km.

Deberán proporcionar vales canjeables por comida y bebida en el aeropuerto y disponer de un servicio de llamadas telefónicas gratuitas, télex, mensajes de fax o correo electrónico. 
Si un vuelo tiene un retraso de más de cinco horas y como pasajero decides no viajar, tienes el derecho a obtener el reembolso íntegro del billete al precio que se compró (o la parte proporcional en caso de ser un vuelo de vuelta).

Cuando se superan las cinco horas de retraso, el reembolso total es posible para todas las distancias. En los casos de retrasos de llegada al destino final de tres o más horas, los viajeros pueden solicitar una compensación de entre 250 y 600 euros en función de la distancia de su vuelo y de si es o no intracomunitario.
Estas compensaciones también incluyen retrasos de menos de tres horas en vuelos iniciales que generan perder las conexiones, y por consecuencia retrasos de más de cinco horas en la hora de llegada al destino final.
Una vez solicitado, este reembolso deberá efectuarse en el plazo máximo de siete días a través de un pago en efectivo, mediante transferencia bancaria, cheque o a través de acuerdos con el pasajero bonos de viaje u otros servicios.
Si la salida de tu vuelo se posterga durante un día, la aerolínea correspondiente debe brindarte alojamiento y transporte de manera gratuita.

Modificación de horarios

Las aerolíneas tienen la posibilidad legal de modificar el horario e incluso el aeropuerto de salida o destino, siempre y cuando se notifique al viajero con al menos 14 días de antelación. Si esto no ocurre, el pasajero tiene derecho a exigir hasta 600€ e compensación, ya que se consideraría una cancelación o denegación de embarque.

Pasajeros con movilidad reducida

Si te encuentras en esta situación, cuentas con el derecho de asistencia en los viajes que realices, tanto en el aeropuerto como a bordo del avión. Podrás disponer de una persona de apoyo y el uso de sillas de ruedas y andadores sin ningún coste ni cargo adicional.

Para poder ejercer tu derecho, debes tramitar la petición a través de la compañía aérea con 48 horas de antelación.

Compensaciones e indemnizaciones por retraso o pérdida de equipaje

A todos nos da un vuelco el corazón cuando llevamos un buen rato delante de la cinta y nuestra maleta no aparece.
Si finalmente no lo hace, al menos debes contar con la tranquilidad de que la compañía debe hacerse cargo de los gastos ocasionados por este inconveniente, como la compra de ropa u objetos de aseo personal.

Recuerda guardar las facturas de la compra de dichos objetos y adjuntarlas al presentar un parte de irregularidades (PIR) en el mostrador de entrega de maletas del aeropuerto con un plazo de hasta 21 días desde la recepción del mismo.

El plazo para considerarlo pérdida es de 21 días. En este caso tienes derecho a una indemnización en el que la aerolínea cuenta con un límite de responsabilidad de unos 1.400 euros por pasajero. 
Algo importante para realizar dichas reclamaciones es guardar el resguardo del equipaje facturado.

Si tienes alguna duda o necesitas realizar algún tipo de reclamación por vía judicial, en Advocare Abogados te atenderemos en el teléfono 954 560 382 o a través del email admon@advocareabogados.com. También puedes entrar en nuestra web o visitarnos en C/ Virgen de Lujan, 43-B 1º A.