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Las cooperativas: ideales para emprender en pandemia

La cooperativa puede ser una buena solución para emprender como forma societaria en este contexto económico de crisis provocado por la pandemia que estamos viviendo, debido a todos los beneficios que esta modalidad de emprendimiento supone.

Una de las principales ventajas de emprender por medio de una cooperativa es que se minimizan los riesgos del emprendimiento, esto es porque son más personas las que deciden hacerlo conjuntamente y están dispuestas a que funcione.

Debemos valorar que en la actualidad los desempleados pueden capitalizar el 100% de su prestación para constituir una cooperativa, siendo esta una alternativa interesante a la búsqueda de trabajo en momentos en que es más complicado encontrar empleo.

¿Qué es una cooperativa?

La cooperativa consiste en una asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para responder a sus necesidades y aspiraciones económicas, culturales y sociales comunes a través de una empresa de propiedad conjunta que se encuentra controlada democráticamente por sus socios.

El factor más importante de las sociedades cooperativas es el trabajo que aporta cada socio, con un reparto de beneficios en base al trabajo realizado y no según el dinero que se aporte a la sociedad.

Algunas de las principales características de las cooperativas son:

  • Se requiere al menos 3 socios para la constitución en cooperativas de primer grado, y 2 para cooperativas de segundo grado.
  • El capital social mínimo se incluye en los Estatutos de la Cooperativa.
  • La razón social es el nombre de la cooperativa junto con “S. Coop” o “Sociedad Cooperativa”.
  • Un voto por socio.
  • Responsabilidad limitada al capital que se aporta.
  • No se puede transmitir la propiedad.

Ventajas de emprender en pandemia con una cooperativa

  • La gestión y la propiedad de la empresa es de los socios, que trabajan para sí y si la cooperativa crece ellos también. Esto ayuda a una mayor motivación en el trabajo.
  • Los socios pueden darse de alta y de baja cuando lo deseen, ya que hay libre adhesión.
  • Economía equitativa. Los que integran la cooperativa son socios y todos ellos tienen las mismas oportunidades de mejorar su economía independientemente de que ganen lo mismo o no.
  • Bonificaciones fiscales, ya que hay excepciones y bonificaciones a nivel fiscal para este tipo de empresas. También hay programas del Gobierno que facilitan su financiación.
  • Las personas son importantes. La clave es colaborar y mejorar la calidad de vida de las personas más allá de un objetivo mayor. Se favorece la ayuda mutua y solidaridad. No se prima tanto el alto crecimiento económico por encima de todo, sino el beneficio de los socios y que el proyecto siga.
  • Toma de decisiones. Esta se toma por parte de los socios, sin haber un dueño o propietario absoluto que decida sin contar con los demás. Son los socios los que definen su destino. Cada socio tiene derecho a un voto.
  • Mayor comunicación entre los socios y colaboración para crecer mutuamente.
  • La Administración suele recurrir más a las cooperativas que tienen cierta antigüedad.

Advocare asesora a emprendedores que quieran crear su propia cooperativa

Advocare Abogados es una cooperativa que asesora a otros emprendedores a montar su propia cooperativa para que puedan emprender en pandemia y sepan obtener el mayor provecho de su actividad.

En Advocare Abogados, uno de los compromisos principales está relacionado precisamente con el movimiento cooperativista a través de la participación en asociaciones como FAECTA, AndaluciaEsCoop, AMECOOP y FEMPES

¿Tienes una idea? Te ayudamos.

Cancelación-contratos-covid19

Cancelación de contratos por motivo del Covid-19

Si firmaste un contrato con el catering de tu boda, adquiriste entradas para un concierto o reservaste un viaje, y éste producto o servicio no se pudo prestar por motivo del Covid-19,  te vamos a explicar qué puedes hacer al respecto. 

Si debido a las consecuencias del estado de alarma o a la situación actual es imposible el cumplimiento por parte del vendedor, éste podrá ofrecerte propuestas de revisión como bonos o vales sustitutorios para no tener que resolver el contrato.

Si has reclamado la devolución de tu dinero en el plazo establecido de 14 días porque eso no satisface tus expectativas, tendrías derecho a ella, ya que se trataría de un caso de fuerza mayor.

Posibilidad de resolver el contrato por causa de fuerza mayor

Una nueva medida vigente hace muy poco indicaba que si en un plazo de 60 días no se llega a un acuerdo, el vendedor tendrá que devolver el importe abonado por ti pudiendo tú resolver el contrato para recibir el reembolso por la cantidad que has abonado por este servicio no disfrutado.

El vendedor no tiene la obligación de correr con los gastos que le suponga devolver la suma abonada, siempre que desglose perfectamente los gastos y te los facilite cuando corresponda. Por tanto, si tiene gastos por devolverte el dinero estos tendrás que afrontarlos tú.

Si has formalizado un contrato de compraventa de bienes o prestación de servicios que no pueda cumplir el vendedor debido a las medidas adoptadas en la vigencia del estado de alarma, podrías haber reclamado tus derechos y recibir tu dinero. También puedes llegar a un acuerdo para acceder a lo que has contratado en el momento en que sea posible, ahora si el centro ya ofrece estos servicios.

Si de lo que se trata es de cuotas mensuales por servicios de tracto sucesivo, como es el caso de las academias de formación, gimnasios o piscinas, el vendedor podría acordar contigo recuperar el servicio no prestado cuando sea posible ofrecértelo o reducir la cuantía de futuras cuotas.

Si no aceptas, la empresa tendrá que devolver los importes abonados por el servicio no prestado y no girar más cuotas hasta que este sea restablecido, momento en que se podrá rescindir el contrato.

Importancia de llegar a un acuerdo con la otra parte

El Estado de Alarma ha provocado que muchas actividades tuvieran que cesar, por eso es necesario más que nunca que ambas partes lleguen a un nuevo acuerdo para poder prestar el servicio previamente pactado una vez la situación retorne a la normalidad para que ninguna de las partes se vea especialmente perjudicada por atender a un bien mayor que es nuestra salud.

Por eso, si tu interés siempre fue disfrutar de lo que has contratado, puede ser interesante que negocies con el vendedor para poder percibirlo en el momento en que se pueda sin ponerte en riesgo, ya que la medida antes mencionada solo será vigente si lo has solicitado desde el 2 de abril hasta el 20 de julio.

Con la declaración del nuevo estado de alarma vuelven a estar en vigor estas medidas, así que ya sabes las opciones que tienes para cancelar contratos por motivo del Covid-19.