Moratoria de hipoteca: ¿cómo solicitarla?

La emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 ha llevado al Gobierno de España a tomar numerosas decisiones en muy poco tiempo, encaminadas a minimizar en la medida de lo posible los efectos que esta crisis puede tener en las empresas y particulares.

Una de estas medidas es, recogida en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, es la posibilidad de solicitar una moratoria de la deuda hipotecaria.

Esta moratoria se aplica a los contratos de préstamo/crédito hipotecario sobre vivienda habitual, cuyo deudor cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

1)      Que el deudor haya pasado a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, haya sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas (se entiende por caída sustancial la de al menos un 40%).

2)      Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar (entendiendo esta como la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, y los hijos – con independencia de la edad- que residan en la vivienda-) NO supere, en el mes anterior a la solicitud de moratoria, tres veces el IPREM MENSUAL (que es de 537,84 euros). Es decir, el conjunto de ingresos no tiene que superar los 1.613,52 euros.

Este límite se incrementa en 0,1 por cada hijo a cargo, por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar, por cada persona con discapacidad > al 33%, situación de dependencia o enfermedad permanente; se incrementa en 0,15 por cada hijo a cargo en caso de unidad familiar monoparental.

3)      Que la cuota hipotecaria, MÁS gastos y suministros básicos, tiene que resultar superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de miembros de la unidad familiar.

4)      Que como consecuencia de la emergencia sanitaria la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de las circunstancias económicas; ello significa que el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

¿Cómo se solicita la moratoria?

Hay que presentar ante la entidad bancaria los siguientes documentos:

  • Certificado que acredite la situación legal desempleo (en el que figure la prestación percibida).
  • En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la AEAT que acredite el cese de actividad.
  •  Acreditación del nº de personas que residen en la vivienda: libro de familia, certificado de empadronamiento en la vivienda, certificados discapacidad, en su caso.
  • Acreditación de la titularidad de bienes: nota simple del Registro de la Propiedad, escritura compraventa vivienda y de concesión de préstamo hipotecario.
  • Declaración del deudor de cumplir con todos los requisitos indicados.

La moratoria se puede solicitar en el plazo de hasta quince días después del fin de la vigencia Real Decreto, que es de un mes desde su entrada en vigor, el 18 de marzo (salvo prórrogas).

Desde que se presenta la solicitud, la entidad bancaria dispone de un plazo de 15 días para concederla. En caso de que se conceda, la consecuencia es la inaplicación de la cláusula de vencimiento anticipado; la entidad no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria (ni capital, ni intereses) y no se devengarán intereses moratorios.

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