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Indemnización por despido en caso de divorcio, ¿qué corresponde a cada cónyugue?

Una de las primeras sentencias en firme de 2019 de nuestra compañera Carmen Perea versa sobre este tema.

   El supuesto de hecho era un matrimonio casado en gananciales y divorciado, en el que el esposo, dos años después del divorcio, es despedido y recibe una cuantiosa indemnización por despido.

   La esposa, al conocer dicha indemnización, reclama que la ganancialidad de la misma, en el porcentaje correspondiente a los años del matrimonio en comparación con el tiempo total en que estuvo trabajando. En su demanda se hacía alusión a la Sentencia previa del Tribunal Supremo con fecha de 28/05/08.

   Recibida la demanda por nuestro cliente, nuestra compañera revisa sus estudios, cuestionando que hubiese podido haber alguna modificación doctrinal que no hubiese tenido en cuenta. Para ello examinó detenidamente la Sentencia del Alto Tribunal que servía de base a la demanda del contrario.

Y aquí, desde Advocare Abogados señalamos la importancia de leer las sentencias en su integridad, pues ahí estuvo el error de la demanda contra nuestro cliente, ya que había extraído algunos párrafos sin analizar toda la resolución.

La sentencia sobre la que se basaba la ex-esposa y demandante señala: la indemnización cobrada por D. xxx en virtud del despido en la empresa donde trabajaba, debe ser considerada como ganancial porque tiene su causa en un contrato de trabajo, como el actual, que se ha venido desarrollando a lo largo de la vida del matrimonio. De todos modos debería tenerse en cuenta en el cálculo de la concreta cantidad que tiene la naturaleza de bien ganancial el porcentaje de la indemnización que corresponde a los años trabajados durante el matrimonio.”

Pero lo que no se tuvo en cuenta fueron los periodos en el que fué percibida la indemnización, ya que si esta se da tras la disolución del matrimonio no entra a formar parte de los bienes gananciales

Por ello, en nuestra contestación a la demanda aportamos la sentencia alegada de contrario en su integridad, no extractada como había hecho el demandante, y el resultado fue una sentencia íntegramente estimatoria con condena en costas a la parte actora.

A esto podemos añadir que debido a la cuantía reclamada del contrario las costas que ha de sufragar la demandante serán muy cuantiosas.

La sentencia, que ya es firme, ha sido dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Sanlúcar la Mayor, Autos 650/2017, y viene a reiterar la dilatada jurisprudencia y doctrina jurisprudencial en este tema:

“Sobre la cuestión de la naturaleza ganancial o privativa de la indemnización por despido de uno de los cónyuges se ha pronunciado nuestro alto tribunal, dejando zanjada la cuestión con el establecimiento de dos criterios. Un primer criterio de carácter temporal, determinado por el momento de percepción de la indemnización, y otro de carácter material en el que viene a discriminar atendiendo al tipo o naturaleza de la propia indemnización por despido.»

«El resumen de la doctrina de esta Sala lleva a la conclusión que existen dos elementos cuya concurrencia permite declarar que una determinada prestación relacionada con los ingresos salariales, directos o indirectos, deba tener la naturaleza de bien ganancial o, por el contrario, queda excluida de la sociedad y formará parte de los bienes privativos de quien la percibió.»

Como os comentábamos desde Advocare Abogados, estos dos elementos son:

  1. La fecha de percepción de la indemnización: si se adquirieron durante la sociedad de gananciales, tendrán esta consideración,
  2. mientras que si se adquieren con posterioridad a la fecha de la disolución, deben tener la consideración de bienes privativos de quien los percibe.
  3. «Debe distinguirse entre el derecho a cobrar estas prestaciones que debe ser considerado como un componente de los derechos de la personalidad y que, por esto mismo, no son bienes gananciales porque son intransmisibles, mientras que los rendimientos de estos bienes devengados durante la vigencia de la sociedad de gananciales, tendrán este carácter.»

Por todo lo anterior la sentencia concluye «Teniendo en cuenta el primero de los criterios, el criterio temporal, al haberse percibido la indemnización por despido con posterioridad a la disolución del matrimonio y de la sociedad de gananciales, se ha de concluir que la misma tiene carácter privativo y no carácter ganancial.”

Recuerda, si te encuentras en una situación en la que tienes dudas con respecto a esta y otras cuestiones legales, en Advocare Abogados estamos a tu entera disposición.

Contacta con nosotros en el teléfono 954 560 382, a través del email admon@advocareabogados.com o en nuestra web.

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